Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación del principio de subsidiariedad porque el accionante en relación a las denuncias formuladas contra el fiscal y policía demandados no acudió con carácter previo ante la autoridad que ejerce control jurisdiccional de la causa.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.4 “…En ese marco, dentro la problemática expuesta por el accionante se advierte que éste identifica a las actuaciones desarrolladas por el Fiscal de Materia y el policía asignado al caso, como los hechos generadores del acto conculcatorio de sus derechos a la libertad y a la defensa, quien en el afán de buscar el restablecimiento inmediato de los mismos, acudió directamente a la jurisdicción constitucional, en evidente contraposición al lineamiento establecido en el Fundamento Jurídico III.2 antes mencionado, pues no se percató que la ampliación de las investigaciones dispuestas en su contra, antes de la interposición de esta acción tutelar, ya se encontraba bajo el respectivo control jurisdiccional de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, por lo que correspondía que previamente acuda ante esta autoridad a objeto de reclamar los hechos que ahora denuncia, y lograr, previa verificación y constatación efectiva de la lesión a los derechos invocados, la reparación de los mismos; y luego de haberse agotado esa vía, si aún se mantenían latentes los actos vulneratorios, recién ameritaba el planteamiento de la presente acción de defensa; aspectos que al haber sido inobservados por el accionante, determinan la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad de la acción de libertad al presente caso; en tal medida, esta jurisdicción constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar el fondo de problemática expuesta”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2015-S2
Sucre, 25 de febrero de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de libertad
Expediente: 07951-2014-16-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 026/2014 de 29 de julio, cursante de fs. 156 a 167, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Arturo Iturralde Ballivián contra Mario Helmer Laura Picavia, Fiscal de Materia y Freddy Osco, funcionario policial.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de julio de 2014, cursante de fs. 3 a 5 vta., el accionante de manera inteligible, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su persona así como su hija, fueron denunciados por delitos de orden público, por supuestamente encontrarse “ENCUBRIENDO A MI HIJO RODRIGO” (sic), pretendiendo el representante del Ministerio Público, que declare y colabore en todos los actos que se realizan contra su hijo, hecho ilegal que además no puede ser entendido como obstaculización o encubrimiento.
Señala que, fue citado para prestar declaración en calidad de testigo, como también lo fueron su esposa e hija, ante lo cual la parte querellante amplió la denuncia contra todos ellos, por encubrimiento, sin explicar en qué consistirían los actos realizados para que sus conductas fueran tipificadas de acuerdo al art. 171 del Código Penal (CP), demostrándose que dicha ampliación sólo fue con el afán de conciliar responsabilidad de su hijo Rodrigo; “esta denuncia no fue puesta en el respectivo CONTROL JURISDICCIONAL como manda el Art. 279 incluso hasta el día de hoy, lo que demuestra que nos encontramos SEMANAS en este estado” (sic).
Manifiesta que, no asistió a prestar su declaración informativa, justificando su inasistencia, solicitando se tome en cuenta su presentación espontánea, sin que la misma se haya providenciado, dejándolo en incertidumbre y con el temor fundado de que la indicada autoridad expida mandamiento de aprehensión en su contra.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad y a la defensa, citando al efecto los arts. 115.II y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se ordene que la ampliación de la denuncia por encubrimiento contra su persona y su hija, solicitada por la parte querellante, quede sin efecto.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 29 de julio de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 149 a 155, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus abogados, ratificó la acción y ampliándola señaló que: a) Existe un procesamiento indebido, pues el proceso comenzó con un hostigamiento, donde fue citado como testigo y luego sindicado, sin tomarse en cuenta su presentación espontánea; b) Una persona no puede ser testigo y sindicado a la vez de un hecho instaurado contra un pariente consanguíneo en línea recta; c) Estuvo más de un mes sin poder materializar su derecho a la defensa, por no haberse puesto la causa en conocimiento de la autoridad jurisdiccional; d) La causa fue ampliada sin ningún hecho ni fundamento, por estafa en grado de complicidad y legitimación de ganancias ilícitas, obviando las exenciones de responsabilidad y las características que rigen el derecho penal, mismas que fueron omitidas por el Fiscal de Materia; y e) Las presentaciones espontáneas no tuvieron un requerimiento; empero, el mismo día que se amplió la denuncia salió el decreto para que se notificara a la indicada autoridad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Mario Helmer Laura Picavia, Fiscal de Materia, en audiencia, manifestó: 1) La denuncia penal ingresó el 26 de septiembre de 2013, haciéndose cargo de la misma recién a finales de febrero de 2014; 2) En las querellas interpuestas contra Rodrigo Iturralde Costa, las víctimas refieren que entregaron dineros al nombrado, en presencia del accionante y su hija; quienes conjuntamente con el apoderado de Rodrigo Iturralde Costa, participaban de las reuniones de la supuesta creación de la empresa de transporte de mineral, que era familiar; 3) El “anterior jueves” fueron citados el accionante y su hija como testigos; 4) La hija del accionante se portó reticente, tratando de evitar que se cumpla con la orden de allanamiento expedido por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal; autoridad que además le solicitó un informe que ya fue remitido, donde se le hizo saber que se presentaron algunas oficinas de la casa donde se practicó el allanamiento; 5) Hasta el 24 de julio de 2014, el accionante y su hija tenían la calidad de testigos, y no de imputados; recién se amplió la denuncia contra ellos por los delitos de estafa con agravación de víctimas múltiples y legitimación de ganancias ilícitas y no así por el delito de encubrimiento; 6) El extremo señalado por ellos que fueron citados como sindicados no existió; recién “este jueves hemos ampliado en contra de estas personas” (sic), seguramente los convocaremos como sindicados; 7) No se emitió ningún mandamiento de aprehensión, para que indiquen que existe una persecución ilegal; 8) El “día jueves se ha puesto en conocimiento de la Jueza 2ª de instrucción penal cautelar la ampliación, por lo que se tiene un órgano de control jurisdiccional” (sic); 9) El memorial de presentación espontánea se decretó el mismo día; y, 10) Al existir el control jurisdiccional de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, se debió recurrir previamente ante ella, pues para activar la presente acción tutelar, setiene que cumplir con el carácter subsidiario, el cual no fue cumplido por la parte accionante; en consecuencia, pide se deniegue la tutela solicitada, debiendo presentarse la denuncia o cualquier queja ante la autoridad que corresponda.
