Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2026-S2 Sucre, 25 de febrero de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad
Expediente: 58111-2023-117-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 12/23 de 24 de agosto de 2023, cursante de fs. 15 vta. a 17 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Verónica Salvatierra Salas en representación sin mandato de Enrique Rubio Salvatierra contra Nicanor Oscar Corcuy Peredo, Gobernador del Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de agosto de 2023, cursante de fs. 3 a 5, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas -proceso que cuenta con sentencia condenatoria ejecutoriada-, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista 115/2023 de 27 de junio, mediante el cual: a) Revocó y dejó sin efecto el Auto Interlocutorio 213/2022 de 23 de noviembre; b) Dispuso la extinción de la pena; y, c) Ordenó su libertad, siempre que no existiera otra causa que justificara su permanencia en el Centro Penitenciario Palmasola de dicho departamento, "...o se encuentre vigente auto supremo de extradición No. 34/2021 del 31 de marzo del 2021..." (sic), el cual se encontraría con ejecución diferida.
En ese sentido, el 15 de agosto de 2023, la Jueza de Ejecución Penal Tercera del departamento de Santa Cruz dispuso su libertad con fines de extradición -se entiende, emitió mandamiento de libertad con fines de extradición-; sin embargo, Nicanor Oscar Corcuy Peredo, Gobernador del Centro Penitenciario Palmasola de dicho departamento -ahora demandado-, no dio cumplimiento a la referida orden; puesto que, continua privado de libertad en el mencionado Centro Penitenciario, a pesar de no haber causal alguna que justifique su permanencia allí y de no existir solicitud u orden de extradición que requiera su detención preventiva o provisional en ese lugar; por lo que, ante la demora injustificada en la otorgación de su libertad plantea la presente acción tutelar.
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandado, denuncia la lesión de su derecho a la libertad y la garantía del debido proceso; citando al efecto los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene su libertad inmediata.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 24 de agosto de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 15 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El peticionante de tutela ni su abogada se presentaron a la audiencia de garantías pese a su notificación cursante a fs. 9.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Nicanor Oscar Corcuy Peredo, Gobernador del Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, en audiencia de garantías, solicitó se deniegue la tutela impetrada; con base en los siguientes argumentos: 1) Si bien el 15 de agosto de 2023 se emitió un mandamiento de libertad con fines de extradición a favor del accionante, el 16 de igual mes y año se comunicó a Secretaría del Juzgado de Ejecución Penal Tercero del referido departamento que, tal mandamiento no contenía todos los datos necesarios para su ejecución, situación que fue informada el 17 del indicado mes y año a la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL); 2) El 22 de agosto de igual año, recibió un mandamiento de excarcelación con fines de extradición emitido por la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital de dicho departamento, el cual también fue puesto en conocimiento de la INTERPOL en esa misma fecha; y, 3) En ningún momento vulneró derecho constitucional o procedimental alguno del impetrante de tutela; puesto que, los mencionados mandamientos se encuentran en trámite y es INTERPOL la institución encargada exclusivamente de su ejecución.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 12/23 de 24 de agosto de 2023, cursante de fs. 15 vta. a 17 vta., denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: i) La Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del referido departamento es quien emitió el mandamiento de "Detención Preventiva" -se entiende, de excarcelación- con fines de extradición, el cual fue notificado al demandado el 22 de igual mes y año, quien de manera diligente remitió ese mismo día el informe correspondiente a la INTERPOL para coordinar los actos administrativos necesarios para su ejecución.; ii) Existe una diferencia sustancial entre un mandamiento de libertad puro y simple y un mandamiento de excarcelación con fines de extradición, ya que este último no tiene por finalidad la libertad, sino la materialización del proceso de extradición; y, iii) No se evidencia ningún agravio atribuible al demandado, máxime cuando el mandamiento mencionado se encuentra en trámite de ejecución.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional Por decreto constitucional de 5 de diciembre de 2025, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo mediante decreto constitucional de 12 de febrero de 2026 y notificado a las partes procesales el 24 de igual mes y año; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es emitida dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
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