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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0165/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0165/2021-S2

El accionante a través de sus representantes, denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la libertad, a la defensa y al debido proceso; toda vez que, el Fiscal de Materia asignado al caso, al presentar su imputación formal vulneró los arts. 6, 92 y 302 numerales 2, 3 y 4, y 391 del CPP; asimism...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de sus representantes, denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la libertad, a la defensa y al debido proceso; toda vez que, el Fiscal de Materia asignado al caso, al presentar su imputación formal vulneró los arts. 6, 92 y 302 numerales 2, 3 y 4, y 391 del CPP; asimismo, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Quime del departamento de La Paz -demandado-, fijó audiencia de medidas cautelares para el 21 de febrero de 2020, sin darle tiempo para preparar su defensa, sin considerar que tenía domicilio real en Pongo B-2 del municipio citado; disponiendo su detención preventiva y por la pandemia del COVID-19, podría ser contagiado, poniendo en peligro su vida al estar encerrado; además, de no poder tramitar su documento de identificación, el que debido a su condición de “campesino” no tiene; habiendo sido trasladado al Centro Penitenciario de San Pedro del referido departamento como “cosa de nadie”.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la acción de libertad, al no tenerse por concurridos los dos requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. "Ahora bien, en relación al primer presupuesto, el solicitante de tutela denuncia como actos lesivos a sus derechos, por una parte la imputación formal dictada por el Fiscal de Materia, la misma que en su criterio soslayaría los arts. 6, 92, 302 numerales 2, 3 y 4, y 391 del CPP; y, con relación a la autoridad judicial demandada, indica que esta fijo audiencia de medidas cautelares para el mismo día, sin darle tiempo para preparar su defensa; al respecto, corresponde señalar que los actuados descritos no son causa directa de la situación jurídica del impetrante de tutela; en razón a que, una eventual resolución favorable que deje sin efecto esos actos, no modificaría su estado de detenido preventivo; porque tal determinación, no deviene de los citados actuados; sino fue detenido por auto interlocutorio dictado por autoridad judicial competente; en consecuencia, los actos procesales reclamados, no son los que operan directamente como motivo de supresión o restricción del derecho a la libertad física del peticionante de tutela. Con referencia al segundo presupuesto, no se advierte que el accionante estuviera en absoluto estado de indefensión; en vista a que, el mismo presentó memoriales ante las autoridades ahora demandadas, bajo la suma “…SE APERSONA (…) PIDE FOTOCOPIA SIMPLE DE TODO EL EXPEDIENTE…” (sic), circunstancias que determinan que el impetrante de tutela conocía del proceso penal incoado en su contra; además, cuenta con las vías intraprocesales expeditas para promover cualquier actuación que considere conveniente; por lo que, no se puede afirmar que se encuentre en situación de indefensión. Por lo expuesto, al no tenerse por concurridos los dos requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, corresponde que la tutela solicitada sea denegada, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2021-S2

Sucre, 21 de mayo de 2021

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

Acción de libertad

Expediente: 34681-2020-70-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 09/2020 de 21 de julio, cursante a fs. 30 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Miguel Ángel y David Francisco, Contreras Vargas en representación sin mandato de Edgar Quispe Sarmiento contra German Román Chuquimia Choquehuanca, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Quime del departamento de La Paz y Johnsons Sergio Machaca Resueña, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de julio de 2020, cursante de fs. 21 a 25, el accionante a través de sus representantes refirió lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Misterio Público en su contra a denuncia de Juan Flores Pérez, por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de tentativa; el 20 de febrero de 2020, fue imputado formalmente; llevándose a cabo la audiencia de medidas cautelares el 21 del mismo mes y año, acto procesal en que se determinó su detención preventiva.

