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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0173/2014-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0173/2014-S2

Deniega la acción de libertad porque este no es el medio para hacer cumplir resoluciones emergentes de otras acciones tutelares.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque este no es el medio para hacer cumplir resoluciones emergentes de otras acciones tutelares.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 “…El accionante, mediante la presente acción tutelar pretende que la autoridad demandada de cumplimiento a la Resolución 13/2014 de 21 de marzo, de acción de libertad; sin considerar que no es el medio idóneo para ello, pues esta pretensión no es susceptible de protección a través de una nueva acción tutelar para el cumplimiento del anterior; por lo que, ante el incumplimiento de una sentencia constitucional, el afectado puede acudir al Tribunal que conoció el recurso que dio origen a la Sentencia referida; por lo que, su solicitud debió ser realizada ante el mismo juez o tribunal que conoció de la acción; es decir, ante la Jueza Tercera de Sentencia Penal del departamento de La Paz constituido en Jueza de garantías, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional, y, en caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de las autoridades, lo que significa que el accionante tiene la vías expedita señalada para tal fin…”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2014-S2

Sucre, 24 de noviembre de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de Libertad

Expediente: 07153-2014-15-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 020/2014 de 28 de mayo, cursante de fs. 141 a 142 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sonia Fuentes Chipana en representación de Juan Víctor Avendaño Chura contra Elena Julia Gemio Limachi, Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de mayo de 2014, cursante de fs. 92 a 97, el accionante a través de su representante, expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Adduce que, dentro el proceso penal seguido en su contra, a la fecha se encontraría internado en el Hospital de Psiquiatría de la Caja Nacional de Salud (CNS), con una orden de transferencia al Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios, el mismo que no estuviera siendo cumplido por la Jueza Primera de Sentencia Elena Julia Gemio Limachi, que como antecedente se tendría por demás acreditado su estado de salud mental crítico, así como su delicado estado de salud física, existiendo informes desde el año 2010 del médico del recinto penitenciario de San Pedro, que ante la solicitud de internación pedida por la defensa técnica, la mencionada autoridad no se habría pronunciado al respecto.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante, señala como lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la dignidad humana, citando al efecto los arts. 15, 18, 35, 36.I y 73 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se posibilite ejercer su derecho a la salud, sugerido y recomendado por el médico, ordenando el traslado de su persona al Hospital de Psiquiatría San Juan de Dios, para realizar tratamiento de rehabilitación.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 28 de mayo de 2014, según consta del acta cursante a fs. 139 a 140, con la presencia de la abogada del accionante, y la concurrencia de la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, mediante su abogada, en audiencia ratificó in extenso el contenido del memorial de demanda y ampliándola señaló que: a) La presente no es la primera acción de libertad, puesto que su autoridad ya conoció una anterior en abril de 2013, que con relación a la Resolución 13/2014 que concedió la tutela, habiéndose reclamado a la autoridad demandada para su cumplimiento, misma que habría trabado lo dispuesto al no concederle la transferencia; y b) Actualmente, se ha logrado estabilizar la salud del accionante, con solicitudes ante el Juez de ejecución penal para las salidas médicas, encontrándose actualmente en el psiquiátrico de la CNS con tratamiento, y habiéndose cumplido la primera fase de su tratamiento, el médico forense y médico del penal de San Pedro, solicitaron su traspaso para el Hospital San Juan de Dios, transferencia que habría sido truncada por el Tribunal.Primero de Sentencia Penal, razón por la que se presentó la acción de libertad, para agilizar su trámite de transferencia al Hospital San Juan de Dios.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Elena Julia Gemio Limachi, Jueza Primera de Sentencia Penal de La Paz, a través de informe escrito presentada el 28 de mayo de 2014, cursante de fs. 104 a 105 vta., señaló que: 1) Conforme a los informes médicos y fotocopias adjuntas, se evidenciaría que ante el pedido del ahora accionante en forma oportuna se le concedió las salidas médicas judiciales y personales, y conforme la acción de libertad se concedió la internación en la CNS y, a la fecha se hallaría internado en dicho centro médico psiquiátrico; 2) Con respecto a la enajenación mental, habría oficiado ante el IDIF para que sea valorado por un especialista; empero, esta institución habría hecho conocer que no cuenta con los especialistas en psiquiatría; por lo que, se ofició ante el Colegio Médico que fijó un arancel que debió ser cancelado por los familiares que la fecha no hicieron el trámite para que el accionante sea valorado; 3) A solicitud del accionante se ofició ante el Hospital Psiquiátrico del mencionado nosocomio para que informe sobre su tratamiento y evolución de su salud mental, quienes informaron que están esperando la evaluación y probable internación en el Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios, pero al no recibir respuesta, nuevamente se habría oficiado ante el médico tratante, informe que se está a la espera; 4) El ahora accionante mediante memorial propuso, dictamen pericial psiquiátrico, por lo que velando la salud del mismo se ofició ante el Hospital Arco Iris, para que lo valoren y remitan informe sobre la salud mental, para que este tribunal impulse y determine lo que en derecho corresponda; y, 5) No existiría razón para la acción de libertad; toda vez que, el acusado se encuentra internado, emergente a un certificado médico forense que no habría sido de conocimiento de este tribunal; puesto que hubiera sido tramitada ante el Juez Tercero de Ejecución Penal, dando lugar a su internación, no existiendo razón para que pida el traslado del Hospital de la CNS; por lo que, existiendo dos informes médicos forenses opuestos, se determinó que exista un dirimidor, por eso es que se ofició al Colegio Médico, que se encuentra pendiente, razón por la cual solicita se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

