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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0168/2016-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0168/2016-S2

Se concede la acción de libertad, con excepción a la regla de subsidiariedad al tratarse de madres con hijos menores de un año, quienes demostraron que sus contrataciones a plazo fijo fueron sucesivas efectuando tareas propias y permanentes del SEDAG Beni, constatándose la existencia de actos ilegal...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, con excepción a la regla de subsidiariedad al tratarse de madres con hijos menores de un año, quienes demostraron que sus contrataciones a plazo fijo fueron sucesivas efectuando tareas propias y permanentes del SEDAG Beni, constatándose la existencia de actos ilegales e indebidos, al pretender extinguir la relación laboral de las accionantes, encontrándose en pleno periodo de lactancia; vulnerándose sus derechos a la seguridad jurídica social, salud, trabajo y a la inamovilidad laboral, con la consecuente amenaza del derecho a la vida, no solamente de las ahora accionantes, sino también de los concebidos.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 “…siendo evidente las contrataciones de las accionadas a plazo fijo para trabajos propios y permanentes de una empresa, es aplicable el principio de primacía de la realidad, toda vez que, se aparento la suscripción de contratos a plazo fijo sucesivos, cuando en realidad las accionantes, realizaban tareas propias y permanentes de la entidad demandada, y considerando que en dicha vigencia procrearon a sus hijos, ahora en periodo de lactancia, se aplica lo señalado precedentemente, correspondiendo la aplicación directa de la norma constitucional consignada en el art. 48.VI que determina: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”; más aún si los menores ya estuvieron recibiendo los beneficios que les asiste a los recién nacidos hasta su primer año de vida, pues privarles de esos derechos no sólo es atentatorio a sus vidas, salud y seguridad social, sino a la protección reforzada de la que gozan estos grupos vulnerables de la población boliviana. En este entendido es aplicable la inamovilidad laboral conforme este supuesto, puesto que, este derecho consagrado por la Constitución Política del Estado, es de directa aplicación, conforme lo ha establecido el art. 109.I de la citada Norma Suprema. Por lo que, evidenciándose la existencia de actos ilegales e indebidos, toda vez que, las accionantes demostraron que sus contrataciones a plazo fijo fueron sucesivas y para tareas propias y permanentes del SEDAG de Beni, y que encontrándose en periodo de lactancia, se les comunicó de la conclusión del mismo, se vulneraron sus derechos a la seguridad social, a la salud, al trabajo y a la inamovilidad laboral, con la consecuente amenaza del derecho a la vida, no solamente de las ahora accionantes, sino también de los concebidos, en consecuencia amerita su protección inmediata.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0168/2016-S2

Sucre, 29 de febrero de 2016

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de amparo constitucional

Expediente: 12951-2015-26-AAC

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 24/2015 de 28 de octubre, cursante de fs. 252 a 256, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Paula Sousa Rodríguez y Jaddy Melgar Mano contra Carlos Rodrigo Skot Álvarez, representante legal del Servicio Departamental Autónomo Agropecuario (SEDAG) de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 21 de octubre de 2015, cursante de fs. 156 a 160 vta., las accionantes expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Paula Sousa Rodríguez, comenzó a trabajar en el SEDAG como Secretaria desde el 2 de septiembre de 2013, designada en estas funciones con memorándum y no por contrato administrativo; quien fue despedida sin previo aviso a pesar de su condición de madre lactante de un menor de menos de un año de edad.

Del mismo modo Jaddy Melgar Mano, comenzó a trabajar de manera continua como Secretaria del SEDAG desde el 1 de julio de 2013, por memorándum de designación y no por contrato administrativo; empero fue despedida el 30 de septiembre de 2015, sin previo aviso y pese a ser también madre lactante de un menor de menos de un año de edad.

Aducen que ambas fueron despedidas de manera intempestiva, mediante memorándums de 30 de septiembre de 2015, expedidos por el actual representante del SEDAG, Carlos Rodrigo Skot Álvarez, no obstante su condición de madres en lactancia. Ante tal situación solicitaron a su empleador a través deoficios de 9 y 15 de octubre de 2015 su reincorporación a sus fuentes laborales, pedidos que no fueron atendidos ni respondidos, por lo que acudieron al Director Departamental del Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, por oficio de 13 del mes y año señalados, autoridad que tampoco respondió de manera pronta y formal a su petitorio.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Alegan como lesionados sus derechos a la inamovilidad laboral, al trabajo, a la vida, a la salud, al régimen de seguridad social, a la maternidad segura y a la estabilidad laboral; citando al efecto los arts. 15.I; 45.III.V; 46.I y II; 48.III y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se les conceda la tutela impetrada, con costas, daños y perjuicios y en consecuencia ordenen su restitución inmediata a sus fuentes laborales con carácter retroactivo al 30 de septiembre de 2015, dejando sin validez legal los dos ilegales memorándums de despido y se les pague los sueldos devengados y los subsidios de natalidad, prenatal y lactancia.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 28 de octubre de 2015, según consta en acta cursante de fs. 245 a 251 vta., en ella estuvieron presentes ambas partes asistidos de sus abogados, así como el representante del Ministerio Público, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Las accionantes por intermedio de su abogado, ratificaron lo manifestado en su memorial de demanda.