Durante la sustanciación del proceso, el Fiscal de Materia asignado al caso -hoy demandado-, en la imputación formal presentada en su contra “vulneró” los arts. 6 y 92 del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez que, antes de su declaración informativa se le debió comunicar el hecho atribuido, otorgarle un resumen del contenido de los elementos de prueba existentes y las disposiciones penales aplicables, advertirle que podía abstenerse de declarar yque ello no podía ser utilizado en su perjuicio; empero, no se leyó sus derechos constitucionales, y su abogado defensor le dijo “...si [t]e declaras culpable, la pena sería menor a 6 meses y se contaba día y noche, caso contrario tendría que sufrir mucho tiempo en un juicio largo...” (sic); asimismo, la señalada autoridad inobservó lo dispuesto en el art. 302 numerales 2, 3 y 4 del CPP; en vista de que, no identificó la matrícula del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, domicilio procesal o ciudadanía digital; nombre y buzón de notificaciones de los abogados de las partes; la descripción del hecho que se le atribuía, efectuando simples afirmaciones, sin individualizar a los sujetos procesales con indicación de tiempo, modo y lugar de la presunta comisión del delito y su calificación provisional; de igual manera, no ofreció como prueba certificaciones del médico forense ni de defunción; es decir, no describió los elementos subjetivos y objetivos que debió subsumir a la imputación formal; la calificación del posible ilícito correspondía ser lesiones graves o leves; a cuyo efecto, la causa hubiera sido remitida a la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC); igualmente, incumplió lo determinado por el art. 391 del Código Adjetivo Penal, porque no consideró que al ser su persona “campesina”, el aludido Fiscal de Materia debió estar asistido por un perito especializado en cuestiones indígenas durante la etapa preparatoria del referido proceso; norma concordante con los arts. 10 y 113 del indicado cuerpo normativo y 410.II.3 de la Constitución Política del Estado (CPE), y la Ley de Deslinde Jurisdiccional.

Finalmente, refirió que fue notificado el 21 de febrero de 2020 a horas 9:57, para asistir a la audiencia de medidas cautelares programada para la misma fecha a horas 14:00, sin darle tiempo para preparar su defensa; tampoco se tomó en cuenta que tenía domicilio real en Pongo B-2 de la localidad de Quime, provincia Inquisivi del departamento de La Paz; determinando el Juez demandado, la medida extrema de detención preventiva, sin considerar que por la pandemia del COVID-19, podría contagiarse y poner en peligro su vida al estar encerrado; además, de no poder tramitar sus documentos de identificación; los que, debido a su condición no tiene; habiendo sido recluido en el Centro Penitenciario San Pedro del mismo departamento, como “cosa de nadie”.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la libertad, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 15.I, 22 y 23.I de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, conminando a la autoridad jurisdiccional emita mandamiento de libertad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantíasCelebrada la audiencia pública el 21 de julio de 2020, según consta en acta cursante de fs. 28 a 29 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus representantes, ratificó el tenor íntegro del memorial de la acción de libertad presentada y ampliándolo manifestó que se lesionó el derecho al debido proceso al no ser juzgado previamente ante la JIOC.

I.2.2. Informe de los demandados

Johnson Sergio Machaca Resueña, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías refirió que:

a) El accionante señaló no tener documento de identificación; empero, en su declaración informativa proporcionó sus datos, los que fueron consignados en la imputación formal, cumpliendo la previsión contenida en los arts. 92 y 183 del CPP;

b) En cuanto a la supuesta lesión del derecho al debido proceso, no explicó de qué forma el mismo habría sido conculcado, aludiendo simplemente que fue "depositado" en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en calidad de res nullium o "cosa de nadie", cuando fue detenido preventivamente por determinación de autoridad competente;

c) En relación a que por su condición de “campesino originario”, correspondía que el caso sea tramitado en la JIOC, emitió el mencionado requerimiento fiscal contra el impetrante de tutela por la presunta comisión del ilícito de asesinato en grado de tentativa, no tratándose de un delito menor;

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Ratio decidendi

Se denegó la acción de libertad, al no tenerse por concurridos los dos requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional.

Sintesis del caso

El accionante a través de sus representantes, denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la libertad, a la defensa y al debido proceso; toda vez que, el Fiscal de Materia asignado al caso, al presentar su imputación formal vulneró los arts. 6, 92 y 302 numerales 2, 3 y 4, y 391 del CPP; asimismo, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Quime del departamento de La Paz -demandado-, fijó audiencia de medidas cautelares para el 21 de febrero de 2020, sin darle tiempo para preparar su defensa, sin considerar que tenía domicilio real en Pongo B-2 del municipio citado; disponiendo su detención preventiva y por la pandemia del COVID-19, podría ser contagiado, poniendo en peligro su vida al estar encerrado; además, de no poder tramitar su documento de identificación, el que debido a su condición de “campesino” no tiene; habiendo sido trasladado al Centro Penitenciario de San Pedro del referido departamento como “cosa de nadie”.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0165/2021-S2Fuente oficial