En relación a Freddy Osco, cursa informe elevado por la Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el que hace conocer a la Jueza de garantías, que no pudo efectuarse la diligencia de citación a dicho funcionario policial, al haber sido informado que éste se encontraba en descanso (fs. 9).
I.2.3. Resolución
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 026/2014 de 29 de julio, cursante de fs. 156 a 167, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Existe una investigación realizada por el Ministerio Público a instancias de Carlos Daniel Zambrana Chávez y Juan de la Cruz Peñaloza Guzmán contra Rodrigo Iturralde Costa, por la supuesta comisión de los delitos de estafa con agravante de víctimas múltiples y legitimación de ganancias ilícitas, dentro de la cual se amplió contra el accionante y otras personas por las mismas causas, con relación a complicidad; investigación en la cual el accionante alega estar perseguido y procesado indebidamente; ii) Esas afirmaciones no se demostraron, toda vez que existen dentro de los cuadernos de investigaciones y de control jurisdiccional, pruebas documentales que demuestran que el Fiscal de Materia ahora demandado puso en conocimiento de la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, todas las actuaciones que motivaron la presente acción; iii) Es evidente que la Jueza mencionada recibió memoriales por los que se solicitó el control jurisdiccional, y si bien ésta proveyó los mismos y los despachó “dentro de fecha” (sic); empero, no fueron puestos a conocimiento de dicho Fiscal, para que éste haga los informes respectivos o corrija los reclamos de la parte accionante; iv); La presentación ante el llamado de la autoridad es de cumplimiento obligatorio, no así la de prestar la declaración tratándose de familiares; por lo que el llamado realizado por el Fiscal demandado al accionante para que preste su declaración testifical, no vulnera derecho ni garantía alguna; v) Y existen dentro los actos de investigación los recursos para que el juez de control jurisdiccional pueda supervisar esta investigación a efectos de que el representante del Ministerio Público o el policía investigador u otro funcionario que actúe en acción directa, respeten los derechos y garantías constitucionales, y en todo caso puedan reparar oportunamente cualquier lesión, y si no existiera esta situación, recién se abre la tutela constitucional.
II. CONCLUSIONES
Del análisis de la documental adjunta al expediente, se evidencia:
II.1. El memorial de 22 de julio de 2014, dirigido a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, por el cual el accionante solicitó inmediato control jurisdiccional, señalando que al haber tomado conocimiento extraficial de que se amplió la denuncia en su contra, realizó una presentación espontánea ante el Fiscal del caso, denunciando que no podía ser testigo y sindicado al mismo tiempo dentro de un mismo proceso, aspectos que no merecieron respuesta alguna por parte de dicha autoridad. Asimismo, le hizo conocer a la mencionada Jueza, que el Fiscal de Materia ahora demandado pretendía emitir un mandamiento de aprehensión en su contra, por lo que le pidió que lo conmine para que lo cite a declarar. Así también, anunció en el otrosí primero, la interposición de una acción de libertad contra mencionada autoridad. En vista de dicho memorial, la citada Jueza, por proveído de 23 del mismo mes y año, ordenó que se notifique al Fiscal de Materia para que informe sobre los extremos aseverados (fs. 50 y vta.).II.2. Por memorial de 24 de julio de 2014, dirigido a la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, el Fiscal demandado puso en su conocimiento, la ampliación de las investigaciones contra el accionante y Mariana Iturralde Costa, por la presunta comisión de los delitos de estafa, con agravación de víctimas múltiples, en grado de complicidad, y legitimación de ganancias ilícitas; correspondiéndole el proveído de 25 de julio de 2014, por el cual se tuvo por presentada dicha comunicación de ampliación de investigaciones contra las indicadas personas (fs. 56 y vta.).
II.3. La presente acción de libertad fue presentada por el accionante el 28 de julio de 2014 (fs. 3 a 5 vta.)
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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