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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0169/2014-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0169/2014-S3

En esta acción de libertad, el representante sin mandato del accionante denunció la vulneración el derecho a la libertad, por cuanto fue declarado rebelde ante inasistencia a la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva, con cuyo señalamiento no fue notificado, emiti...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, el representante sin mandato del accionante denunció la vulneración el derecho a la libertad, por cuanto fue declarado rebelde ante inasistencia a la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva, con cuyo señalamiento no fue notificado, emitiéndose mandamiento de aprehensión contra el mismo y siendo así ilegalmente “detenido”; por lo que solicitó se le conceda la tutela y se disponga su inmediata libertad, sea con costas. El Tribunal Constitucional, concedió la tutela, señalando que la interposición de una acción de libertad no implicaba que los actos procesales de la jurisdicción ordinaria penal, como es la celebración de audiencias de medidas cautelares sean suspendidos, generando demora en resolver la situación jurídica del imputado, con este justificativo indebido.

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad, porque constituye un acto lesivo al derecho a la libertad personal el hecho que a solicitud del abogado de la defensa se hubiera dictado un cuarto intermedio hasta que se resuelva la acción de libertad interpuesta, en razón a que la interposición de una acción de libertad no implicaba que los actos procesales de la jurisdicción ordinaria penal, como es la celebración de audiencias de medidas cautelares sean suspendidos, generando demora en resolver la situación jurídica del imputado.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4.”(…) una vez ejecutado el mandamiento de aprehensión, señaló audiencia para la consideración de la revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva para el 27 de mayo de 2014, a horas 08:30 “…y que a solicitud del abogado de la defensa se dictó un cuarto intermedio hasta que se resuelva la acción de libertad interpuesta” (sic). Así, la actuación de la Jueza demandada, contradice la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, por cuanto, una vez señalado el acto procesal -audiencia de revocatoria de medidas cautelares-, la misma no debió ser suspendida en su celebración y equivocadamente hacer depender la continuación en su tramitación, una vez sea resuelta la acción de libertad en esta vía, lesionando de esta forma, el debido proceso relacionado con el derecho a la libertad, mereciendo concederse la tutela respecto de este derecho, por la dilación generada en la Resolución de la situación jurídica del accionante”.

Precedentes

FJ.III.3.“(…) la actividad de la jurisdicción ordinaria penal, no está supeditada a los actos de la justicia constitucional; es decir, actualmente, la interposición de una acción de libertad no implica que los actos procesales, como ser celebración de audiencias de medidas cautelares, sean suspendidos, pues las autoridades judiciales en ningún momento pierden o suspenden su competencia en el conocimiento de la causa”.

Titulacion jurisprudencial

La interposición de una acción de libertad, no suspende la celebración de actos procesales de la jurisdicción ordinaria penal, por lo mismo, no es un justificativo constitucionalmente válido para no resolver con la mayor celeridad temas vinculados a la libertad.

Contextualizacion de la linea jurisprudencial

El Tribunal Constitucional, tiene una línea jurisprudencial uniforme que refiere que la interposición de una acción de defensa no suspende la celebración de actos procesales de la jurisdicción ordinaria, cuyas sentencias relevantes son las siguientes:

1. La SC 1206/2003-R de 25 de agosto, que determinó que: “(…) la actividad jurisdiccional ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional de hecho, de modo que la mera interposición de un recurso ante esta jurisdicción no implica que la autoridad judicial en la jurisdicción ordinaria deba suspender la celebración de actos ni abstenerse de dictar resoluciones”.

2. Luego, la SC 0142/2004-R de 2 de febrero, señaló que: “(…) el anuncio de interponer recursos extraordinarios en contra de la autoridad judicial que está celebrando la audiencia de aplicación de medidas cautelares, bajo ningún concepto puede dar lugar a la pérdida o suspensión de competencia(…)” de la jurisdicción constitucional.

3. La SCP 0169/2014-S3, que se constituye en una sentencia moduladora de línea por cuanto señala que la interposición de una acción de libertad, no suspende la celebración de actos procesales de la jurisdicción ordinaria penal, por lo mismo, no es un justificativo constitucionalmente válido para no resolver con la mayor celeridad temas vinculados a la libertad. En efecto, este precedente sostuvo: “(…) la actividad de la jurisdicción ordinaria penal, no está supeditada a los actos de la justicia constitucional; es decir, actualmente, la interposición de una acción de libertad no implica que los actos procesales, como ser celebración de audiencias de medidas cautelares, sean suspendidos, pues las autoridades judiciales en ningún momento pierden o suspenden su competencia en el conocimiento de la causa”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2014-S3

