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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0166/2018-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0166/2018-S2

La accionante denuncia que el Juez demandado vulneró sus derechos de acceso a la justicia y al debido proceso en sus componentes a recurrir y a ser oída; toda vez que, a solicitud del imputado, esta autoridad llevó adelante la audiencia de consideración de modificación de medidas sustitutivas de la ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

La accionante denuncia que el Juez demandado vulneró sus derechos de acceso a la justicia y al debido proceso en sus componentes a recurrir y a ser oída; toda vez que, a solicitud del imputado, esta autoridad llevó adelante la audiencia de consideración de modificación de medidas sustitutivas de la detención preventiva, en su ausencia y en la del Ministerio Público, pese a que solicitó oportuna y fundadamente su diferimiento, ante la imposibilidad de sus abogados de estar presentes en ella, ya que tenían programada otra audiencia el mismo día en horas de la tarde en la ciudad de Potosí; sin embargo, se llevó a cabo la audiencia programada en su ausencia, sin que se le haya dado la oportunidad de presentar sus argumentos. Añade además, que ya estaba presentado el pliego de acusación; por lo que, el caso debió ser remitido en el plazo de veinticuatro horas al Tribunal de Sentencia Penal de turno; en consecuencia, el Juez demandado actuó fuera de sus competencias. En cuanto al Secretario del precitado Juzgado y actual codemandado, la impetrante de tutela lo acusó de lesionar el debido proceso en su componente de derecho a la impugnación, porque éste no labró oportunamente el acta de la audiencia, impidiéndole conocer los argumentos en los que se habría basado la autoridad judicial para conceder la solicitud del imputado y determinar la detención domiciliaria sin custodia; siendo que esta omisión de sus deberes, le impidió ejercer su derecho a recurrir la respectiva Resolución.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, siendo que el juez demandado resolvió modificar la medida sustitutiva de detención domiciliaria con custodia a sin custodia determinación que puede ser impugnada a través del recurso de apelación incidental, en el que también puede reclamarse la legalidad o ilegalidad de la citada audiencia, existiendo por lo mismo un recurso idóneo y eficaz previsto por la norma procesal penal.

Sintesis del caso

La accionante denuncia que el Juez demandado vulneró sus derechos de acceso a la justicia y al debido proceso en sus componentes a recurrir y a ser oída; toda vez que, a solicitud del imputado, esta autoridad llevó adelante la audiencia de consideración de modificación de medidas sustitutivas de la detención preventiva, en su ausencia y en la del Ministerio Público, pese a que solicitó oportuna y fundadamente su diferimiento, ante la imposibilidad de sus abogados de estar presentes en ella, ya que tenían programada otra audiencia el mismo día en horas de la tarde en la ciudad de Potosí; sin embargo, se llevó a cabo la audiencia programada en su ausencia, sin que se le haya dado la oportunidad de presentar sus argumentos. Añade además, que ya estaba presentado el pliego de acusación; por lo que, el caso debió ser remitido en el plazo de veinticuatro horas al Tribunal de Sentencia Penal de turno; en consecuencia, el Juez demandado actuó fuera de sus competencias. En cuanto al Secretario del precitado Juzgado y actual codemandado, la impetrante de tutela lo acusó de lesionar el debido proceso en su componente de derecho a la impugnación, porque éste no labró oportunamente el acta de la audiencia, impidiéndole conocer los argumentos en los que se habría basado la autoridad judicial para conceder la solicitud del imputado y determinar la detención domiciliaria sin custodia; siendo que esta omisión de sus deberes, le impidió ejercer su derecho a recurrir la respectiva Resolución.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0166/2018-S2Fuente oficial