Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por ausencia de lesión al derecho al trabajo y estabilidad laboral por cuanto toda vez que, el documento identificado como acto lesivo, es simplemente una comunicación, de una decisión adoptada en un ampliado y no así un memorando de destitución al no existir ningún vínculo de carácter laboral entre el accionante y la autoridad demandada en el momento que se le puso a conocimiento de la decisión asumida en el referido ampliado.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. “(…) en el presente caso en estudio, ocurre que, cuando el accionante fue comunicado por el Director General de Formación Político Sindical, por memorando de 6 de febrero de 2014, la decisión adoptada de su alejamiento definitivo de la docencia, en el Ampliado Nacional Minero de la FSTMB, de 14 de enero del mismo año, éste ya no tenía ninguna relación laboral con la Universidad Nacional “Siglo XX”, toda vez que, todos sus memorandos de designación más el último de contrato de consultoría fenecieron el 31 de diciembre de 2013, por lo que, el referido memorando no puede ser considerado como uno de despido o destitución, al no existir en ese momento un vínculo entre el accionante y la institución demandada en la representación de Pablo Ramiro Martínez Bustillos, en su condición de Rector de la Universidad Nacional “Siglo XX” de Llallagua, por lo que, no existe un acto lesivo de los derecho invocados como lesionados por el accionante, habida cuenta que la acción de amparo constitucional tiene lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de personas individuales o colectivas, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por la constitución o la ley, en este caso, no se advierte la lesión de los derechos invocados por el accionante, habida cuenta que, como ya se dijo, no existía ningún vínculo de carácter laboral entre el accionante y la autoridad demandada en el momento que se le puso a conocimiento de la decisión asumida en el referido ampliado, por lo que, no corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada, puesto que, no existe un acto lesivo que haya vulnerado su derecho al trabajo, a la inamovilidad o a la defensa, toda vez que, el documento identificado como acto lesivo, es simplemente una comunicación, de una decisión adoptada en un ampliado y no así un memorando de destitución, motivo por el cual, no corresponde conceder la tutela”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2014-S2
Sucre, 24 de noviembre de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de amparo constitucional
Expediente: 06925-2014-14-AAC
Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 04/2014 de 29 de abril, cursante de fs. 49 vta., a 53 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Javier Ernesto Orellana Metz contra Pablo Ramiro Martínez Bustillos, Rector de la Universidad Nacional “Siglo XX” de Llallagua del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de abril de 2014, cursantes de fs. 37 a 42 vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En las gestiones 2012 y 2013 fue designado como docente de “Formación Político Sindical” (sic) de la Universidad Nacional “Siglo XX” de Llallagua, habiendo cumplido con el Estatuto Orgánico y los Reglamentos que rigen la vida institucional de la referida Universidad, sin haber demostrado actos que pudieran contrariar la autonomía universitaria y el proyecto obrero; sin embargo, el 14 de enero de 2014, se llevó a cabo un ampliado de la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia (FSTMB), en el que, entre otras cuestiones, resolvieron su alejamiento como docente de la Universidad Nacional “Siglo XX”, usurpando funciones que no les compete, vulnerando la Constitución Política del Estado en su Art. 122, decisión extra universitaria que fue cumplida por dicha Universidad, toda.vez que, fue retirado de su fuente laboral, sin la apertura de proceso en la que se haya comprobado, cual la conducta que pudo haber dañado a la institución o sus obligaciones laborales, vulnerando sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la defensa, más aún cuando goza de fuero sindical, al estar en ejercicio de la Secretaría de Relaciones y Conflictos de la Federación Universitaria de Docentes (FUD), es decir, con protección constitucional establecida en la Norma Suprema en su art. 51.VI.
Al no conseguir que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la antes mencionada Universidad, revise la decisión adoptada, en cumplimiento del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 495 y la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, recurrió ante la Jefatura Regional del Trabajo de Llallagua, solicitando su reincorporación, quienes citaron al Rector a una audiencia de conciliación, que dio lugar a la emisión de la conminatoria 001/2014 de 14 de marzo, a objeto de que esa autoridad proceda a su reincorporación en el plazo de tres días hábiles, el pago de salarios devengados desde el momento de su despido, así como todos sus derechos sociales adquiridos, con el que se notificó a la autoridad demandada pero ésta no dio cumplimiento a la misma.
**I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados**
El accionante denuncia como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la defensa, consagrados en los arts. 46.I, 48.II y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
**I.1.3. Petitorio**
Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Su reincorporación inmediata, con la misma carga horaria; b) Cancelación de sus sueldos devengados desde el momento del despido hasta la fecha de su reincorporación; y, c) Pago de daños y perjuicios ocasionados en la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos).
