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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0167/2014-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0167/2014-S3

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional por cuanto, respecto a la aprehensión de los accionantes por desobediencia a una citación judicial de acuerdo a lo establecido en el art. 224 concordante con el art. 129 inc. 2) del CPP, debieron apersonarse ante la autorid...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional por cuanto, respecto a la aprehensión de los accionantes por desobediencia a una citación judicial de acuerdo a lo establecido en el art. 224 concordante con el art. 129 inc. 2) del CPP, debieron apersonarse ante la autoridad jurisdiccional justificando los motivos de su inasistencia a la audiencia señalada dentro del juicio oral.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "(...) corresponde referirse a la aprehensión de los accionantes dispuesta en la audiencia de 20 de mayo de 2014 (Conclusión II.6); al respecto, -como quedó establecido supra- dichos mandamientos fueron dispuestos en atención al art. 129.2 del CPP y, como la misma autoridad judicial refiere, fueron dispuestos con la finalidad de la prosecución del juicio oral -facultad diferente a la declaratoria de rebeldía-; en ese sentido y en atención a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, los accionantes debieron apersonarse ante la autoridad judicial a objeto de poner en conocimiento de ésta, los motivos de su inasistencia, siendo ese el medio idóneo, eficaz e inmediato a disposición de éstos; empero, al acudir directamente ante la justicia constitucional, ésta Sala se encuentra impedida de conocer el fondo de la problemática planteada, por operar la subsidiariedad excepcional de esta acción de defensa (SCP 0978/2014 de 28 de mayo)".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2014-S3

Sucre, 21 de noviembre de 2014

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 07152-2014-15-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 137/2014 de 22 de mayo, cursante de fs. 36 a 38, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Héctor Hugo Loza Limachi en representación legal de Enrique Huanca Antonio, Eduardo Loza Condori, Nicolás Mamani Huanca y Eliverto Wilmer Urquizo Mamani contra Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza Segunda de Partido y de Sentencia Penal de El Alto, del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de mayo de 2014, cursante de fs. 5 a 7 vta. de obrados, los accionantes, a través de su representantes, manifestaron:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra sus representados, por la presunta comisión del delito de despojo, promovieron recusación contra la Jueza -ahora demandada-, quien, a través de Resolución 84/2014 de 9 de mayo, rechazó in límine la misma; declarando rebeldes a “...ENRIQUE HUANCA ANTONIO, NICOLÁS MAMANI HUANCA Y ELIBERTO WILMER URQUIZO MAMANI...” (sic), disponiendo se libren mandamientos de aprehensión en contra de los mismos.

Los tres rebeldes, mediante memorial presentado el 9 de mayo, purgaron su rebeldía y solicitaron se deje sin efecto las medidas dispuestas por la Resolución.84/2014; empero, la Jueza demandada no dejó sin efecto los referidos mandamientos, sino, se limitó a conminar que, en caso de inasistencia a la audiencia señalada para el 13 de mayo de 2014, se aplicaría el art. 129.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Sin embargo, el señalamiento de audiencia de 13 de mayo de 2014, no fue notificada a los accionantes; por lo que, la autoridad demandada “...mediante providencia de 12 de mayo de 2014, dispuso nuevo señalamiento de audiencia para el 14 de mayo de 2014, empero de igual forma instaló la audiencia (no notificada) de 13 de mayo a horas 09:00...” (sic), causando, dicho acto procesal, la indefensión de los accionantes, puesto que no fueron notificados.

Por último, se fijó audiencia para el 20 de mayo de 2014, para la continuación del juicio, y en dicho acto los accionantes promovieron recusación contra la Jueza demandada, quien la rechazó in límine y dispuso se libre mandamiento de aprehensión contra sus representados, “...conforme al art. 129 inc. 2)” (sic).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El representante legal de los accionantes, estima como lesionados los derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso, por cuanto considera que sus representados se encuentran ilegalmente perseguidos, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3.Petitorio

Solicita se conceda la presente acción y se disponga lo siguiente: a) Se deje sin efecto los mandamientos de aprehensión librados ilegalmente; b) Se conmine a la Jueza -ahora demandada-, a efectuar el procedimiento legalmente establecido; y, c) “Se disponga la remisión de antecedentes al Ministerio Público y al Consejo de la Magistratura a efectos de establecer responsabilidades penal y disciplinaria de las autoridades demandadas” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Señalada la audiencia pública para el 22 de mayo de 2014, según consta en el acta, cursante de fs. 16 a 18 de obrados, presente el representante legal de los accionantes, asistido de su abogado, ausente la Jueza demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de los accionantes, en audiencia ratificó en extenso los términosI.2.2. Informe de la autoridad demandada

Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza Segunda de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 22 de mayo de 2014, cursante a fs. 15 y vta., señaló que, los accionantes en reiteradas oportunidades presentaron recusación, las cuales fueron rechazadas in límine, por su manifiesta improcedencia, por las mismas causales, sin acompañar prueba idónea que amerite su consideración; así, en la audiencia de 20 de igual mes y año, “...nuevamente se presentó una recusación, como ya nos tiene acostumbrados los ahora recurrentes, en la que mi autoridad ante el abuso de este recurso aplico el Art. 129 numeral 2) en atención a la burla de los acusados y sus patrocinantes como afrenta no a mi persona; sino burla al imperio de la ley” (sic).

I.2.3. Resolución

El Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto, del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 137/2014 de 22 de mayo, cursante de fs. 36 a 38, concedió la tutela solicitada, con el fundamento que no correspondía que la Jueza hoy demandada, mantenga subsistente o vigente la orden de emitir los mandamientos de aprehensión contra los accionantes, por cuanto éstos ya purgaron la rebeldía y no fueron notificados para las audiencias de 13 y 14 de mayo de 2014, por lo que: “... la juez demandada vulneró el derecho a la libertad de los accionantes, al haber dispuesto la orden de emitir mandamientos de aprehensión contra los acusados sin que hayan sido notificados para la audiencia de juicio oral” (sic).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional por cuanto, respecto a la aprehensión de los accionantes por desobediencia a una citación judicial de acuerdo a lo establecido en el art. 224 concordante con el art. 129 inc. 2) del CPP, debieron apersonarse ante la autoridad jurisdiccional justificando los motivos de su inasistencia a la audiencia señalada dentro del juicio oral.

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