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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0165/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0165/2013

Deniega la acción de libertad, debido a que la supuesta aprehensión ilegal practicada por el Fiscal debió haber sido demandada ante el juez cautelar previamente antes de presentar directamente la acción de libertad, por lo que se aplica la jurisprudencia de la subsidiariedad excepcional.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, debido a que la supuesta aprehensión ilegal practicada por el Fiscal debió haber sido demandada ante el juez cautelar previamente antes de presentar directamente la acción de libertad, por lo que se aplica la jurisprudencia de la subsidiariedad excepcional.

Extracto de la ratio decidendi

III.2. (...) Analizado el caso venido en revisión, se establece que el accionante si consideraba que el Requerimiento Fundamentado de aprehensión dictado el 8 de octubre de 2012, por Hugo Carrasco Callejas, Fiscal de Materia, el cual ordenó la aprehensión del accionante y que se expida el correspondiente mandamiento tenía contradicción con la orden de citación (comparendo) dictado por la misma autoridad fiscal el 6 de noviembre del mismo año, dichas arbitrariedades alegadas y que considera de alguna forma vulneran sus derechos en especial el derecho a la libertad, debió acudir ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Oruro, por cuanto esta autoridad judicial tiene la competencia para ejercer el control jurisdiccional en la etapa preparatoria, ya que la imputación formal presentada contra el accionante fue ante dicho Juez, el 13 de noviembre de 2012 (fs. 35 a 43). Por lo que en el marco de lo señalado en la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es razonable concluir que previo acudir ante la jurisdicción constitucional a través de la presente acción de libertad, se debió impugnar y denunciar las arbitrariedades alegadas ante el juez cautelar, autoridad judicial competente para ejercer el control jurisdiccional en la etapa preparatoria, lo contrario sería desconocer su rol dentro de un proceso penal, por lo que sin mayor abundamiento conviene aplicar la jurisprudencia constitucional antes señalada referente a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, sin ingresar al análisis de fondo de la presente problemática jurídica.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2013

Sucre, de 19 de febrero de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 02145-2012-05-AL

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 01/2012 de 14 de noviembre, cursante de fs. 50 a 54, dentro de la acción de libertad interpuesta por Fernando Arispe Crespo en representación sin mandato de Teddy Ramiro Yapari Mendoza contra Hugo Carrasco Callejas, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2012, cursante de fs. 11 a 14 vta. de obrados, el representante sin mandato por el accionante, manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su representado, el 12 de noviembre de 2012, mediante orden de citación tuvo conocimiento de la existencia de una denuncia en su contra por irregularidades cometidas en la tramitación de un proceso penal seguido por el Ministerio Público, cuando desempeñaba funciones de Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, citándole para que se presente ante el despacho del Fiscal demandado, a objeto de prestar su declaración informativa en calidad de imputado, programada para el día siguiente, con la advertencia que ante su inasistencia se expediría el mandamiento de aprehensión.

El mismo día de la citación, junto a su representado se constituyeron en el despacho fiscal, a objeto de revisar y tener conocimiento de la denuncia y de larevisión del cuaderno de investigaciones llamó la atención la existencia de un Requerimiento fundamentado de aprehensión de 8 de octubre de 2012, que fue notificado al accionante el 12 de noviembre del mismo año, en el cual se ordenó disponer su aprehensión.

Lo precedentemente expuesto demuestra que el accionante, está siendo indebidamente procesado y ante la ilegal resolución de aprehensión es ilegalmente perseguido.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, estima como lesionados sus derechos al debido proceso y a la libertad, citando al efecto los arts. 21.7 y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la presente acción y se disponga el cese de la persecución indebida, dejando sin efecto “LA RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA DE APREHENSIÓN” de 8 de octubre de 2012 y la orden de aprehensión que hubiere sido librada. Se restablezcan las formalidades legales, disponiendo que la autoridad demandada proceda con el único trámite legal de la respectiva citación conforme el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Señalada la audiencia para el 14 de noviembre de 2012, según consta en el acta de fs. 44 a 49 vta.de obrados, presente el representante sin mandato del accionante y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, debido a que la supuesta aprehensión ilegal practicada por el Fiscal debió haber sido demandada ante el juez cautelar previamente antes de presentar directamente la acción de libertad, por lo que se aplica la jurisprudencia de la subsidiariedad excepcional.

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