La Jueza Quinta de Sentencia Penal de La Paz, en suplencia legal de su similar cuarto, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 020/2014 de 28 de mayo, cursante de fs. 141 a 142 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: i) Que, las SSCC. 0161/2005, 0085/2011 y SC 0008/2012 entre otras, establecieron que: “las acciones constitucionales no son la vía idónea para solicitar el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentrode las acciones de libertad y de amparo constitucional”. ii) La SC 0129/2010-R de 10 de mayo señaló que “… en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de habeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional”. Por lo que, el accionante debe acudir ante el mismo Juez de Garantías que emitió la Resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma, no correspondiendo presentar una nueva acción tutelar ya demandada en una anterior; iii) De los antecedentes, se ha establecido que el mes de marzo del 2014 el accionante a través de su madre planteó una primera acción de libertad que fue de conocimiento del Juez Tercero de Sentencia Penal, quien concedió la tutela y dispuso que se dé curso a la internación solicitada por el accionante, complementando su determinación con el Auto de 24 del citado mes y año, en el que se sugiere que la internación sea en el centro de rehabilitación San Juan de Dios; iv) La presente acción de libertad con similares fundamentos a los utilizados en la anterior demanda en sentido de padecer problemas de salud relacionados a epilepsia y psiquiátricos que requieren atención de especialistas y rehabilitación y al hallarse internado en un centro psiquiátrico señalando que la Jueza demandada no ha dado cumplimiento a lo dispuesto ya que no ordenó su traslado al Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios, encontrándose internado en el Psiquiátrico de la CNS, lo que menoscaba su derecho a la salud y a la vida; y v) Si bien en anterior acción el Juez Tercero de Sentencia Penal determinó que la Jueza demandada dé curso a su solicitud de internación para su correspondiente rehabilitación en el Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios, esta Resolución se hallaría en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, el accionante antes de conocer inclusive el fallo de ese alto Tribunal, ha interpuesto una nueva acción de libertad contra la misma autoridad, lo que no corresponde conocer a la jurisdicción constitucional, pues no es pertinente ya que inclusive ocasionaría una duplicidad de fallos sobre el mismo aspecto.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. Por decreto de 31 de enero de 2014, emitido por la Jueza Primera de Sentencia del departamento de La Paz, concede salidas médicas judiciales, para la consulta externa en el Hospital Obrero y Hospital Psiquiátrico dependiente de la CNS (fs. 108).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque este no es el medio para hacer cumplir resoluciones emergentes de otras acciones tutelares.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0173/2014-S2Fuente oficial