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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0173/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0173/2014

En esta acción de amparo constitucional, el Defensor del Pueblo en representación de los afectados, denuncia que se lesionaron sus derechos a la igualdad y a la educación superior, toda vez que cuando se presentaron al proceso de convocatoria, selección y admisión de postulantes a las unidades acadé...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, el Defensor del Pueblo en representación de los afectados, denuncia que se lesionaron sus derechos a la igualdad y a la educación superior, toda vez que cuando se presentaron al proceso de convocatoria, selección y admisión de postulantes a las unidades académicas de pre-grado de la Universidad Policial (UNIPOL) “Mcal. Antonio José de Sucre” y se sometieron a la prueba de “medición de estatura”, todos fueron inhabilitados por no encontrarse dentro de los parámetros de estatura mínima requerida por el Reglamento para la convocatoria, selección y admisión de postulantes a las Unidades Académicas de Pre-grado de la Universidad Policial - UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre, aprobado mediante Resolución Suprema 08432 de 12 de octubre de 2012. El Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la Resolución del Tribunal de garantías y concedió la tutela solicitada, argumentando que: i) El carácter plurinacional del Estado radica esencialmente en un modelo para descolonizar; ii) La descolonización es la constitución de una sociedad justa, armoniosa y sin discriminación, eliminando, por tanto las relaciones de subordinación que encarna la colonialidad del poder en los diferentes ámbitos, entre ellos el jurídico; iii) La discriminación indirecta, a diferencia de la directa, se constituyen en aquellas medidas o decisiones que si bien formalmente se aplican por igual a todos, sin embargo, resultan discriminatorias pues en los hechos, determinados grupos tienen ventajas sobre otros; iv) Si bien existe un órgano encargado del control de constitucionalidad, que se constituye en el máximo y supremo intérprete de la Constitución Política del Estado, dicha labor también es compartida, inicialmente, por jueces y tribunales ordinarios, así como autoridades administrativas; v) El requisito de “Tener estatura mínima de 1,70 mts para varones y 1,60 mts para mujeres”, dispuesto en el art. 26.4) del Reglamento para la Convocatoria, Selección y Admisión de Postulantes a las Unidades Académicas de Pre-Grado de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre, no se constituye en una medida adecuada para lograr que los futuros funcionarios policiales cumplan con la misión constitucional; pues, se debe considerar que dicho requisito, por sí mismo, no asegura que la persona se encuentre físicamente apta para defender a la sociedad, conservar el orden público o buscar el cumplimiento de la ley. En ese sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que la aplicación de la disposición normativa que estable que “Tener estatura mínima de 1,70 mts para varones y 1,60 mts para mujeres”, resulta contraria a la Constitución, por lo que corresponde inaplicar dicha disposición y conceder la tutela, dejando sin efecto la decisión de excluir por su estatura a los accionantes del proceso de admisión a la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre” UNIPOL.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación, por cuanto las autoridades demandadas pretendieron aplicar una disposición normativa que discrimina en razón de estatura para ingresar a la academia de policía.

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, el Defensor del Pueblo en representación de los afectados, denuncia que se lesionaron sus derechos a la igualdad y a la educación superior, toda vez que cuando se presentaron al proceso de convocatoria, selección y admisión de postulantes a las unidades académicas de pre-grado de la Universidad Policial (UNIPOL) “Mcal. Antonio José de Sucre” y se sometieron a la prueba de “medición de estatura”, todos fueron inhabilitados por no encontrarse dentro de los parámetros de estatura mínima requerida por el Reglamento para la convocatoria, selección y admisión de postulantes a las Unidades Académicas de Pre-grado de la Universidad Policial - UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre, aprobado mediante Resolución Suprema 08432 de 12 de octubre de 2012. El Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la Resolución del Tribunal de garantías y concedió la tutela solicitada, argumentando que: i) El carácter plurinacional del Estado radica esencialmente en un modelo para descolonizar; ii) La descolonización es la constitución de una sociedad justa, armoniosa y sin discriminación, eliminando, por tanto las relaciones de subordinación que encarna la colonialidad del poder en los diferentes ámbitos, entre ellos el jurídico; iii) La discriminación indirecta, a diferencia de la directa, se constituyen en aquellas medidas o decisiones que si bien formalmente se aplican por igual a todos, sin embargo, resultan discriminatorias pues en los hechos, determinados grupos tienen ventajas sobre otros; iv) Si bien existe un órgano encargado del control de constitucionalidad, que se constituye en el máximo y supremo intérprete de la Constitución Política del Estado, dicha labor también es compartida, inicialmente, por jueces y tribunales ordinarios, así como autoridades administrativas; v) El requisito de “Tener estatura mínima de 1,70 mts para varones y 1,60 mts para mujeres”, dispuesto en el art. 26.4) del Reglamento para la Convocatoria, Selección y Admisión de Postulantes a las Unidades Académicas de Pre-Grado de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre, no se constituye en una medida adecuada para lograr que los futuros funcionarios policiales cumplan con la misión constitucional; pues, se debe considerar que dicho requisito, por sí mismo, no asegura que la persona se encuentre físicamente apta para defender a la sociedad, conservar el orden público o buscar el cumplimiento de la ley. En ese sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que la aplicación de la disposición normativa que estable que “Tener estatura mínima de 1,70 mts para varones y 1,60 mts para mujeres”, resulta contraria a la Constitución, por lo que corresponde inaplicar dicha disposición y conceder la tutela, dejando sin efecto la decisión de excluir por su estatura a los accionantes del proceso de admisión a la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre” UNIPOL.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0173/2014Fuente oficial