Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos, toda vez que el accionante no puede alegar indefensión, puesto que presentó su memorial el mismo día que se dictó la sentencia, además de haber omitido señalar un domicilio procesal y tuvo tiempo necesario para hacer el seguimiento del proceso y tuvo a su alcance las herramientas procesales idóneas en su momento para efectuar su reclamo ante la autoridad competente por la supuesta lesión de sus derechos
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.4 “…podemos extraer, que cuando se haya denunciado un acto u omisión indebida por considerarla vulneratoria, en el caso que no ocupa sobre la incautación y posterior confiscación a favor del Estado del vehículo con placa de control 3022-XGR, si el accionante se consideraba agraviado con lo dispuesto en la Sentencia 006/2015 de 6 de julio, emitida por las autoridades ahora demandadas, la misma señaló de manera expresa la potestad que tenía el impetrante de tutela, para apelar la Sentencia si consideraba que ésta afectaba sus derechos y garantías constitucionales, por lo que ahora el accionante no puede alegar indefensión, puesto que presentó su memorial el mismo día que se dictó la sentencia, además de haber omitido señalar un domicilio procesal; es decir, el accionante por omisión propia se colocó en esa situación e independientemente de aquello, tuvo el tiempo necesario para hacer el seguimiento del proceso, ya que como indicó el Ministerio Público en su calidad de tercero interesado, el consorcio de abogados del accionante resultaría ser el mismo que el de la demandada, que fue la que solicitó la ejecutoria de Sentencia, por lo que no puede esperar que mediante esta acción tutelar tanto el Tribunal de garantías o el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, suplan y enmienden su negligencia, porque tuvo a su alcance las herramientas procesales idóneas en su momento para efectuar su reclamo ante la autoridad competente ante una supuesta lesión de sus derechos”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2016-S1
Sucre 17 de febrero de 2016
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 12686-2015-26-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 13 de octubre de 2015, cursante de fs. 53 a 54, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rodolfo Antezana Chileno contra Remberto Acosta Sandoval, Jesús Victor Gonzales Milán y Damiana Medrano Meneces, Jueces del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2015, cursante de fs. 31 a 36 vta., y memorial de subsanación de fs. 42 a 44, la parte accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de enero de 2015, en una actuación de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), por inmediaciones de la circunvalación y calle Tarija de la ciudad de Cochabamba, se procedió a interceptar el vehículo marca Toyota de color blanco con placa de control 3022-XGR, el cual era conducido por Pablo Marcelo Cauna Condori y se encontraba en compañía de cinco personas de sexo femenino, las cuales fueron trasladadas a dependencias de la referida FELCN, donde se les realizó una requisa personal encontrándose algún tipo de sustancia controlada en poder de dos de ellas; empero dentro del referido motorizado no se encontró nada, sin embargo, igual se procedió a incautarlo.
Una de las coacusadas, Delina Veizaga Delgadillo, solicitó la salida alternativa del procedimiento abreviado, en la cual la autoridad Fiscal, requirió la confiscación del vehículo anteriormente señalado, que es de su propiedad, sin considerar, que nofue autor y tampoco partícipe del hecho delictivo, por lo que correspondía desestimar la señalada incautación.
Ante el conocimiento de la solicitud del Fiscal de Materia, se presentó memorial en el que se dio a conocer a los miembros del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, que según Auto Supremo 255 de 17 de noviembre de 2008 “NO ES ADECUADO CONFISCAR BIENES CUYA TITULARIDAD DE DOMINIO NO CORRESPONDE AL IMPUTADO” (sic), por lo que solicitó se le devuelva el vehículo. Sin embargo los miembros del citado Tribunal mediante Sentencia 006/2015 de 6 de julio de 2015, ordenaron la confiscación a favor del estado de la movilidad tipo vagoneta marca Toyota, de color blanco con placa de control 3022-XGR, vulnerando de esa manera su derecho a la propiedad, aun habiendo hecho constar el derecho a la impugnación que le asistía; puesto que, fue notificado con la mencionada Sentencia el 10 de julio de 2015, en tablero del Juzgado vulnerando de esa manera el art. 163 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), llegando a ejecutoriarse la Sentencia, por lo que no existen otras instancias para agotar y ante las cuales recurrir la decisión judicial contraria a sus derechos constitucionales.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso y a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 56 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia disponga: a) Anular y dejar sin efecto la Sentencia 006/2015 de 6 de julio de 2015, emitida por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal de Cochabamba; y, b) Sea únicamente en cuanto a la confiscación del vehículo, para que se ordene la devolución del mismo
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de la acción de amparo constitucional se llevó a cabo el 13 de octubre de 2015, según consta en el acta cursante a fs. 52 y vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante se ratificó en el tenor íntegro de su demanda.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Mediante informe escrito cursante de fs. 47 a 48, Remberto Acosta Sandoval, Jesús Víctor Gonzales Milán y Damiana Medrano Meneces señalaron que:
Resulta evidente que el Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia 006/2015 de 6 de julio, en la cual dejó claramente establecido el derecho a la impugnación de la Resolución a favor del accionante, en cuanto a la confiscación del motorizado con placa de control 3022-XGR, habiéndose notificado en estrados judiciales ante la falta de señalamiento de domicilio procesal; 2) Al no presentar su apelación en el término previsto por ley, se declaró ejecutoriada la Sentencia mediante Auto de 10 de agosto de 2015, casi un mes después de la notificación al accionante; y 3) El impetrante de tutela, tenía a su alcance un mecanismo idóneo para observar el incumplimiento de los requisitos de procedencia en el procedimiento abreviado si consideraba, que sus derechos estaban siendo restringidos o vulnerados pues así como dispone la jurisprudencia constitucional, las lesiones alegadas están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa.
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