Texto del fallo
Sintesis del caso
La accionante denuncia como lesionados sus derechos a una vivienda digna, a la defensa, debido proceso, impugnación y juez natural, además de los derechos a la vida, salud e integridad psicológica de niño, niña y adolescente; toda vez que, pese a contar con un contrato de anticrético de vivienda, suscrito con Carlos Elviz Canaza Flores y Gregoria Challapa Chirilla por Bs35 000.-, Justo Mamani Tinta y Martha Mayta Quispe –supuestos nuevos propietarios– con amenazas, violencia y sin intensión de devolver el dinero otorgado por concepto del referido anticresis, pretenden hacerle desocupar el inmueble junto a su familia.
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de amparo constitucional, por existir hechos controvertidos, toda vez que existe un proceso judicial en curso y derechos no consolidados, frente a los cuales esta garantía constitucional no procede, al ser su naturaleza jurídica, destinada a tutelar derechos fundamentales que hubieren sido lesionados por actos u omisiones ilegales o indebidas.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. “…la acción de amparo constitucional vinculada a medidas o vías de hecho, no tutela hechos controvertidos a ser sustanciados por la justicia ordinaria, situación que acontece en el presente caso; toda vez que, existe una demanda de anulabilidad de contrato fraudulento de arrendamiento interpuesta el 29 de agosto de 2017, por el esposo de la accionante contra Justo Mamani Tinta y Martha Mayta Quispe, misma que tiene como base el documento privado de arrendamiento de 5 de julio del mismo año, suscrito por los antes mencionados con Jorge Luis Cáceres Cruz y la demandante de tutela, sobre el bien inmueble, objeto del contrato de anticrético, el cual tendría una duración del 1 de mismo mes y año al 1 de julio de 2018, debiendo cancelarse por ello un canon mensual de Bs300.-, cuando conforme al Formulario de información rápida de 19 de septiembre de 2017, se tiene que el inmueble registrado con la matrícula 7012020002063, es de propiedad de Carlos Elviz Canaza Flores y Gregoria Challapa Chirilla y que dicho contrato de arrendamiento como el proceso civil iniciado en base al mismo, es anterior al convenio transaccional de devolución de dinero y reconducción de contrato anticrético de vivienda suscrito por Carlos Elviz Canaza Flores con la accionante y su esposo; es decir, existe un proceso judicial en curso y derechos no consolidados, frente a los cuales esta garantía constitucional no procede, al ser su naturaleza jurídica, destinada a tutelar derechos fundamentales que hubieren sido lesionados por actos u omisiones ilegales o indebidas.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0169/2018-S1
Sucre, 10 de mayo de 2018
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de amparo constitucional
Expediente: 21461-2017-43-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 03/18 de 23 de febrero de 2018, cursante de fs. 102 a 104 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elizabeth Ticona Mamani de Cáceres contra Carlos Elviz Canaza Flores, Gregoria Challapa Chirilla, Justo Mamani Tinta y Martha Mayta Quispe.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2017, cursante de fs. 19 a 22, subsanado el 30 de enero de 2018 de fs. 74 a 75, la accionante expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Testimonio 0067/2007 de 16 de enero, suscribió contrato anticrético por una vivienda independiente con Carlos Elviz Canaza Flores y Gregoria Challapa Chirilla, por el monto de $us2 000.- (dos mil dólares estadounidenses), que en bolivianos representaban Bs14 000.- (catorce mil bolivianos), al cumplimiento del mismo y habiendo solicitado la devolución del monto de dinero referido, los propietarios – ahora demandados– le indicaron que sus hijos estaban enfermos; y, luego de tanta espera, el 20 de octubre de 2011, ampliaron el contrato de anticrético por cuatro meses más; es decir, hasta el 20 de febrero de 2012, convenciéndola de complementar para ello la suma de Bs21 000.- (veintiún mil bolivianos) que sumado al primer monto de dinero se hacían un total de Bs 35 000.- (treinta y cinco mil bolivianos).Señala que, los propietarios del bien inmueble pretenden ahora expulsarla de la mencionada vivienda junto a sus hijos, sin proceder a la devolución del dinero otorgado por concepto de anticrético, situación ejercida a través de amenazas, amedrentamientos y violencia consumadas por Justo Mamani Tinta y Martha Mayta Quispe –esposos–, supuestos nuevos propietarios; señalando que, “el tenía muchos CONTACTOS y amigos en la POLICIA” (sic) y que los “HECHARIA A PATADAS A MI PERSONA y mi FAMILIA a la calle” (sic), sin tomar en cuenta que tiene la custodia legal del bien inmueble conforme los arts. 1431 y 1432 del Código Civil (CC), y que dicho bien se encuentra aún registrado a nombre de Carlos Elviz Canaza Flores y Gregoria Challapa Chirilla, según matrícula 7012020002063.
