Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0172/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0172/2016-S3

Se deniega la acción de amparo constitucional, por actos consentidos libre y expresamente, por cuanto el accionante no procuró de forma activa el respeto a sus derechos y garantías dentro del proceso civil de desalojo, al no objetar el supuesto acto lesivo y asumir una actitud pasiva frente al mismo...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por actos consentidos libre y expresamente, por cuanto el accionante no procuró de forma activa el respeto a sus derechos y garantías dentro del proceso civil de desalojo, al no objetar el supuesto acto lesivo y asumir una actitud pasiva frente al mismo, al actuar de esta manera dejo precluir su derecho de impugnar lo actuado.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4. “…El petitorio de la acción tutelar incoada por Carlos Alberto Virrueta Orgaz, se centra en la nulidad de todo lo obrado, correspondiendo referirse a la nulidad de los actos procesales y principios que la rigen; en ese entendido, conforme al principio de convalidación detallado en el Fundamento Jurídico III.2 de éste fallo, inherente como presupuesto o antecedente para la procedencia de la nulidad de los actos procesales; se debe tener presente que, en conocimiento del acto defectuoso, no impugna por los medios idóneos y el mismo convalida, en éste caso, como ya se mencionó, la posible incompetencia del juez debió ser impugnado durante la sustanciación del proceso sumario de desalojo; es decir, reclamar previamente, por todos los medios idóneos de defensa intraprocesales previstos en el ordenamiento jurídico dentro de plazo legal. Al no proceder de esa manera, dejó precluir su derecho de impugnar lo actuado, por omisiones suyas y en desmedro propio del ejercicio del derecho a la defensa que le asistía. Concluyéndose que, para efectos de aplicación en el caso concreto, existirán actos consentidos, que cuando el accionante después de haber adquirido conocimiento respecto al acto o resolución que considera lesivo de manera voluntaria y concreta, no hubiese interpuesto ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2016-S3

Sucre, 8 de marzo de 2016

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 13197-2015-27-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 23 de noviembre de 2015, cursante de fs. 25 a 28 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alain Wilber Sánchez Pérez y Andrea Azero Moreno en representación sin mandato de Ronny Ronald Rivas Arandia contra Rafael Padilla Amestoy, Juez Cuarto de Instrucción de Familia del departamento de Cochabamba y Mónica Magaly Barbery López.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2015, cursante de fs. 14 a 17, el accionante a través de sus representantes manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de asistencia familiar que le sigue Mónica Magaly Barbery López -ahora codemandada-, el 2 de julio de 2015, se realizó una liquidación conminándole al pago de Bs100 000.- (cien mil bolivianos) y a través de préstamos de la empresa en la que trabaja, en tres depósitos pagó la suma de Bs60 000.- (sesenta mil bolivianos), conforme se acredita de los certificados de depósitos judiciales, por lo que mediante Auto de 30 del mismo año, se dejó sin efecto el mandamiento de apremio emitido en su contra el 4 de septiembre del referido año.

Sin embargo, la parte demandante el 3 de noviembre de 2015, pidió se libre nuevo mandamiento de apremio por el monto de Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos), por lo que el Juez Cuarto de Instrucción de Familia del departamento de Cochabamba -hoy demandado-, por proveído de 5 del mencionado mes y año, ordenó se expida el mismo, sin realizar una liquidación previa que determine elmonto de la deuda devengada y le conmine al pago de la referida suma, debiendo ser notificado con dicha liquidación y la resolución de intimación para que pueda realizar las observaciones correspondientes o cubrir lo adeudado, aspecto que lo motivó a interponer un recurso de reposición contra el citado proveído, a lo que el Juez ahora demandado mediante Resolución de 17 del señalado mes y año, confirmó lo dispuesto, encontrándose en un procesamiento ilegal e indebido que refleja una ilegal persecución.

Asimismo, el mandamiento de apremio fue emitido el 13 de noviembre de 2015, y entregado para que se ejecute en cualquier momento, encontrándose amenazada su libertad, así como su vida ya que en otra oportunidad la demandante -de asistencia familiar- lo “apreso” con la complicidad de su cuñado por más de cinco horas, pretendiendo llevárselo sin rumbo específico, soltándolo luego con la amenaza de que no se quedaría ahí y que lo meterían a la cárcel.

Finalmente, “si bien existen mecanismos ordinarios como la apelación planteado en el proceso...” (sic), no es menos cierto, que existe retardación de justicia en relación a las apelaciones en el efecto devolutivo, lo que además no paraliza el procedimiento y los “gravámenes” de la apelación son distintos al objeto de la presente acción de libertad, puesto que los bienes a ser tutelados son diferentes.

1.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante a través de sus representantes, señala como lesionados sus derechos a la vida, a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 115 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

1.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la presente acción tutelar, y en consecuencia se disponga:

a) Se deje sin efecto el mandamiento de apremio emitido en su contra o “...en su caso se disponga como medida cautelar (Art. 33-6 y 34 ambos del C.P.Co.)” (sic);

b) La “restitución, resguardo y protección de la libertad, de vida y de locomoción...” (sic) y cese a la persecución indebida; y, c) De conformidad al art. 50 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se disponga la condena de daños y perjuicios contra los demandados por la suma de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos), a cada uno y se remita antecedentes al Consejo de la Magistratura.

1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de noviembre de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 23 a 24, presentes la parte accionante y Mónica Magaly Barbery López, ausente la autoridad judicial demandada, se produjeron los siguientes actuados:

1.2.1. Ratificación y ampliación de la acciónLa parte accionante ratificó el contenido de su acción de libertad, y ampliando la misma, refirió que: 1) No transcurrió ni un mes desde que pagó “al beneficiario” la suma de Bs60 000.-, que a la fecha continúa consiguiendo dinero para pagar los meses siguientes, pero la autoridad demandada no acepta la conciliación; 2) Llevándolo a la cárcel no se consigue nada, tiene “…dos hijos y uno que viene en camino…” (sic); 3) “…hay una apelación que no es atendida de manera oportuna y que el art. 127 del Código de las Familias, la Constitución Política del Estado y las leyes, prevén que se puede arreglar esta situación (…) lo único que se solicita es que si bien se pagara la asistencia familiar pero no se vulnere su derecho a la libertad” (sic); y, 4) En su derecho a la réplica refirió que pide la oportunidad para pagar y estando en la cárcel no podrá hacerlo y que la Norma Suprema protege no solo al beneficiario, sino también al obligado.

Mostrando 31 de 62 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, por actos consentidos libre y expresamente, por cuanto el accionante no procuró de forma activa el respeto a sus derechos y garantías dentro del proceso civil de desalojo, al no objetar el supuesto acto lesivo y asumir una actitud pasiva frente al mismo, al actuar de esta manera dejo precluir su derecho de impugnar lo actuado.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0172/2016-S3Fuente oficial