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TCP

0164/2026-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de abril de 2026

Auto 0164/2026-CA

Proceso
Sala
TCP
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2026-CA Sucre, 8 de abril de 2026

Expediente: 82751-2026-166-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Santa Cruz

En consulta la Resolución de 29 de septiembre de 2025, cursante de fs. 5 a 6, pronunciada por la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Santa Cruz, por la que rechazó la solicitud de promover de acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Irineo Ramos Alejo demandando la inconstitucionalidad del art. 14 del Reglamento Interno del Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por ser presuntamente contrario a los arts. 14.III y IV, 24, 109, 115, 120.I y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2025, cursante de fs. 7 a 11 vta., el solicitante manifestó que interpone la presente acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 14 del Reglamento Interno del Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por ser presuntamente contrario a los arts. 14.III y IV, 24, 109, 115, 120.I y 180.II de la CPE., indicando que la norma carece de taxatividad y precisión al tratarse de una norma de remisión, por lo que no podría ser utilizada para sancionar, además, se toma en cuenta que conforme a la Ley que incorpora a trabajadores asalariados de los Gobiernos Autónomos Municipales a la Ley General del Trabajo (LGT) -Ley 321 de 18 de diciembre de 2012- los funcionarios de la guardia municipal se encuentran sujetos a la Ley General del Trabajo; por lo que, el artículo impugnado resulta inconstitucional debido a que se pretende migrarlos de manera ilegal a un régimen laboral distinto al que pertenecen.

Agregó que, en materia sancionatoria rige el principio de taxatividad y legalidad, lo que implica que las faltas deben estar debidamente legisladas de manera concreta y lejos de subjetividades que pudieran constituirse en "carta blanca" para sancionar indebidamente cualquier conducta; por lo tanto, pide se declare la inconstitucionalidad del art. 14 del referido Reglamento, petición que -según afirma-, debe ser resuelta de forma previa a la emisión de la resolución final de proceso sumario.

I.2. Respuesta a la acción

No cursa traslado ni respuesta alguna a la solicitud de la acción de inconstitucionalidad concreta.

I.3. Resolución de la autoridad administrativa consultante

Por Resolución 29 de septiembre de 2025, cursante de fs. 5 a 6, la autoridad sumariante del GAM de Santa Cruz de la Sierra, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucional concreta por carecer en absoluto de fundamentos jurídico-constitucionales que justifiquen la decisión de fondo bajo el fundamento de que no resulta suficiente la sola identificación de las normas constitucionales que se consideran estarían siendo infringidas, sino que es necesario que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el juez o tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada conforme establece el AC 0473/2023-CA de 26 de octubre.

II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN

II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos

Se demanda la inconstitucionalidad del art. 14 del Reglamento Interno del Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por ser presuntamente contrario a los arts. 14.III y IV, 24, 109, 115, 120.I y 180.II de la CPE.

II.2. Marco normativo constitucional y legal

De acuerdo a lo previsto por el art. 196.I de la Ley Fundamental, el Tribunal Constitucional Plurinacional, vela por la supremacía de la Constitución Política del Estado y ejerce el control de constitucionalidad.

Por su parte, el art. 73.2 del CPCo, estipula que la acción de inconstitucionalidad concreta: "...procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales" (la negrillas son nuestras).

El art. 24.I.4 del citado Código, determina que las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias y atribuciones, consultas y recursos deberán contener, además: "...la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado" (las negrillas nos corresponden).

Por otra parte, el art. 27.II del señalado Código, instituye que la Comisión de Admisión podrá rechazar las acciones, demandas, consultas y recursos en los siguientes casos:

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Tribunal Constitucional Plurinacional8 de abril de 20260164/2026-CAFuente oficial