Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2026-S3 Sucre, 16 de marzo de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 53550-2023-108-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 06/2023 de 1 de febrero, cursante de fs. 107 a 109 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Cecilia Blacutt Condori contra Franz Imber Huanay Cáceres, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 31 de enero de 2023, cursante de fs. 91 a 98 vta., la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por el delito de avasallamiento y tráfico de tierras, el Fiscal de Materia -ahora demandado-, el 18 de mayo de 2022, amplió investigación en su contra y el 19 de julio del mismo año presentó imputación formal, en merito a ello, el 8 de diciembre de igual año, la -impetrante de tutela-, formuló apelación incidental, en consecuencia, el Juez de Instrucción en lo Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro, declaró fundado su incidente disponiendo la nulidad del dicho actuado mediante auto interlocutorio de 16 de agosto del referido año , el cual fue confirmado por Auto de Vista 83/2022 de 15 de septiembre; por lo que, el 13 de enero de 2023, la representación fiscal emitió una segunda resolución sin realizar la debida fundamentación observada, solicitando medida cautelar de detención preventiva en su contra, por el lapso de cuatro meses, situación que puso en riesgo sus derechos a la libertad personal, a la vida y a la salud; además, no consideró que la misma es madre de una infante.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la salud y a la vida, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, disponga: a) La nulidad de la imputación formal de 9 de enero de 2023; y, b) Advertir al representante del Ministerio Público, velar por el resguardo de derechos fundamentales y garantías constitucionales, quien deberá analizar los antecedentes adecuando y ponderando su conducta al momento de emitir una resolución de imputación, de acuerdo a las leyes, bajo responsabilidad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 1 de febrero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 102 a 106, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándolos, manifestó que: 1) El Fiscal de Materia -demandado- pese a que se declaró la nulidad de la primera imputación formal, posteriormente confirmado en apelación, emitió una segunda resolución sin corregir los errores que cometió en la que se dejó sin efecto; aspectos que, no pueden ser nuevamente reclamados señalando el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual. indicó que los incidentes sobre el mismo motivo pueden ser instaurados por única vez; 2) Presentó su acción tutelar, por que observó vulneraciones a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, vinculado a su libertad; puesto que, en la segunda resolución la -autoridad demandada-, pidió su detención preventiva por el lapso de cuatro meses, sustentándose en una repetición totalmente abusiva; 3) Asimismo, mencionó que la activación de la vía constitucional es la idónea para reparar las lesiones alegadas; por ello, se adjuntó a la acción de libertad documentos que prueban, que la impetrante de tutela es madre de una infante de dos meses, demostrando que no solo se amenaza su libertad, sino también la atañen en caso de efectivizarse, invocando las modalidades innovativa y preventiva; y, 4) Finalmente, pide que al Juez de garantías tras un examen de rigor, conceda su petición, disponiendo la nulidad de la segunda imputación formal, debiendo la autoridad fiscal resguardar los derechos y garantías de sectores vulnerables.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Franz Imber Huanay Cáceres, Fiscal de Materia, no presentó informe escrito alguno; sin embargo, en audiencia de garantías manifestó que, la primera imputación emitida fue declarada nula; puesto que, el Juez de la Causa, observó que no existía claridad respecto a la participación de la solicitante de tutela; sin embargo, una vez ratificado, emanó nueva resolución subsanando todos los aspectos mencionados y en consecuencia solicitó se declare improcedente la acción tutelar.
I.2.3. Resolución
El Juzgado de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Oruro, por Resolución 06/2023 de 1 de febrero, cursante de fs. 107 a 109, declaró la "improcedencia" de la acción de libertad, con base en los siguientes fundamentos: i) No ingresó a considerar el contenido de la acción tutelar; puesto que, al encontrarse el proceso en fase de etapa preparatoria, se tiene expedito los tramites de incidentes y excepciones, existiendo nueva imputación formal, con señalamiento de audiencia para 13 de febrero de 2023; es decir que, los actos que se denunciaron en la segunda resolución, aún no fueron fundamentados por los sujetos procesales; ii) La impetrante de tutela, tendrá la oportunidad de fundamentar, conforme el art. 233 del CPP, en cuanto a los requisitos de la detención preventiva, señalando si es evidente que la segunda resolución se trataría de una recopilación de la primera, si contendría los mismos preceptos o contextos legales; es decir que, no se agotó los parámetros establecidos en el art. 314 de la norma adjetiva supra mencionada; y, iii) Corresponde a las partes formular incidente ante el juez cautelar, no es posible simplemente indicar que las excepciones deben tramitarse por la vía incidental por única vez, cuando es otra resolución la que se resolverá; por ello, no ingresó al análisis de fondo toda vez que no agotó el principio de subsidiariedad, declarando improcedente la acción tutelar.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Asimismo, conforme al Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes pendientes de resolución emergente de la cesación de cinco magistrados, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa, resolución de imputación formal de 20 de julio de 2022, formulado por el Fiscal de Materia demandado contra la accionante, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y tráfico de tierras, en el que solicitó detención preventiva por el lapso de cuatro meses (fs.17 a 35).