En atención al informe y en respuesta a lo señalado por la parte demandada, manifestaron que el informe de la Jefatura del Trabajo no fue de su conocimiento, el que en todo caso es solamente un informe y no una resolución de esa instancia laboral. Lo argumentado por la parte demandada está referido a funcionarios o servidores públicos en general y no a madres con hijos lactantes, situación en la que la madre o el padre trabajador gozan de inamovilidad laboral desde el mes de la concepción, hasta un año del nacido, no pudiendo ser despedido o afectar su nivel salarial, inamovilidad que no se aplica en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales o eventuales (arts. 2 y 12 del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009). El art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, dispone que toda mujer en estado de gestación hasta un año del nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo.I.2.2. Informe del demandado

Carlos Rodrigo Skot Álvarez, Director del SEDAG de Beni, por informe escrito presentado al efecto, que corre de fs. 166 a 170 vta. y en audiencia, a través de su abogado, expresó lo siguiente: a) La demanda debe ser rechazada bajo el principio de subsidiariedad, ya que existe un proceso laboral pendiente en la Jefatura Departamental de Trabajo sin finalizar, conforme dispone el art. 53.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) Las denunciantes no se encuentran en ninguna de las clases de servidores públicos reconocidos por el art. 5 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), adecuándose su situación a lo previsto en el art. 6 de la indicada norma, ello en mérito a la distinción efectuada entre servidores públicos de carrera y provisorios, establecido en dicho Estatuto del Funcionario Público y en la jurisprudencia constitucional, como en la SC 0474/2011-R de 18 de abril; c) El presente caso, se trata de la conclusión de servicios de funcionarios provisorios por lo que no es necesario invocar una causal para su destitución, aclarando que las accionantes no se encuentran inmersas en el Ley General de Trabajo; y, d) Al ser un funcionario público que no está bajo dicha normativa, no opera la tácita reconducción ni aplica el Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, pues su condición de funcionarias públicas provisorias les impide impugnar los actos administrativos relativos a su ingreso, promoción o retiro de la función pública y al ser una contratación a plazo fijo o tiempo determinado no corresponde la inamovilidad funcional por madre progenitora.

En audiencia aclaró sobre la existencia de tareas propias y permanentes de una empresa pública consignadas en la planilla de funcionamiento, como la secretaria, el portero o el Director del SEDAG, porque son tareas propias y permanentes de esta empresa; pero si se habla de personal que está en la planilla de inversión, ésta paga programas y proyectos que son itinerantes, no son duraderos en el tiempo y de ahí radica la inaplicabilidad del DL 16187 indistintamente de estos funcionarios estén o no bajo la Ley General del Trabajo. De la denuncia presentada a la Jefatura Departamental de Trabajo emergió el informe de la Inspectora Lorena Terán Chávez, indicando que no corresponde la conminatoria de reincorporación, pronunciándose la autoridad administrativa en este sentido.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

El Fiscal de Materia, pidió que no se ingrese al fondo del amparo constitucional por falta de citación al tercero interesado que viene a ser la Jefatura Departamental de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

I.2.4. Resolución

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 24/2015 de 28 de octubre, cursante de fs. 252 a 256, concedió la tutela impetrada, disponiendo la reincorporación de las accionantes a sus fuentes de trabajo en los cargos que desempeñaban, con el mismo nivelsalarial, así como el pago de sueldos devengados desde el momento de su despido hasta su efectiva reincorporación, subsidio de natalidad, lactancia y demás derechos que correspondan a favor de las trabajadoras, sin costas, daños y perjuicios por ser excusable, decisión asumida con base en los siguientes argumentos: 1) De la documental presentada se evidencia la existencia de la relación laboral entre las accionantes y la institución demandada, la normativa laboral en vigencia es protectora de la inamovilidad funcionaria de la mujer, constituyéndose la acción de amparo constitucional en un medio de defensa inmediata de las personas contra actos u omisiones ilegales o indebidos, en este caso de madres gestantes de menores que nacieron meses antes de haber sido despedidas de su fuente laboral; 2) Las accionantes tienen bajo su protección dos menores de edad de Jaddy Melgar Mano, nacida el 10 de abril de 2015 y de Paula Sousa Rodríguez el 13 de febrero de la misma gestión, las que fueron removidas de sus funciones el 30 de septiembre de 2015, indicando al haber cumplido el término establecido de su contratación, les comunican que a la fecha ya no existe ningún tipo de relación contractual con el SEDAG de Beni, sin tomar en cuenta su situación de madres lactantes y que gozan de especial protección del Estado, cometiendo un acto ilegal que vulnera no solo los derechos de las accionantes al trabajo, sino también las normas constitucionales que protegen a las madres que tienen bajo su guarda menores de edad, así como el derecho a la inamovilidad en el puesto de trabajo, según el art. 48.VI de la CPE las que no pueden ser despedidas en tanto el hijo o hija cumpla un año de edad, poniendo en riesgo los derechos primarios de las accionantes y de los menores a raíz de la supresión del derecho a la seguridad social que garantiza el derecho a la vida y a la salud, así como a obtener las asignaciones familiares que les corresponde como el subsidio prenatal, de natalidad y el de lactancia; 3) En conocimiento en audiencia del informe JDTEPS-I.A 040/15 de 28 de octubre de 2015, dicho documento no cuenta con los presupuestos fácticos y normativos propios de una resolución, la que además no fue notificada a las partes; y, 4) Lo señalado por el representante del Ministerio Público respecto a la necesaria participación del tercero interesado, en este caso el titular del Ministerio de Trabajo, acompañando la SC 1006/2012 de 5 de septiembre, la que no tiene ninguna relevancia ni similitud con el caso, no fue considerada.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, con excepción a la regla de subsidiariedad al tratarse de madres con hijos menores de un año, quienes demostraron que sus contrataciones a plazo fijo fueron sucesivas efectuando tareas propias y permanentes del SEDAG Beni, constatándose la existencia de actos ilegales e indebidos, al pretender extinguir la relación laboral de las accionantes, encontrándose en pleno periodo de lactancia; vulnerándose sus derechos a la seguridad jurídica social, salud, trabajo y a la inamovilidad laboral, con la consecuente amenaza del derecho a la vida, no solamente de las ahora accionantes, sino también de los concebidos.

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