Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho de petición por cuanto las autoridades demandadas, miembros del Concejo Municipal de El Alto no dieron respuesta al accionante quien solicitó de manera reiterada modificación de una Ordenanza Municipal, además de requerir fotocopias legalizadas de su trámite.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. "En el caso que en revisión se analiza, se tiene que el accionante, el 4 de febrero de 2013 solicitó al Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, la modificación del artículo tercero de la OM 182/2006, ante la falta de respuesta formal por parte dicho ente, nuevamente el 1 de abril de 2014, impetró pronunciamiento sobre la petición efectuada, además, requirió fotocopias legalizadas y simples del trámite de la hoja de ruta interna 0439-013; el 5 de mayo de 2014, reiteró su solicitud de pronunciamiento a la petición efectuada; consecuentemente, al no haber recibido una respuesta afirmativa o negativa y pronta a su solicitud considera que se vulneró su derecho a la petición. En las conclusiones expuestas en el presente fallo, se advierte que el accionante, mediante memoriales dirigidos al presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, inicialmente solicitó la modificación del artículo tercero de la OM 182/2006; posteriormente, en dos oportunidades, impetró pronunciamiento expreso a su solicitud, además de la extensión de fotocopias simples y legalizadas del trámite correspondiente a la hoja de ruta 0439-013; de otro lado, no es menos cierto, que el Concejo Municipal a cada memorial presentado por el accionante, imprimió el trámite respectivo, asignándoles un determinado número de hoja de ruta interna; sin embargo, no dio contestación pronta y oportuna en favor del accionante; es decir, en el presente caso, el accionar del Concejo Municipal, se adecúa a los presupuestos exigidos en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, para la existencia de vulneración al derecho de petición. De lo precedentemente desarrollado, se colige que transcurrieron aproximadamente, quince meses sin que el accionante, hubiera recibido una respuesta formal y oportuna a su petición por parte del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, si bien, el órgano legislativo municipal, le ha imprimido un determinado trámite a cada solicitud, no es suficiente porque de todos modos, no se dio una respuesta pronta y pertinente en favor del ahora accionante; en consecuencia, es evidente que el Concejo Municipal de El Alto, ha obrado con negligencia, al no dar contestación a los requerimientos efectuados por Gregorio Toma Mamani, lo que permite deducir que se ha vulnerado el derecho a la petición, establecido en la normativa y jurisprudencia constitucional desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Es deber del Estado, por medio de sus instituciones y reparticiones, organizar sus aparatos institucionales a través de las cuales manifiesta el ejercicio del poder delegado, de manera tal que estén destinadas a asegurar el ejercicio pleno de los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0165/2015-S2
Sucre, 25 de febrero de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente: 08173-2014-17-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 12/2014 de 5 de junio, cursante de fs. 292 a 293, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gregorio Toma Mamani contra Zacarías Maquera Chura, Delia Francisca Peñaloza Mendoza, Walter Benjamín Alborta Calderón, Félix Loayza Rojas, Néstor Estaca Larico, Oscar Zenón Huanca Silva, Marina Murillo Miranda, Primitiva Martha Acarapi Coriza de Mamani, Aydee Verónica Méndez Quisbert, Elsa Chambilla Quispe y Antonio Arturo Vaqueda Fernández, Presidente y Concejales, respectivamente, del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de mayo de 2014, cursante de fs. 14 a 19 vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señaló que, en la gestión 2006, en su condición de dirigente de la “Urbanización Barrio San Juan” de El Alto, solicitó al Concejo del referido municipio, se pronuncie sobre irregularidades en el trámite de aprobación de Planimetría de la Urbanización “Barrio San Juan”, fruto de ello, se emitió la Ordenanza Municipal (OM) 182/2006 de 17 de octubre, donde en el artículo tercero se determinó: el congelamiento de las áreas superpuestas y en proceso judicial. El informe SHCM/AL/JACC/001/2013 de 9 de enero, elaborado por el asesor legal de la Secretaría del Concejo Municipal y el técnico de actas y archivo, en sus puntos 2 y 4 reveló, que no existen procesos judiciales que justifiquen el congelamiento dispuesto por el artículo tercero de la OM 182/2006.