Sucre, 21 de noviembre de 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 07145-2014-15-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 019/2014 de 27 de mayo, cursante de fs. 37 a 39, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ramiro Cárdenas Céspedes en representación sin mandato de Jorge Linares Betancourt contra Lía Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; y, Jhonny Garnica Zurita, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de mayo de 2014, cursante de fs. 21 a 23 vta., el accionante, a través de su representante, manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, una persona ajena al proceso -Leonel Magne Molina- promovió el señalamiento de la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva, la misma que fue señalada para el 7 de mayo de 2014, la cual fue instalada pese a no estar notificado, por lo que, no estuvo presente, ni tampoco su abogado defensor, siendo declarado rebelde por Auto Interlocutorio de rebeldía de esa fecha.

Así, el 26 de mayo de 2014, aproximadamente a horas 10:00, cuando se dirigía a la Fiscalía Departamental de La Paz, fue detenido por un funcionario policial, quien le enseñó un mandamiento de aprehensión emitido por la Jueza -ahora demandada-, señalando que, “...se da cumplimiento al mismo a efectos de que mi persona asista a la Audiencia Conclusiva en dicho proceso, posteriormente fui remitido a las celdas judiciales lugar en el cual me encuentro ilegalmente detenido” (sic).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El representante sin mandato por el accionante, estima como lesionado el derecho a la libertad, citando al efecto el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga su inmediata libertad, sea con costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Señalada la audiencia pública, para el 27 de mayo de 2014, según consta en el acta, cursante de fs. 36 y vta., presente el accionante y no así su abogado, ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, en audiencia, ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa, y ampliando la misma, señaló que: a) No se encuentra en libertad y sigue aprehendido desde horas 10:00 aproximadamente del 26 de mayo de 2014; y, b) Asistió a la audiencia llevada a cabo en esa mañana; sin embargo, la misma fue suspendida por la autoridad judicial demandada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Lía Cardozo Veizan, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandada-, por informe presentado el 27 de mayo de 2014, cursante a fs. 28 y vta., indicó que, el Fiscal de materia, como director funcional de la investigación, aceptó la personería y denuncia realizada por Leonel Magne Molina, por lo que, su autoridad, admitió la solicitud de señalamiento de audiencia de consideración de revocatoria de medidas cautelares y para dicho acto procesal, el accionante, fue legalmente notificado en su domicilio procesal que cursa en la imputación formal.

Asimismo, “...ha solicitud del fiscal asignado y de la parte solicitante se procedió a dictar la resolución No. De rebeldía en contra del imputado Jorge Linares Betancourt. Habiendo cumplido con las medidas ya ejecutado el mandamiento de aprehensión se señaló audiencia para la consideración de la revocatoria de medidas cautelares para el día de hoy a horas 08:30 a.m. y que a solicitud del abogado de la defensa se dictó un cuarto intermedio hasta que se resuelva la acción de libertad interpuesta” (sic).

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad, porque constituye un acto lesivo al derecho a la libertad personal el hecho que a solicitud del abogado de la defensa se hubiera dictado un cuarto intermedio hasta que se resuelva la acción de libertad interpuesta, en razón a que la interposición de una acción de libertad no implicaba que los actos procesales de la jurisdicción ordinaria penal, como es la celebración de audiencias de medidas cautelares sean suspendidos, generando demora en resolver la situación jurídica del imputado.

Sintesis del caso

En esta acción de libertad, el representante sin mandato del accionante denunció la vulneración el derecho a la libertad, por cuanto fue declarado rebelde ante inasistencia a la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva, con cuyo señalamiento no fue notificado, emitiéndose mandamiento de aprehensión contra el mismo y siendo así ilegalmente “detenido”; por lo que solicitó se le conceda la tutela y se disponga su inmediata libertad, sea con costas. El Tribunal Constitucional, concedió la tutela, señalando que la interposición de una acción de libertad no implicaba que los actos procesales de la jurisdicción ordinaria penal, como es la celebración de audiencias de medidas cautelares sean suspendidos, generando demora en resolver la situación jurídica del imputado, con este justificativo indebido.

Precedente

FJ.III.3.“(…) la actividad de la jurisdicción ordinaria penal, no está supeditada a los actos de la justicia constitucional; es decir, actualmente, la interposición de una acción de libertad no implica que los actos procesales, como ser celebración de audiencias de medidas cautelares, sean suspendidos, pues las autoridades judiciales en ningún momento pierden o suspenden su competencia en el conocimiento de la causa”.

Descriptores

Primera setencia confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0169/2014-S3Fuente oficial