II.2. Consta, memorial de 1 de agosto de 2022, por el cual la accionante formalizó incidente de actividad procesal defectuosa, solicitando la nulidad de la imputación de 19 de julio del mismo año; en consecuencia, el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro, pronunció Auto Interlocutorio de 16 de agosto de igual año, por el que dispuso la nulidad de imputación por defecto absoluto (fs.36 a 45; y, 50 a 52). II.3. Se evidencia, memorial de 18 de agosto de 2022, por el cual la autoridad demandada formuló recurso de apelación incidental en contra del Auto de 16 del mismo mes y año, solicitando su revocatoria, mereciendo Auto de Vista 83/2022 de 15 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal departamental de Oruro; mismo que, declaró improcedente y confirmó el auto apelado (fs.61 a 65; y, 66 a 68).
II.4. Se tiene segunda resolución de imputación formal, presentado el 13 de enero de 2023, por el Fiscal de Materia, en cumplimiento a las observaciones realizadas en la primera, respecto a la falta de argumentación, en el que reiteró su solicitud de detención preventiva en contra de la solicitante de tutela.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la salud y a la vida; toda vez que, dentro del proceso penal de avasallamiento y tráfico de tierras, el Fiscal de Materia -ahora demandado-, emitió nueva resolución de imputación formal en su contra, sin realizar las fundamentaciones que fueron observadas en el auto interlocutorio de 16 de agosto de 2022, solicitando además, su detención preventiva por el lapso de cuatro meses sin considerar que es madre de una infante lactante; por lo que, solicitó se le conceda la tutela, y en consecuencia, la nulidad de la imputación formal de 13 de enero de 2023 y advierta al representante del Ministerio Público, velar por el resguardo de derechos fundamentales y garantías constitucionales, debiendo analizar y ponderar los antecedentes al momento de emitir una resolución de imputación, bajo responsabilidad.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad respecto de vulneraciones al debido proceso atribuidas al Ministerio Público y/o funcionarios de la Policía boliviana
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0077/2018-S2 de 23 de marzo, complementada por el Voto Disidente de la SCP 0262/2018-S2 de 18 de junio y la SCP 0441/2018-S2 de 27 de agosto, desarrolló el siguiente razonamiento:
El Tribunal Constitucional en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero1, sentó la línea jurisprudencial sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad.
En el marco de dicho entendimiento, la SC 0181/2005-R de 3 de marzo2 señaló que en la etapa preparatoria del proceso penal, se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal, no resultando compatible activar directamente o de manera simultánea, la justicia constitucional.
Dicho entendimiento fue ratificado en el marco de la Constitución Política del Estado vigente; así, la SC 0008/2010-R de 6 de abril3, ratificó el entendimiento anotado, señalando que en caso de actividad procesal defectuosa, el incidente es el mecanismo idóneo de defensa expreso, efectivo, idóneo y oportuno para pedir protección de derechos fundamentales afectados en el proceso penal, que debe ser agotado antes de acudir a la tutela constitucional, entendimiento que fue confirmado en la SCP 0004/2012 de 13 de marzo4. Por su parte, la SC 0636/2010-R de 19 de julio que fue pronunciada dentro de una acción de amparo constitucional, señaló que las resoluciones pronunciadas en incidentes de actividad procesal defectuosa pueden ser apeladas incidentalmente durante la etapa preparatoria y/o a través de la apelación restringida en el juicio oral; y, la SC 1107/2011-R de 16 de agosto5, pronunciada en una acción de libertad, exigió el requisito de la apelación incidental contra incidentes por actividad procesal defectuosa, como condición previa para activar ese mecanismo de defensa, siendo la SCP 0001/2012 de 13 de marzo6, la primera que confirmó el precedente plasmado en la SC 1107/2011-R.
Siguiendo esa línea jurisprudencial la SCP 1907/2012 de 12 de octubre7, señaló que cuando la denuncia sea efectuada incidentalmente o suscitada mediante un incidente de actividad procesal defectuosa, el Juez de Instrucción Penal tiene la obligación de pronunciarse de forma fundamentada; resolución que puede ser objeto de apelación incidental.
Por su parte, la SC 0054/2010-R de 27 de abril8 puntualizó que las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal, sin que sea admisible acudir directamente ante la jurisdicción constitucional; consecuentemente, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo9 sistematizó tres supuestos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad para los casos en los que, en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones.
Más tarde, la SCP 0185/2012 de 18 de mayo10 sostuvo que si la acción de libertad está fundada en la restricción del derecho a la libertad personal, por causa de haberse restringido la misma, al margen de los casos y formas establecidas por ley y no esté vinculado a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción de libertad puede ser presentada de manera directa.
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