Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0168/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0168/2015-S1

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho de petición por falta de respuesta oportuna.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho de petición por falta de respuesta oportuna.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "Contrastado el entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, con los agravios denunciados consistentes en la falta de respuesta a las notas escritas de 16 de agosto, 16 y 19 de septiembre, todas del 2013, de parte de la empresa demandada, habiendo transcurrido por más de un mes se desprende que, el derecho de petición de los accionantes ha sido lesionado, toda persona tiene derecho a ser escuchada en sus solicitudes y por otra, a ser respondida de forma completa, fundamentada, veraz y en el tiempo determinado por ley, misma que fue cumplida posterior a la consideración de la presente acción de defensa, conforme a las Conclusiones II.2, por nota de 24 de septiembre de 2013, el demandado hace llegar a los accionantes fotocopias de las planillas de pago de sueldos de los trabajadores de NUDELPA Ltda. En tal sentido, al ser evidente la lesión del derecho de petición de los accionantes y de acuerdo al marco constitucional y jurisprudencial glosado, corresponde conceder la tutela solicitada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015-S1

Sucre, 26 de febrero de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de amparo constitucional

Expediente: 07903-2014-16-AAC

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 027/2013 de 26 de septiembre, cursante de fs. 85 a 87, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Poboslo Aquino y Saúl Ortiz Nava contra Felix Baldir Banegas Arce, Gerente General de NUDELPA Ltda.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 23 de septiembre de 2013, cursante de fs. 6 a 7 vta., los accionantes expresan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ambos en su condición de Secretarios General y de Relaciones del Sindicato de Trabajadores de NUDELPA Ltda., para cumplir sus funciones, desde hace más de un mes, vienen solicitando copia de las planillas de pago de sueldos de los trabajadores de la referida empresa, por notas escritas 16 de agosto, el 16 y 19 de septiembre, todos del 2013, sin tener respuesta pronta a las solicitudes por parte de Felix Baldir Banegas Arce, Gerente General de NUDELPA Ltda., lesionando y violando el derecho a la petición, establecido en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosLos accionantes alegan como lesionado su derecho de petición, contemplado en el art. 24 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitan, se declare procedente la acción de amparo constitucional y concedan la tutela peticionada, disponiendo que Felix Baldir Banegas Arce, otorgue respuesta pronta formal al petitorio y sea con costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia de la acción de amparo constitucional el 26 de septiembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 83 a 84 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Mostrando 25 de 50 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho de petición por falta de respuesta oportuna.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0168/2015-S1Fuente oficial