**I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías**
La audiencia pública se llevó a cabo el 29 de abril de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 45 a 49, produciéndose los siguientes actuados:
**I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción**
El abogado del accionante, en audiencia se ratificó inextenso en los fundamentos expuestos en su demanda.I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El abogado de la autoridad demandadas en audiencia manifestando que: 1) La Universidad Nacional “Siglo XX”, se rige por la CPE, que en los arts. 91 y 92 le otorga la facultad de libre administración de recursos económicos, humanos y administrativos, en función a ello, cumple su rol dentro la sociedad; 2) La referida Universidad, tiene una particularidad de “Trigobierno”, contando con un estatuto que rige la relación contractual en el tema laboral, en la que la universidad tiene dos forma de selección de docentes, una de forma directa y otra por convocatoria pública; 3) No fue el rector quién resolvió alejarlo de la institución, puesto que fue elegido por la FSTMB, instancia que decidió destituirlo de la misma forma como fue seleccionado; 4) La acción amparo constitucional, no debió ser dirigida contra el Rector, sino contra la Dirección General, que ha sido quien lo contrato y lo destituyó, puesto que la autoridad demandada no fue quien dispuso su alejamiento; y, 5) Las notas enviadas por el accionante fueron respondidas, más él no las quiso recibir.
I.2.3. Resolución
El Juez Primero de Partido Mixto, Liquidador y Sentencia Penal de Llallagua del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2014 de 29 de abril, cursante de fs. 49 vta., a 53 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de setenta y dos horas a contar desde el día hábil siguiente a su legal notificación, reincorpore al accionante a su fuente laboral como docente en la materia de Formación Político Sindical en la Universidad Nacional “Siglo XX”, con los siguientes fundamentos: i) Los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirá sus derechos sociales ni se les someterá a persecución, ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical; ii) Está demostrado que el accionante ocupa una cartera dentro de la FUD, en la que fue legalmente elegido, situación puesto en conocimiento del Rector de la Universidad Nacional “Siglo XX” el 9 de diciembre de 2013, antes que concluya su contrato, el 14 de diciembre del mismo año; y iii) Constantemente el accionante buscó el cumplimiento de la conminatoria emitida por el Jefe Regional del Trabajo de Llallagua, aspecto demostrado por las notas enviadas y recepcionadas; Asimismo, se advierte que el memorando entregado al accionante está firmado por el Rector, Julio Olivares Alanes y el oficio de devolución de documentos de 5 de febrero de 2014, está firmado por el Rector Pablo Ramiro Martínez Bustillos, por lo que, mal puede decir que la presente acción debería estar dirigida ante otras autoridades o sindicatos.II. CONCLUSIONES
Del análisis de la documental adjunta al expediente, se evidencia que:
II.1. Por memorando RECTORADO MEMO 405/12 de 5 de marzo de 2012, Julio Olivares Alanes, Rector de la Universidad Nacional "Siglo XX", designó a Javier Orellana Metz, como Docente Universitario de la Dirección de Formación Político Sindical de las asignaturas de Política Económica Nacional y Economía Política desde el 5 de marzo de 2012, al 31 de diciembre del mismo año (fs. 2).
II.2. A través de memorando RECTORADO MEMO 512/12 de 16 de abril de 2012, Julio Olivares Alanes, Rector de la Universidad Nacional "Siglo XX", designó a Javier Orellana Metz, como Docente Universitario de la Dirección de Formación Político Sindical en la asignatura de filosofía desde el 16 de abril de 2012, al 31 de diciembre del mismo año (fs. 3).
II.3. Mediante memorando RECTORADO MEMO 460/13 de 1 de marzo de 2013, Pablo Ramiro Martínez Bustillos, Rector de la Universidad Nacional "Siglo XX", designó a Javier Orellana Metz, como docente universitario de la Dirección de Formación Político Sindical en las asignaturas de Política Económica Nacional y Tesis Política, desde el 1 de marzo de 2013, al 31 de diciembre del mismo año (fs. 4).
II.4. Por memorando RECTORADO MEMO 738/13 de 3 de septiembre de 2013, Pablo Ramiro Martínez Bustillos, Rector de la Universidad Nacional "Siglo XX", designó a Javier Orellana Metz, como docente universitario de la Dirección de Formación Político Sindical en la asignatura de Tesis Política desde el 3 de septiembre de 2013 al 31 de diciembre del mismo año (fs. 5).
II.5. Mediante memorando RECTORADO MEMO 691/13 de 3 de septiembre de 2013, Pablo Ramiro Martínez Bustillos, Rector de la Universidad Nacional "Siglo XX", designó a Javier Orellana Metz, como docente universitario de la Dirección de Formación Político Sindical, en la asignatura de Economía Política y Derecho Económico, Política Económica Nacional, desde el 3 de septiembre de 2013, al 31 de diciembre del mismo año (fs. 6).
II.6. A través de contrato de consultoría de prestación de servicios profesionales de 12 de septiembre de 2013, la Universidad Nacional "Siglo XX", representado por su Rector Pablo Martínez Bustillo contrato a Javier Ernesto Orellana Metz, para la prestación de servicios comodocente tutor Región La paz del Módulo de Formación Política Sindical I del Programa de Profesionalización de Aux. de Enfermería, desde el 14 de septiembre de 2013, al 14 de diciembre del mismo año (fs. 1).
II.7. Papeletas de pago desde el mes de mayo de 2012, a diciembre del mismo año y desde marzo de 2013 a diciembre del referido año (fs. 22).
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