Amparado en el citado informe, el 4 de febrero de 2013, mediante memorial, solicitó al Concejo Municipal de El Alto, la modificación del artículo tercero de la OM 182/2006; el 1 de abril de 2014, en forma escrita, impetró al mencionado Concejo, pronunciamiento expreso, sobre su petición de modificación del referido artículo de la OM 182/2006; además, requirió la extensión de fotocopias legalizadas de los antecedentes de la hoja de ruta 0439-013 y fotocopias simples de los antecedentes del caso; sin embargo, no obtuvo respuesta; el 29 de abril de 2014, pidió la remisión de los antecedentes de la OM 182/2006 a la Comisión de Obras y Medio Ambiente (COMA), pero.tampoco obtuvo contestación alguna; finalmente, el 5 de mayo de 2014, solicitó al Concejo Municipal de El Alto, que se pronuncie sobre las peticiones efectuadas y que no merecieron respuesta alguna.
Señaló que, se ha vulnerado su derecho a la petición; toda vez que, su solicitud de modificación al artículo tercero de la OM 182/2006; solicitud de fotocopias simples y legalizadas y remisión de antecedentes a la COMA, no fueron respondidas por el Concejo Municipal de El Alto.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Denuncia la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita que se le conceda tutela, se restituyan sus derechos vulnerados y se disponga, que el Concejo Municipal de El Alto, se pronuncie sobre su solicitud de modificación del artículo tercero de la OM 182/2006, se le extienda fotocopias legalizadas de los antecedentes de la citada Ordenanza y del trámite correspondiente a la hoja de ruta 0439-013.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 9 de junio de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 283 a 293, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Gregorio Toma Mamani, a través de su abogado, ratificó y amplió los fundamentos de la acción de amparo constitucional interpuesta, bajo los siguientes términos: Solicitó reiteradamente y de forma escrita al Concejo Municipal de El Alto, la modificación de la OM 182/2006, además de fotocopias simples y legalizadas de documentación inherentes al trámite correspondiente a la hoja de ruta 0439-013; sin embargo, hasta la fecha el señalado Concejo, no se ha pronunciado al respecto; es decir, no ha obtenido ningún tipo de respuesta por parte de éste ente; tan solo le han remitido informes elaborados por la Unidad de Asesoría Jurídica; pero en forma directa, no ha recibido respuesta afirmativa o negativa, pues tan solo pide, que en un acto de derecho el señalado Concejo Municipal, le dé una respuesta a los diferentes petitorios realizados por su persona.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Zacarías Maquera Chura, Concejal demandado, presentó informe escrito, cursante de fs. 51 a 52, mismo que fue ampliado en audiencia, señalando que: La solicitud de 14 de febrero de 2013, impetrando la modificación de la OM 182/2006, signada internamente con la hoja de ruta 0439/2013, fue atendida y respondida en tiempo oportuno por parte del Concejo Municipal; mediante los informes técnicos AJT/APT/089/2013 de 8 de abril, firmada por Marco Antonio Paredes, Asesor Jurídico Técnico de la Dirección de Administración Territorial y Catastro, y COMA/INF/RMR/0260/2013 de 17 de abril, elaborado por Roberto Miranda, Asesor Legal de la COMA, donde se le indicó al ahora accionante, que debió presentar un trámite administrativo de descongelamiento ante la instancia que dispuso el mismo; informes que son de conocimiento del accionante, ya que fue notificado en forma personal, mediante el formulario de notificación GC-52/2013 de 24 de abril, y habiendo transcurrido más de seis meses sin haberse efectuado ningún movimiento a dicho trámite, se dispuso su respectivo archivo.
Con referencia a la solicitud de 2 de abril de 2014, signada con la hoja de ruta 1139/2019; la nota de 6 de mayo de 2014, signada con la hoja de ruta 1609/2014, ambas presentadas por el accionante, éstas se encuentran en pleno trámite y dentro del plazo establecido por el Reglamento General del Concejo Municipal, conforme evidencian los informes CIPCA/INF/RLE/0257/2014 de 19 de mayo y SCM/UAA/GTP-022/2014 de 21 de mayo; finalmente dijo, que conforme al art. 74 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), debe declararse la improcedencia de la acción de amparo constitucional; toda vez que, el Concejo Municipal, se encuentra dentro de plazo legal para dar respuesta al segundo memorial del accionante.
Las demás autoridades demandadas por medio de sus abogados apoderados, se ratificaron en los extremos vertidos precedentemente y del mismo modo solicitaron la improcedencia de la presente acción interpuesta contra el Concejo Municipal de El Alto.
I.2.3. Resolución
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