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TCP

0172/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de febrero de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0172/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2026-S2 Sucre, 25 de febrero de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 58098-2023-117-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 04/23 de 30 de agosto de 2023, cursante de fs. 24 a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Reinaldo Vallejos Godoy en representación sin mandato de Nilo Quinta Díaz contra Ysabel Sarita Maza Moruño, Jueza; Verónica Arias Rivero, Secretaria, ambas del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Yacapaní del departamento de Santa Cruz; y, Juan Raúl Rivero Saucedo, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de agosto de 2023, cursante de fs. 4 a 6 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, -signado con Código Único de Denuncias (CUD) 704302282300670-, mediante Auto Interlocutorio de 20 de junio de 2023, María Luisa Saavedra Rioja, Jueza de Instrucción Penal Primera de Yacapaní del departamento de Santa Cruz, dispuso su detención preventiva en la Carceleta de Buena Vista de dicho departamento.

Transcurridos más de dos meses desde la ejecución de dicha medida extrema, el 18 de agosto de 2023 presentó un memorial solicitando la cesación de su detención preventiva; sin embargo, hasta la fecha -se asume de interposición de la presente acción tutelar- dicho memorial no fue providenciado.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la dignidad, al debido proceso, a ser oída, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, trasparente y sin dilaciones; y, del principio de celeridad; citando al efecto los arts. 22, 23, 115, 120 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, y, en consecuencia, se restablezcan las formalidades legales y se ordene su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 30 de agosto de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 22 a 23 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de sus abogados, ratificó in extenso el contenido de su acción de libertad y, ampliando en audiencia de garantías, señaló que: a) El 18 de agosto de 2023 presentó memorial solicitando la consideración de la cesación de su detención preventiva, el cual -hasta el día 28 del mismo mes y año- no se providenció; b) La Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Yacapaní del departamento de Santa Cruz -ahora codemandada- le comunicó que, al no haber encontrado el expediente no lo remitió al despacho de la Jueza dentro del plazo de veinticuatro horas para su respectiva atención; y, c) El art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece como funciones de los secretarios de juzgado: 1) Remitir a despacho, en el mismo día, todos los escritos presentados; 2) Labrar las actas de las audiencias; y, 3) Llevar y supervisar el registro de los libros y demás registros computarizados.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Ysabel Sarita Maza Moruño, Jueza de Instrucción Penal Primero de Yacapaní del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 17 a 18, solicitó se deniegue la tutela impetrada, bajo los siguientes argumentos: i) El 18 de agosto de 2023, el accionante solicitó la cesación de su detención preventiva en aplicación del art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ante lo cual se señaló audiencia para la consideración de dicha solicitud para el 21 de igual mes y año; ii) Debido a la incomparecencia de todas las partes del proceso penal, la audiencia no pudo llevarse a cabo, motivo por el cual se dispuso nueva fecha para el 1 de septiembre de ese año; señalamiento que fue notificado a las partes en esa misma oportunidad; y, iii) Recién asumió como Jueza, siendo notificada con dicha designación el 21 y 26 de julio, respectivamente, del referido año; y, dado que su despacho cuenta únicamente con dos funcionarias de apoyo judicial, ello impidió una mayor celeridad en la atención, no solo de esta, sino de todas las peticiones tramitadas en su juzgado.

Verónica Arias Rivero, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Yacapaní del departamento de Santa Cruz; y, Juan Raúl Rivero Saucedo, Fiscal de Materia, no presentaron informe alguno ni participaron de la audiencia de garantías a pesar de sus citaciones cursantes de fs. 9 a 10.

I.2.3. Resolución

La Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Yapacani del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 04/23 de 30 de agosto de 2023, cursante de fs. 24 a 26, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) El accionante no se encuentra ilegalmente perseguido ni indebidamente procesado, puesto que, su privación de libertad emerge del proceso penal seguido en su contra, en el cual se dispuso su detención preventiva dentro de los límites establecidos por los arts. 23.I y 115.II de la CPE; b) La acción de libertad exige el cumplimiento de dos presupuestos esenciales; en el presente caso, si bien existe vinculación entre el acto denunciado y la presunta vulneración de derechos fundamentales, no concurre el requisito relativo a la evidencia del estado de indefensión; y, c) La Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0593/2017-S3 de 26 de junio y 0744/2015-S3 de 29 de junio, establecen que la acción de libertad deviene en improcedente cuando existe sustracción de materia o pérdida del objeto procesal, situación que se presenta cuando desaparece el hecho lesivo o amenazante; y, dado que el impetrante de tutela solicitó audiencia para la consideración de la cesación de su detención preventiva y encontrándose dicha audiencia señalada para el 1 de septiembre de 2023, los hechos denunciados por el peticionante de tutela desaparecieron.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional Por decreto constitucional de 5 de diciembre de 2025, se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo mediante decreto constitucional de 12 de febrero de 2026 y notificado a las partes procesales el 24 de igual mes y año; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es emitida dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Por Auto Interlocutorio de 20 de junio de 2023, María Luisa Saavedra Rioja, Jueza de Instrucción Penal Primera de Yacapaní del departamento de Santa Cruz, dispuso la detención preventiva de Nilo Quinta Díaz -ahora accionante- por sesenta días en la Carceleta de Buena Vista de dicho departamento, y señaló audiencia de verificación de su situación jurídica para el 21 de agosto de igual año a horas 14:30 (fs. 11 a 15).

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