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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0169/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0169/2015-S1

Concede la tutela provisional de la acción de amparo constitucional por vías de hecho, por cuanto los demandados deschaparon la puerta y cambiaron los candados de las tiendas donde funcionan los negocios de los accionantes.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la tutela provisional de la acción de amparo constitucional por vías de hecho, por cuanto los demandados deschaparon la puerta y cambiaron los candados de las tiendas donde funcionan los negocios de los accionantes.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. "Los accionantes denuncian vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa y al trabajo, toda vez que los demandados violentaron los candados de sus negocios y los sustituyeron por otros, sin ninguna explicación, motivo por el cual, se encuentran sin poder desarrollar sus actividades comerciales y cumplir algunas obligaciones adquiridas, encontrándose privados de su derecho a ser oídos en un proceso justo. De los antecedentes, se tiene que los accionantes son hijos de Blady Sonia Mora Vda. de Gutiérrez y hermanos de los demás codemandados, donde la madre en calidad de viuda de Hernán Gutiérrez Ovando, vendió el inmueble en el que funcionan los negocios de sus hijos -ahora accionantes- a un tercero, según lo referido en audiencia, con la autorización de los otros hijos. Por otra parte, el accionante Marco Antonio Gutiérrez Mora, declarado heredero forzoso al fallecimiento de su padre Hernán Gutiérrez Ovando; por nota de 10 de junio de 2014, remitida a ENDE de Cobija, señaló haber heredado el inmueble de la av. “Tcnl. Cornejo”, y pide que en tanto se dilucide el proceso judicial, se mantenga vigente el medidor que ocupa siendo que su madre vendió una parte de sus derechos sobre el inmueble, en calidad de viuda y que la venta por su parte y la de sus demás hermanos no fue consentida; de lo que se concluye, que existen diferencias en cuanto a la disposición del bien inmueble referido. Asimismo, se tiene que la accionante Zulma Sonnia Gutiérrez Mora, suscribió con el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija un contrato de servicios para la provisión del desayuno escolar desde el 2 de mayo de 2014 al 27 de junio del mismo año, según la Conclusión II.8 del presente fallo; empero, los actos o medidas de hecho demandados se suscitaron el 4 de julio del referido año, es decir después de la fecha de vencimiento del referido contrato. De lo expresado en audiencia, se evidencia que la parte demandada no negó ni refutó los hechos atribuidos por los accionantes, abocándose a reclamar la actitud de los mismos y señalar que se dispuso del bien inmueble. De todo lo referido se tiene que existen disputas entre la madre y algunos hijos como son los accionantes, en cuanto a la transferencia del inmueble ubicado en la av. “Tcnl. Cornejo” 155; sin embargo, esta situación no justifica que la parte demandada deschape y cambie los candados de las tiendas donde funcionan los negocios de los accionantes, sin explicación ni causa jurídica alguna y tomen la justicia por sus manos incuerriendo en vías de hecho, actos censurables en un Estado de derecho, en el que corresponde dilucidar las diferencias en la vía legal que corresponda, tomando en cuenta los medios de defensa previstos por las normas en vigencia. En consecuencia, corresponde otorgar la tutela provisional, con la finalidad que cese la situación hecho y se restablezca el orden social, hasta que la justicia ordinaria defina la controversia de manera definitiva, conforme a lo previsto en la jurisprudencia constitucional precedentemente glosada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2015-S1

Sucre, 26 de febrero de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 07821-2014-16-AAC

