Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por vulneración del principio de celeridad procesal vinculado a la libertad ya que la autoridad demandada incumplió los plazos procesales establecidos en la SCP 0110/2012 para la providenciación y realización de la audiencia de cesación a la detención preventiva.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.4 “…Conforme se ha desarrollado ampliamente en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; el principio de celeridad se encuentra firmemente vinculado al debido proceso, por lo que puede ser tutelado mediante la presente acción cuando éste se halle vinculado al derecho a la libertad personal. En el caso en examen, se tiene que el accionante ante la petición de señalamiento de audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva formulada ante el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal, no obtuvo respuesta inmediata por parte éste; es decir, dentro de las veinticuatro horas o de un tiempo razonable, conforme se tiene categóricamente establecido mediante la SCP 0110/2012 de 27 de abril, por lo que dicho Juez demandado, ha incumplido con los deberes que la Norma Suprema, la ley y la jurisprudencia constitucional le imponen, al no haber señalado audiencia de cesación de la detención preventiva en un plazo razonable, lesionando indubitablemente el principio de celeridad, dejando en la incertidumbre la situación jurídica del imputado, quien se encontraba detenido por más de tres años”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2014-S1
Sucre, 5 de diciembre de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de libertad
Expediente: 07294-2014-15-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión, la Resolución de 30 de mayo de 2014, cursante de fs. 52 vta. a 55, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Oscar Cardona Diaz en representación sin mandato de Raul Moreno Chávez contra Moisés Chaile Vilte, Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de mayo de 2014, cursante de fs. 36 a 43, el accionante a través de su representante, expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente desde hace tres años y dos meses aproximadamente, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, manifestando que el 21 de marzo de 2011, al momento de la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, por razones que desconoce, habría sido imputado con el nombre de Juan Carlos Suárez; sin embargo, tiene como nombre verdadero Raul Moreno Chávez, hecho que puso a conocimiento del Juez Décimo Segundo de Instrucción en lo Penal, que se encontraba en suplencia legal de su similar Décimo Primero.Asimismo, refiere que en reiteradas oportunidades habría solicitado audiencia de cesación a la detención preventiva; empero, la autoridad jurisdiccional, no habría señalado fecha y hora para ese efecto, arguyendo recarga procesal por estar de turno en el periodo de vacaciones.
Finalmente refiere que de los actuados cursantes en el cuaderno procesal, se advierte que concurrirían situaciones irregulares; entre ellas, la inexistencia del Auto de aplicación de medidas cautelares; por ello, el 16 abril de 2014, solicitó la reposición de actuados; siendo que la autoridad judicial no podría considerar la cesación a la detención preventiva sin tener conocimiento de los riesgos procesales que ameritaron la misma, memorial que luego de un mes, tampoco fue resuelto por la autoridad jurisdiccional demandada.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante considera que se lesionaron sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, al acceso a la justicia y a la “seguridad jurídica”; así como el principio de celeridad, citando al efecto los arts. 115.II, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos (PIDCP) y 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se realice la audiencia de cesación a la detención preventiva dentro de los tres días de “CONOCIDA LA SENTENCIA” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 30 de mayo de 2014, con la presencia de la parte accionante y la incomparecencia de la autoridad judicial demandada, según consta en el acta cursante de fs. 50 a 52 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, por intermedio de su representante, ratificó íntegramente su demanda.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Moisés Chaile Vilte, Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal deldepartamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 46 y vta., señaló que: a) A la primera solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva de 26 de marzo de 2014, emitió pronunciamiento disponiendo que previo a señalar audiencia, por Secretaría, pase a despacho el cuaderno procesal en original, tomando en cuenta que únicamente ingresó el memorial de solicitud de audiencia y no así el expediente; y, b) Con relación a la reposición de obrados, se tiene que fue providenciado el 16 de abril de 2014, dando curso a lo solicitado y disponiendo que por Secretaría, se informe los extremos, existiendo un informe de la Secretaría de este “Tribunal” indicando que ante la búsqueda minuciosa del proceso, signado con el numero “FELCC084/20112”, el mismo no fue encontrado, por ello existe providencia de 29 de mayo de 2014, que intima a la parte civil o denunciante y al Ministerio Público -como ente acusador- para que en el plazo de cinco días de su legal notificación con la presente providencia, presenten las copias de documentos, diligencias y escritos que se encuentren en su poder, conforme lo dispone el art. 109 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC).
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 30 de mayo de 2014, cursante de fs. 52 vta. a 55, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad judicial demandada, atienda la reposición y en un plazo no mayor a cinco días, señale audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva formulada por el accionante, argumentando que existe una solicitud de reposición de actuados procesales del expediente, misma que fue presentada el “14 de abril” de 2014, no habiendo sido resuelta sino simplemente habría merecido, el 16 del mismo mes y año, la emisión del decreto, a través del cual se ordena a la Secretaria de la autoridad judicial ahora demandada, eleve informe sobre el cuaderno procesal objeto de reposición. De modo que, estos hechos sin duda alguna, deben ser subsanados y corregidos.
II. CONCLUSIONES
Mostrando 33 de 65 parrafos.