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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0164/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0164/2015-S3

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación del principio de subsidiariedad ya que la accionante pretende que la jurisdicción constitucional impida que la Dirección de Tráfico y Transporte retire las placas de su vehículo; sin haber agotado las vías de impugnación previstas en sede admi...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación del principio de subsidiariedad ya que la accionante pretende que la jurisdicción constitucional impida que la Dirección de Tráfico y Transporte retire las placas de su vehículo; sin haber agotado las vías de impugnación previstas en sede administrativa.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. "El accionante manifiesta que el 25 de abril de 2014, estacionó su vehículo momentáneamente en calle Barrón esquina Suárez Arana, pero minutos después, al retornar a su vehículo, encontró pegada a la ventanilla derecha una boleta de infracción comprobando además que sus placas de circulación habían sido retiradas. Añade, que en dicha boleta advirtió varias irregularidades como la alteración en la fecha y hora, así como el nombre de la calle, apreciando también que no se determinaba con exactitud la placa del motorizado, aspecto que fue reclamado en la nota de 28 de abril de 2014; sin embargo, no fue respondida. Ante la falta de mecanismos de defensa canceló la multa impuesta para que le devuelvan las placas de su vehículo, puesto que no podía circular sin ellas. De la revisión de antecedentes se advierte que la boleta de infracción entregada al accionante emerge del cumplimiento de ordenanzas municipales que regulan el tráfico vehicular de la ciudad de Santa Cruz. En ese sentido, las irregularidades advertidas por el accionante fueron reclamados a través de la nota de 28 de abril de 2014, que mereció la emisión de la nota D.T.T. 185/2014 de 5 de mayo, que comunicó la imposibilidad de dar curso al reclamo formulado por el accionante, debido a la existencia de disposiciones municipales que prevén prohibiciones y sanciones a los infractores del parque automotor, notificándose dicha decisión al accionante en secretaría el 9 de mayo de ese año, en presencia de testigo de actuación (fs. 38). En ese sentido, si bien el accionante pretende, a través de la presente acción tutelar que este Tribunal ordene la restitución de sus derechos y se impida que la Dirección de Tráfico y Transporte retire las placas de su vehículo, así como la imposición de una sanción desproporcional; sin embargo, no se advierte que hubiese agotado las vías de impugnación previstas en sede administrativa. En efecto, la nota D.T.T. N° 185/2014, que le comunica la imposibilidad de restituir las placas y la forma de determinación de la sanción, pudo plantear el recurso de revocatoria previsto por el art. 64 de la LPA, supletoriamente aplicado en virtud a la previsión del art. 2 inc. b) del referido cuerpo legal; y, en caso de negativa activar el recurso jerárquico para que la máxima autoridad ejecutiva, el Alcalde Municipal del mencionado municipio, pueda asumir conocimiento de las denuncias formuladas en la nota de 28 de abril de 2014; por ende, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional que señala la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un medio de impugnación, por cuando sólo agotando los mecanismos de impugnación en sede administrativa puede este Tribunal analizar y verificar la lesión de los derechos y las garantías constitucionales denunciados. "

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2015-S3

Sucre, 20 de febrero de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 07523-2014-16-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 16 de 17 de junio de 2014, cursante de fs. 50 a 53, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Mario Marcelo Tejada del Granado contra Percy Fernández Añez, Alcalde y Roberto Higazy Rivero, Director Municipal de Tráfico y Transporte, ambos, del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de mayo de 2014, cursante de fs. 26 a 32 vta., el accionante manifiesta que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de abril de 2014, estacionó momentáneamente su vehículo a lado derecho de la calle Barrón esquina Suárez Arana de la ciudad de Santa Cruz, con el objeto de colocar un aviso en el periódico El Deber, y diez minutos después volvió al lugar, y encontró pegada en la ventanilla derecha de su vehículo una boleta de infracción, pero además constató que retiraron sus dos placas de circulación; asimismo, en dicha boleta se apreciaba a simple vista que la fecha, hora y lugar de la infracción estaban alterados, existiendo dos números de placa, sumándose a ello que la mencionada boleta se encontraba rota.Ante esas irregularidades interpuso una denuncia al Departamento Jurídico encargado de Transparencia del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, quien la aceptó y la declaró procedente. Luego, en una reunión con el Ing. Lanza, solicitó que se revise el talonario y la numeración de las boletas, empero no tuvo respuesta alguna, aclarando que su solicitud radicaba en la anulación de la boleta de infracción por los defectos ya anotados, a lo que respondió que la multa procedía y debía cancelarla para la devolución de sus placas.

Posteriormente, realizó una carta dirigida a la oficina de Tráfico y Transporte del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, empero la secretaria se negó a recibirla, derivándole al despacho de la abogada Andrea Velasco, quien trabaja en el sector de devolución de placas, recibiendo dicha carta el 28 de abril de 2014, sin embargo hasta la fecha no tiene respuesta alguna. Señala también que el 5 de mayo del mismo año canceló la multa, equivalente a medio salario mínimo nacional, para recuperar su vehículo, señalando que dicha sanción es desproporcional al no existir relación entre el monto y el ingreso promedio de un ciudadano.

En respuesta a una nota que envió el 30 de abril de 2014, el Departamento de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra le proporcionó fotocopias de las Ordenanzas Municipales 086/2011 de 19 de agosto y 029/2013 de 18 de abril, más otra documentación por la cual se evidencia que el funcionario emisor de la boleta de infracción es Javier Jesús Céspedes Geiger y no Herlan Peredo Durán, como figura en la mencionada boleta siendo éste el chofer del vehículo 10, por lo que resulta que la infracción fue extendida por el chofer y no por el funcionario habilitado, siendo ésta otra irregularidad.

Indica que, las citadas Ordenanzas Municipales sobre el control vehicular urbano no fueron cumplidas, puesto que, no existe señalización horizontal ni vertical en las calles, de manera que el ciudadano no sabe en qué lugar está prohibido parquear, tal como le ocurrió en el lugar donde se produjo la supuesta infracción. Añade también que en el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra no existen instancias ni recursos por los cuales realice reclamos haciendo prevalecer sus pruebas en aplicación del debido proceso, para demostrar las irregularidades cometidas por funcionarios municipales, siendo que no tuvo más remedio que cancelar la multa impuesta para la devolución de las placas de control de su vehículo, ya que no es permitido circular sin ellas.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante señala como lesionados sus derechos a la vida, a la petición, al trabajo, a la defensa y al debido proceso, consagrados por los arts. 15.I, 24, 46.Iy 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), así como su derecho a la libre circulación, reconocido por el art. 15 del Código de Tránsito (CT) y 76 de su Reglamento.

I.1.3. Petitorio

Solicita que se conceda la tutela, ordenando el restablecimiento de los derechos y garantías restringidos, “…e impedir que la Dirección de Tráfico y Transporte Retire Las Placas, como así imponga una sanción desproporcional a las infracciones contenidas en la Ordenanza 086/2011” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 17 de junio de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 45 a 50, presentes el accionante asistido por su abogado y la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación del principio de subsidiariedad ya que la accionante pretende que la jurisdicción constitucional impida que la Dirección de Tráfico y Transporte retire las placas de su vehículo; sin haber agotado las vías de impugnación previstas en sede administrativa.

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Confirmadora
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