Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2026-S3 Sucre, 16 de marzo de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 52692-2023-106-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 30/2022 de 16 de diciembre, cursante de fs. 81 a 83 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Enrique Arteaga Seleme contra Javier Wilbert Soliz Gerónimo, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2022, cursante de fs. 11 a 12 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por el delito de violencia familiar o doméstica, el Fiscal de Materia - ahora demandado- señaló audiencia de declaración informativa en Nuestra Señora de La Paz, en merito a ello, el 5 de diciembre de 2022, el solicitante de tutela presentó a la mencionada autoridad, memorial donde pidió la suspensión de su audiencia y cooperación directa; toda vez que, su condición de salud, representaba una imposibilidad de asistir a dicho acto, pidiendo sea desarrollado en el municipio de Warnes del Departamento de Santa Cruz; sin embargo, a pesar de que el impetrante de tutela acreditó dicho extremo con certificado médico, no respondió a su solicitud y libró mandamiento de aprehensión conforme al art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la libertad, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la defensa citando al efecto los arts. 15, 23. I, 35 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, ordene dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, debiendo señalar nuevo día y hora para prestar su declaración informativa en el municipio de Warnes del departamento de Santa Cruz.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 16 de diciembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 78 a 80, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándolos, señaló: a) El Fiscal -ahora demandado-, conoció los motivos que imposibilitaron su asistencia para prestar declaración informativa, además de la documental que acreditaba su condición de salud, y el riesgo que representaba el viaje a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, pidiendo que dicho actuado sea desarrollado en el municipio de Warnes, lugar donde radica; b) Asimismo, mencionó las SSCCPP 0957/2004-R de 17 de junio, 1175/2016 de 17 de noviembre y 0272/2002-S4 de 27 de febrero, indicando que la autoridad fiscal debió observar la legalidad de la documental que adjuntó a su petición, antes de emitir la resolución de mandamiento de aprehensión; además, de una debida fundamentación estableciendo las razones para dicha determinación, aspecto que no ocurrió en el presente caso, lo que derivó en la presentación de la presente acción tutelar.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Javier Wilbert Soliz Gerónimo, Fiscal de Materia, por informe escrito cursante de fs. 76 a 77 y en audiencia de garantías manifestó que, el motivo de la acción tutelar tuvo origen desde que citó al accionante para que el 7 de diciembre de 2022, se apersone la ciudad de Nuestra Señora de La Paz a prestar su declaración informativa, conoció su justificativo y los motivos; sin embargo, valoró la documentación presentada, consistente en fotocopias simples no siendo un medio idóneo; es por ello que aplicó el art. 224 del CPP y en consecuencia solicitó se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, por Resolución 30/2022 de 16 de diciembre, cursante de fs. 81 a 83 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo, dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido por el Fiscal de Materia, ordenando que el mismo se pronuncie respecto a la justificación por motivos de salud, con base en los siguientes fundamentos: 1) El impetrante de tutela debió haber acudido a la autoridad judicial, quien era competente para conocer cualquier reclamo que vulnere algún derecho o garantía; sin embargo, dicho medio idóneo se tornó ineficaz, puesto que los juzgados se encontraban de vacaciones, quedando únicamente los de turno, los cuales no podrían resolver su solicitud al no contar con los antecedentes y al no encontrarse detenido, haciendo viable la activación de la presente acción tutelar; 2) El impetrante de tutela hizo mención a la vulneración a su derecho a la vida y a la salud, mencionando que justificó su inasistencia a su declaración informativa, adjuntando certificado e informe médico, que el Fiscal demandado no valoró porque era fotocopia simple; y, 3) El Estado en todas sus instancias tiene la obligación de proteger y resguardar el bien jurídico de la vida que se encuentra consagrado en el art.15 del CPE, así como también establecido en la SCP 2468/2012 de 22 de noviembre, debiendo las autoridades jurisdiccionales, Ministerio Público y Policía Boliviana realizar actos que comprometan la vida, asumiendo las medidas necesarias para proteger los mencionados derechos; los cuales hoy le asisten al solicitante de tutela, quien justificó su inasistencia adjuntando certificado médico y recetas acreditando su estado de salud, aspecto de fue valorado en la acción tutelar.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Asimismo, conforme al Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes pendientes de resolución emergente de la cesación de cinco magistraturas, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa, citación para declaración informativa emitido por el Fiscal de Materia -ahora demandado-, de 23 de noviembre de 2022, por el que ordena a cualquier funcionario público o miembro de la Policía Boliviana, citar formalmente y de manera personal a Luis Enrique Arteaga Seleme -ahora impetrante de tutela-, quien, una vez notificado, debía presentarse ante despacho fiscal a objeto de prestar su declaración (fs.37).
II.2. Cursa memorial de 5 de diciembre de 2022, por el cual el accionante solicitó a la -autoridad demandada- la suspensión de audiencia y cooperación directa, adjuntando al mismo copias simples de certificado médico de 20 de octubre de 2016 y prescripción médica de 5 de diciembre de 2022, realizados por la médico endocrinóloga Natalia Mercado Banegas; así también, Informe suscrito por el médico Enrique Colque quien es Médico Familiar de la caja Nacional de Salud de 13 de mayo de 2020, en los cuales señalaron que el impetrante de tutela es una persona con diabetes mellitus tipo 2 y detallaron el tratamiento respectivo que realizaba (fs.4 a 8).
II.3. Consta Orden de aprehensión, de 7 de diciembre de 2022, emitido por el Fiscal -ahora demandado-, quien indicó que el impetrante de tutela fue notificado mediante cedulón para su declaración informativa, por no ser habido en su domicilio real; sin embargo, al no haberse presentado, ni justificado su inasistencia a dicho actuado, se dispuso aplicar el art. 224 de CPP (fs.3).
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