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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0172/2018-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0172/2018-S1

La accionante denuncia la vulneración de las garantías de prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente y de acceso a una administración de justicia pronta y oportuna; y, del principio de celeridad en la administración de justicia, en razón a que dentro del proceso penal seguido por ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

La accionante denuncia la vulneración de las garantías de prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente y de acceso a una administración de justicia pronta y oportuna; y, del principio de celeridad en la administración de justicia, en razón a que dentro del proceso penal seguido por la presunta comisión del delito de violación de infante, niño, niña o adolescente, cuya víctima es su hija menor de edad, las autoridades demandadas suspendieron en varias ocasiones la audiencia de juicio oral, llegando al extremo de suspender la programada para el 7 de noviembre de 2017 hasta el 29 de similar mes y año, por la sola solicitud del acusado, señalando que su abogado tenía en la misma fecha una audiencia de conciliación previa ante la Conciliadora 1 del Juzgado Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de San Julián del departamento de Santa Cruz, sin considerar que su audiencia se fijó con anterioridad a esta última referida, además que la audiencia de conciliación no requiere abogado.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, toda vez que las autoridades demandadas incurrieron en demora procesal en cuanto al señalamiento de audiencia para la celebración de juicio oral, advirtiéndose que la misma excedió el plazo de diez días previsto en el art. 336 del CPP, incumpliendo el deber de actuar con celeridad, máxime si la víctima del delito de “violación” es una menor de edad, que requiere de especial resguardo, como ya se señaló en el párrafo anterior.

Sintesis del caso

La accionante denuncia la vulneración de las garantías de prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente y de acceso a una administración de justicia pronta y oportuna; y, del principio de celeridad en la administración de justicia, en razón a que dentro del proceso penal seguido por la presunta comisión del delito de violación de infante, niño, niña o adolescente, cuya víctima es su hija menor de edad, las autoridades demandadas suspendieron en varias ocasiones la audiencia de juicio oral, llegando al extremo de suspender la programada para el 7 de noviembre de 2017 hasta el 29 de similar mes y año, por la sola solicitud del acusado, señalando que su abogado tenía en la misma fecha una audiencia de conciliación previa ante la Conciliadora 1 del Juzgado Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de San Julián del departamento de Santa Cruz, sin considerar que su audiencia se fijó con anterioridad a esta última referida, además que la audiencia de conciliación no requiere abogado.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0172/2018-S1Fuente oficial