Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2026-S3 Sucre, 16 de marzo de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 53232-2023-107-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 02/2023 de 20 de enero, cursante de fs. 7 a 8 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Fernando Ferreira Gonzales en representación sin mandato de Tito Mamani Vargas contra Nataly Angélica Flores Jijena, Jueza de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeeres Sexta de la Capital del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de enero de 2023, cursante de fs. 2 a 3 y vta., el accionante a través de su representante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y legitimación de ganancias ilícitas, por desconocimiento se sometió a una salida alternativa de procedimiento abreviado; por lo cual, incurrió en error conjuntamente a su abogado.
No obstante de ello, el 4 de enero de 2023, solicitó ser notificado de forma personal con la Sentencia emitida, a efectos de realizar el cómputo y presentar la correspondiente apelación restringida; petición que efectúo al amparo de lo establecido en el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y lo establecido en la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, y en mérito a lo establecido por la SCP 0079/2020 de 16 de marzo; sin embargo, la Jueza demandada, mediante decreto de 17 de enero de 2023, rechazó su solicitud, señalando que su emplazamiento fue realizado en la misma audiencia; por lo cual, no era posible efectuar una segunda notificación conforme lo dispuesto por el art. 361 del CPP, vulnerando su derecho a recurrir a dicha determinación; la cual, fue ejecutoriada de forma ilegal, ocasionando su indebido procesamiento y mala aplicación de la normativa.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a impugnar, citando al efecto el art. 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia se disponga; a) Se ordene a la autoridad demandada, su notificación personal con la Sentencia de 4 de enero de 2023; b) Deje sin efecto la ejecutoria de la citada Sentencia; c) Suspenda cualquier mandamiento de condena o aprehensión hasta que se superen los vicios procesales ocasionados por la Jueza demandada; y, d) Se llame severamente la atención a dicha autoridad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 20 de enero de 2023, según consta en acta cursante a fs. 6 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante no asistió a la audiencia de garantías, pese a su debida notificación cursante a fs. 5.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Nataly Angélica Flores Jijena Jueza del Juzgado Penal, Anticorrupción y de Violencia hacia las Mujeres, no presentó informe escrito alguno, ni asitió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 5.
I.2.4. Resolución
El Juez de Sentencia Penal y Pérdida de Dominio Primero de la Capital del departamento de La Paz Javier Peñaranda Saiza, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2023 de 20 de enero, cursante de fs. 7 a 8 vta., denegó la tutela solicitada, con base en el siguiente fundamento: Analizados los antecedentes del presente caso y conforme la propia argumentación del accionante, al haberle respondido la autoridad demandada a su solicitud de notificación de la Sentencia de 4 de enero de 2023, que "...ya se habría efectuado la respectiva notificación con la sentencia en la misma audiencia conforme dispone el Art. 361 del CPP, por lo que no era posible una segunda notificación" (sic); el prenombrado, debió haber interpuesto recurso de reposición establecido en el art. 401 del CPP, si consideraba pertinente; empero, al no haber actuado de esa manera, no agotó los medios o mecanismos intra-procesales existentes en la vía ordinaria; por lo que, operó el principio de la subsidiariedad excepcional, imposibilitando ingresar al análisis de fondo de la problemática.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Asimismo, conforme al Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP SP-004/2025-II de 30 de noviembre, se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes pendientes de resolución emergente de la cesación de cinco magistraturas, en cumplimiento a dicha terminación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. No cursa en el expediente antecedentes del caso, por lo que se procederá a resolver con base en lo expuesto por los sujetos procesales y que no fue controvertido.
II.2. Cursa diligencia de citación a la Jueza de Sentencia Penal Sexta de la Capital del departamento de Tarija, realizada mediante cédula a horas 15:05 del 20 de enero de 2023, para la consideración de la audiencia de garantías llevada cabo el 20 de enero de 2023 (fs. 05).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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