Refiere además que, a causa de la retención del monto señalado líneas supra, por el lapso de sesenta y cuatro meses, no pudo hacer construir el lote que compró hace seis años atrás, no contando por ello, con un techo o vivienda que tenga los servicios básicos indispensables para una vida digna, donde pueda irse junto a su familia, es más, los propietarios desde el 20 de febrero de 2012 hasta la fecha, les deberían un interés que alcanza a Bs68 250.- (sesenta y ocho mil doscientos cincuenta bolivianos) sin contar daños y perjuicios, según el contrato.
Asimismo, indica que mediante coacción Justo Mamani Tinta y Martha Mayta Quispe la obligaron a firmar un fraudulento contrato de alquiler, el cual no cuenta con sentencia de nulidad o disolución, que ordene el desalojo de la vivienda.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denuncia como lesionados sus derechos a una vivienda digna, defensa, debido proceso, impugnación y juez natural, además de los derechos a la vida, salud e integridad psicológica de niño, niña y adolescente, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 19.I, 59.V, 114.I, 117.I, 119.II, 120.I y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le “otorgue” la tutela, disponiendo: a) Se ordene el cese en el ingreso a la vivienda a Justo Mamani Tinta y Martha Mayta Quispe, por constituir un peligro constante a su tranquilidad y de sus pequeños hijos; b) “Se remita a su despacho toda documentación que resolución judicial de ingreso de los señores JUSTO MAMANI TINTA y esposa MARTHA MAYTA QUISPE, así como SENTENCIA EJECUTORIADA DE NULIDAD O DISOLUCIÓN JUDICIAL de contrato suscrito entre nuestras personas y el titular del derecho propietario señores CARLOS ELVIZ CANAZA FLORES y su esposa GREGORIA CHALLAPA CHIRILLA considerando lo contrario ORDENES Y ACTOS ILEGALES que deben cesar” (sic); y, c) Ordenar la calificación de daños y perjuicios, que deberán ser establecidos en ejecución de sentencia.I.2. Trámite procesal de rechazo de la acción
La presente acción de amparo constitucional ingresó al Tribunal Constitucional Plurinacional el 31 de octubre de 2017, disponiendo la Comisión de Admisión por AC 0412/2017-RCA de 8 de noviembre, REVOCAR la Resolución 04/17 de 19 de septiembre de 2017, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró IMPROCEDENTE la misma, disponiendo que el Tribunal de garantías otorgue a la accionante el plazo de tres días para subsanar el incumplimiento del art. 33.4 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y una vez cumplido el plazo o habiendo subsanado lo observado, disponer lo que fuere de ley o corresponda en derecho; devuelto el expediente al Tribunal de origen, se emitió la Resolución 03/18 de 23 de febrero de 2018, que venida en revisión fue sorteada el 3 de abril de igual año.
I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 23 de febrero de 2018, según consta en acta cursante de fs. 100 a 102, se produjeron los siguientes actuados:
I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su acción de amparo constitucional y ampliando la misma señaló que: 1) Mediante medidas de hecho “terceras personas”, quienes “indican” ser propietarios del bien inmueble, objeto de la presente acción tutelar, intentaron construir nuevos espacios, sin proceder a la devolución del dinero entregado por concepto de anticrético; y, 2) Adjunta: i) Formulario de vista rápida de Derechos Reales (DD.RR.), en la cual se evidencia que la mencionada propiedad sigue a nombre de Carlos Elviz Canaza Flores y Gregoria Challapa Chirilla; ii) Convenio transaccional de devolución de dinero que debió efectivizarse el 31 de diciembre de 2017; y, iii) Documento privado de arrendamiento sobre el cual refiere que vulnera derechos por haber sido suscrito con quienes no tienen derecho propietario sobre el bien inmueble, estipulándose en la cláusula séptima una forma de desalojo arbitrario que desconoce su derecho de anticresista.
I.3.2. Informe de las personas demandadas
Carlos Elviz Canaza Flores y Gregoria Challapa Chirilla, no presentaron informe escrito ni se hicieron presentes en audiencia pese a su legal notificación cursante de fs. 86 a 87.
Justo Mamani Tinta y Martha Mayta Quispe, no presentaron informe escrito ni se hicieron presentes en audiencia pese a su legal notificación cursante de fs. 88.I.3.3. Resolución
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