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TCP

0166/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de febrero de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0166/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2026-S2 Sucre, 25 de febrero de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 56107-2023-113-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 39/2023 de 26 de mayo, cursante de fs. 16 a 17, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gabriela Brito Sempertegui, Abogada del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) en representación sin mandato de Roberto Carlos Garcia Garcia contra Edwin Quispe Nina, Secretario del Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de mayo de 2023, cursante de fs. 1 a 3 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el marco del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz dispuso la cesación de su detención preventiva, imponiendo las medidas cautelares de arraigo, garante personal y verificación domiciliaria; sin embargo, al carecer de domicilio y de dicho garante, solicitó la modificación de las medidas cautelares, adjuntando un informe social emitido por el SEPDEP, el cual no obtuvo respuesta.

De igual manera, presentó un nuevo memorial solicitando la verificación domiciliaria con el fin de que se constate su nuevo domicilio, ubicado en la "Fundación Munasim Kullakita", sin que dicha petición tampoco recibiera respuesta alguna; de modo que, tras realizar el seguimiento del caso en el Juzgado asignado, los funcionarios judiciales se rehusaron a prestar el cuaderno de control jurisdiccional, manifestando que el proceso ya se encontraba con acusación fiscal y estaba a la espera de su remisión al Juzgado de Sentencia; no obstante, dicha acusación fue emitida el 6 de marzo de 2023, por lo que "...ya pasaron 2 meses y 19 días sin que haya remitido el expediente a un juzgado de sentencia" (sic), contraviniendo lo dispuesto en el art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP), generado una dilación indebida e impidiendo que su situación jurídica sea resuelta. I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, alega la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a una justicia pronta y oportuna, y del principio de celeridad; citando al efecto los arts. 115.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene al Secretario de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, se pronuncie de manera objetiva respecto a la solicitud presentada, remitiendo el correspondiente expediente al "Juzgado de Sentencia", al existir acusación fiscal remitida desde hace más de dos meses. Sea previas las formalidades y demás prerrogativas establecidas por ley.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de Garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 26 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 14, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El peticionante de tutela, a través de su abogada, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Edwin Quispe Nina, Secretario del Secretario de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 11 y vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada, manifestando que el cuaderno control jurisdiccional correspondiente, con Código Único de Denuncia (CUD) 201103052202095, fue remitido al Juzgado de Sentencia Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital de igual departamento, junto con la acusación formal.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del Departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Decimocuarto, constituido en Juez de garantías, por Resolución 39/2023 de 26 de mayo, cursante de fs. 16 a 17, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el Secretario demandado cumpla con la remisión del expediente procesal y la acusación fiscal en el plazo de veinticuatro horas, con base en los siguientes fundamentos: a) De la revisión de obrados, si bien el impetrante de tutela no adjuntó prueba documental que respalde el contenido de su memorial de acción de libertad, el funcionario jurisdiccional demandado tampoco acreditó que efectivamente haya remitido el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de Sentencia, dado que presentó su informe sin aportar mayores datos ni prueba documental alguna; y, b) De acuerdo con la revisión del expediente en el Sistema Integrado de Registro Judicial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el caso ya habría sido sorteado al Juzgado de Sentencia Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del mismo departamento; no obstante, no existe certeza de que el cuaderno de control jurisdiccional se encuentre efectivamente radicado en dicho Juzgado, puesto que solo consta el sorteo pero no así la remisión.

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