Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la tutela solicitada, debido a que, el Auto Interlocutorio de 15 de octubre de 2012, por el que se rechazó la excepción de prescripción de la acción penal, fue dictado por la ex Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, y no por la actual autoridad demandada; a pesar de ello, de la revisión del citado Auto Interlocutorio, se establece que la nombrada autoridad, no vulneró ningún derecho, ni garantía, toda vez que, procedió a valorar las documentales acompañadas por la víctima y aplicó la normativa aplicable, concluyendo que a consecuencia del ilícito penal de violación de niña, niño y adolescente, cometido por el accionante, emergió un conflicto entre los derechos fundamentales individuales de naturaleza jurídico constitucional, se produjo colisión de bienes jurídicos protegidos entre la víctima y victimador; razón por la cual la interpretación normativa que realizó fue velando por el interés superior del niño, niña y/o adolescente que goza de atención prioritaria por parte del Estado frente a los derechos del imputado. El Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la resolución pronunciada por la Jueza de garantías.
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