Departamento: Pando

En revisión la Resolución 15 de 8 de julio de 2014, cursante de fs. 105 a 106 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Zulma Sonnia y Marco Antonio ambos Gutiérrez Mora contra Blady Sonia Mora Vda. de Gutiérrez, David Ángel y Silvia ambos Gutiérrez Mora.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de julio de 2014, cursante de fs. 13 a 14, los accionantes expusieron los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Tienen la calidad de hijos de la demandada Blady Sonia Mora Vda. de Gutiérrez y son hermanos de los demás codemandados. Su padre y madre son propietarios de un inmueble en común en la "av. Tcnl. Cornejo 155", donde funcionan una panadería y una cafetería de su propiedad en calidad de hijos; empero, el 4 de julio de 2014, amanecieron con los candados violentados, deschapados y sustituidos por otros, encontrándose en el interior del mismo su madre y hermanos, que se negaron a conversar y responderles por los hechos, no pudiendo desarrollar su actividad comercial, debido a que se tomaron medidas de hecho, nunca fueron notificados con orden judicial alguna que disponga realizar estos actos, motivo por el que interpusieron la presente acción de defensa a fin de escuchar a los demandados y preguntarles siconsideraron los efectos de sus actos, dado que en la casa existen instrumentos de trabajo, que deben ser vigilados constantemente y no pueden ser desconectados; y si consideraron los ahora demandados, que por alguna razón tienen derechos, les den la oportunidad de defenderse en un proceso justo, respetando su derecho a ser oídos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes estiman lesionados sus derechos al debido proceso y a la defensa, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela y se disponga: a) La restitución de los negocios con ayuda de la fuerza pública para efectuar el deschapado de los candados; b) Que los demandados se abstengan de realizar este tipo de medidas de hecho; y, c) Se remita antecedentes al Ministerio Público, con costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 9 de julio de 2014, según se tiene del acta cursante de fs. 101 a 104 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes por intermedio de su abogado, ratificaron los argumentos de su demanda además de ampliar la misma con relación a la lesión del derecho al trabajo y pidieron se restituyan los enseres a sus lugares y se les permita el ingreso a su fuente laboral. No se está reclamando el derecho propietario, sino los derechos vulnerados con los hechos.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Por medio de su abogado informaron lo siguiente: 1) La demandada es madre de los accionantes y no tiene la capacidad laboral para su sustento, se encuentra enferma y abandonada por los hijos, 2) Los bienes reclamados son de la madre, los Números de Identificación Tributaria (NITs), presentados por los accionantes son de otra actividad, tampoco demostraron tener la titularidad del inmueble, no se sabe si son inquilinos o anticresistas; y, 3) En una reunión familiar, se decidió que la madre disponga del inmueble para su sustento; por lo que, ya no es propietaria, al haber vendido el mismo.Con la palabra la demandada Blady Sonia Mora Vda. De Gutiérrez, señaló que: No es justo que sus hijos le paguen así, trabajó desde muy joven para protegerlos, les dio las dos tiendas para que trabajen, pero no le pagaron alquiler alguno, estuvo como empleada hasta las tres de la madrugada esperando que los panaderos cierren las puertas, incluso tuvo que pagar el consumo de luz.

1.2.3. Intervención del tercero interesado

Sergio Arturo Urquieta Téllez, mediante memorial presentado el 8 de julio de 2014, que corre de fs. 29 a 30, señaló que los demandados carecen de legitimación pasiva debido a que el inmueble en cuestión es de su propiedad por haberlo adquirido de Blady Sonia Mora Vda. de Gutiérrez y en audiencia por medio de su abogado señaló que: i) Compró el inmueble en enero de 2014 y si se otorga la tutela a los accionantes afectará su derecho propietario como tercero interesado; ii) La acción no debió ser admitida aplicando el principio de subsidiariedad, debido a que no agotaron los medios de defensa, ordinarios y no se acreditó excepción alguna; y, iii) Le están privando de su posesión, que es lo que vienen a reclamar. Pide se respete su derecho al haber comprado el inmueble de buena fe.

1.2.4. Resolución

La Sala Civil, Familiar, Social de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15 de 8 de julio de 2014, cursante de fs. 105 a 106 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso que los demandados saquen los candados y permitan el acceso a los accionantes para la restitución de los muebles y enseres otorgándoles un plazo de tres días; con los siguientes fundamentos: a) En la acción de amparo constitucional no se discuten derechos controvertisales, como el de los terceros interesados o de la demandada, siendo que existen derechos vulnerados a través de medidas de hecho, por lo que se flexibiliza el principio de subsidiariedad, con la finalidad de brindar la tutela por la inmediatez y para evitar abusos contrarios al orden constitucional ante el ejercicio de justicia por mano propia, como señala la SCP 0929/2014 de 15 de mayo; y, b) Por las pruebas aportadas se evidenció que los demandados incurrieron en vías de hecho al sacar los bienes muebles, sin acudir a las autoridades correspondientes y tampoco tomaron en cuenta que los accionantes tenían sus negocios en el inmueble aspecto que no fue negado por los ahora demandados.

II. CONCLUSIONESRealizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:

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Ratio decidendi

Concede la tutela provisional de la acción de amparo constitucional por vías de hecho, por cuanto los demandados deschaparon la puerta y cambiaron los candados de las tiendas donde funcionan los negocios de los accionantes.

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