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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0172/2014-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0172/2014-S3

Deniega la acción de libertad en aplicación de su subsidiariedad excepcional, toda vez que ante las aprehensiones ilegales dentro de procesos penales iniciados corresponde acudir previamente ante el juez de control de garantías.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de su subsidiariedad excepcional, toda vez que ante las aprehensiones ilegales dentro de procesos penales iniciados corresponde acudir previamente ante el juez de control de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "De lo señalado por el accionante en su memorial de interposición de la presente acción de libertad, se tiene que éste alega presuntas vulneraciones cometidas por los Fiscales demandados, pues por una parte alega que fue aprehendido por funcionarios policiales, quienes no se identificaron siendo conducido a celdas judiciales de la FELCC de el Alto, donde le exhibieron un requerimiento suscrito por Boris René Flores Cangri, Fiscal de Materia en suplencia de su similar Harold Jarandilla Mey; por otra parte, señala que el último de los Fiscales citados habría ordenado su aprehensión (sin habérsele entregado o hecho conocer copia de dicha orden debidamente fundamentada) en el marco de un caso aperturado en su contra (“Fis. 1812/2014”); en ese sentido y en coherencia con lo establecido en el Fundamento Jurídico que antecede en esta Sentencia Constitucional Plurinacional, dichas denuncias deben ser puestas a conocimiento del Juez cautelar a cargo del control jurisdiccional, pues es la autoridad llamada por ley para controlar los actos realizados tanto por el Ministerio Público como por los funcionarios policiales (arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP); por lo que esta Sala, se encuentra impedida de analizar el fondo de las denuncias vertidas en la acción de libertad venida en revisión, toda vez que únicamente agotada la vía ordinaria (juez cautelar) y de persistir la presunta lesión de derechos, se activa la vía constitucional".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2014-S3

Sucre, 21 de noviembre de 2014

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 07071-2014-15-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 203/2014 de 17 de mayo, cursante a fs. 7 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Ruben Cruz Acarapi en representación sin mandato de Mateo Ramos Quiquijjama contra Harold Jarandilla Mey y Boris René Flores Cangri, Fiscales de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial de 16 de mayo de 2014, cursante a fs. 2 y vta., el accionante, a través de su representante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de mayo de 2014 fue aprehendido por funcionarios de la policía que no se identificaron, siendo conducido a celdas policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto (donde permanece privado de su libertad); en ese sentido, el encargado de celdas policiales, a insistencia de su persona y de abogados de Defensa Pública, exhibió un requerimiento firmado por el Fiscal de Materia, Boris René Flores Cangri, en suplencia de su similar Harold Jarandilla Mey que nunca le fue entregado, manteniéndolo sin suficiente información sobre la razón de su detención. Por otra parte, aclaró que tiene una denuncia a instancia de Silvia Ramos Quiquijjama en el caso “Fis. 1812/2014” (a cargo de Harold Jarandilla Mey Fiscal de Materia) habiendo prestado su declaración el 20 de febrero del mencionado año, no siendo citado y/o notificado con acción alguna nuevamente. Finalmente señaló que, según le indicaron, el citado Fiscal de Materia hubiese ordenado su aprehensión, sin haber entregado o hecho conocer una copia de dicha orden debidamente fundamentada.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando los arts. 22, 23.I, 109 y 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. PetitorioSolicitó se conceda la tutela disponiendo la restitución de su derecho a la libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 17 de mayo de 2014, conforme consta del acta cursante a fs. 6, ante la inasistencia de ambas partes procesales, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y/o ampliación de la acción

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de su subsidiariedad excepcional, toda vez que ante las aprehensiones ilegales dentro de procesos penales iniciados corresponde acudir previamente ante el juez de control de garantías.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0172/2014-S3Fuente oficial