Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Flexibiliza la legitimación pasiva por vías de hecho por imposibilidad de su identificación con relación a las demás personas demandadas que intervinieron en los hechos denunciados.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "En consecuencia, se ha demostrado la existencia de medidas de hecho en los lotes de terreno de propiedad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “Piraí” Ltda., al haberse acreditado los dos presupuestos establecidos en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, aplicándose al presente caso la flexibilización excepcional de la legitimación pasiva con relación a las demás personas demandadas que intervinieron en los hechos denunciados, al no ser posible su identificación; actos cometidos que son contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho, realizados al margen de los mecanismos institucionales vigentes; en esa virtud, se ha evidenciado la vulneración del derecho a la propiedad privada expresada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, haciendo viable la tutela constitucional que brinda esta acción de defensa".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0173/2015-S2
Sucre, 25 de febrero de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de amparo constitucional
Expediente: 07740-2014-16-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 140 de 13 de marzo de 2014, cursante de fs. 1064 a 1066, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Saúl Marcelo Tufiño Fernández en representación legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “Piraí” Ltda., contra Dardo Pérez Morant, Rufina Yabeta Gil, Isidro Romero Sandívar, Julia Flores, Mario y Lourdes ambos Mejía Negrete, Roberto Hoyos, Gabriel Tejerina Zapata, Marco Mejía Luna, Juan Saavedra Vaca; y, otros.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1.Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de octubre de 2013, cursante de fs. 135 a 143 vta., la parte accionante a través de su representante legal, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De la escritura pública 815/2012 de 14 de septiembre, expedida por la Notaría de Fe Pública de Primera Clase 56, se demuestra que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “Piraí” Ltda., es única y legítima propietaria de 350 lotes de terreno, veinte de los cuales incluyen sus respectivas viviendas construidas tipo chalets.
Refiere que en agosto de 2012, dichos terrenos fueron avasallados por personas inescrupulosas; sin embargo, luego de una serie de conversaciones, demostrándoles el derecho de propiedad de la citada institución sobre los referidos predios, se llegó a suscribir el acuerdo transaccional el 5 de abril de 2013, habiendo erogado pago compensatorio en la suma de $us18 500.- (dieciocho mil quinientos dólares estadounidenses) a las personas avasalladoras, quienes abandonaron los terrenos según se acredita del acta notarial de 30 de abril de 2013.
No obstante de ello, el 28 de mayo de 2013, amenazando a la empresa constructora “SUTO” S.R.L. que construye viviendas en la urbanización Vallecito, un nuevo grupo de personas empezaron a ingresar a los terrenos de propiedad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “Piraí” Ltda., a quienes se les advirtió que dichos predios eran de propiedad privada y debían retirarse; empero, los socios de la cooperativa, algunos de los cuales tienen individualizado su derecho propietario dentrode los 350 lotes, recibieron agresiones verbales y físicas; producto de lo cual, personal de la mencionada Cooperativa sostuvo discusiones con los avasalladores entre el 20 de agosto de 2013 y en reacción a ello, el 24 del mismo mes y año, de manera masiva se incrementó el número de avasalladores, ingresando inclusive a las áreas verdes, de equipamiento cedidas y de propiedad del municipio de Warnes, argumentando contar con autorización de las autoridades de gobierno.
Sostiene que, dichas personas ingresaron a los predios urbanizados, cometiendo actos ilegales que atentan contra la propiedad privada de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “Piraí” Ltda. a la que representa, al haberse asentado por la fuerza, rompiendo y moviendo alambres, armando toldos y carpas, habiendo cuartos precarios de madera, levantando muros, incurriendo de este modo en actos delictuenciales de hecho.
Finaliza señalando que, los terrenos útiles de propiedad de la citada Cooperativa, dentro de la urbanización Vallecito, como ser áreas verdes y de equipamiento destinadas a colegios, mercados, áreas recreativas, etc., hoy se encuentran avasallados por los demandados, actos arbitrarios que están ocasionando la paralización del programa de vivienda social solidaria denominado “Vallecito 184”, para la construcción de 184 viviendas económicas.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante denuncia la vulneración del derecho a la propiedad privada de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “Piraí” Ltda., citando al efecto los arts. 56.I y II, 115.I, 256 y 257 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 21 y 28 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 8, 11 y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 23 y 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se ordene al Comandante Departamental de la Policía, el envío de un contingente de efectivos policiales a la urbanización “El Vallecito” de 350 lotes de terreno de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “Piraí” Ltda., para el desalojo y retiro de los demandados y otros, de los predios a objeto de hacer cesar de forma inmediata el acto ilegal y arbitrario de los avasalladores; a tal efecto, se libre mandamiento de desalojo contra los demandados y otros, sea con costas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de marzo de 2014, según consta del acta cursante de fs. 1049 a 1063 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante mediante su representante legal y a través de su defensa técnica, ratificó los fundamentos expuestos en la demanda, agregando que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “Piraí” Ltda. se encuentra en riesgo económico y además se recibió demandas de algunos socios, quienes esperan que los lotes de terreno sean entregados con las viviendas indicadas; empero, debido a este avasallamiento, la institución se ve impedida de hacer entrega de estas viviendas comprometidas con anterioridad, de las cuales 184 ya están construidas y ya fueron entregadas. Por otra parte, a la fecha no se acreditó ningún derecho propietario que pueda justificar el avasallamiento de las personas demandadas; asimismo, la urbanización Vallecito se encuentratopográficamente dentro de la jurisdicción del Municipio de Warnes, quienes aprobaron los planos y pagaron impuestos; sin embargo, los demandados maliciosamente colocaron el nombre de barrio “La Esperanza”, el cual se encuentra dentro de los mismos terrenos que les pertenecen; asimismo, refiere que fueron avasallados por más de cien personas, a las cuales no pudieron demandar al ser imposible su identificación; solicitando que en el término de veinticuatro horas se ordene la desocupación inmediata de las personas que se encuentran en el fundo avasallado, caso contrario, se libre mandamiento de desapoderamiento con facultades de allanamiento.
En uso del derecho a la réplica, manifestó que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “Pirai” Ltda. es dueña de los predios desde el 2010, en toda esa documentación no acredita ubicación exacta con las matrículas en “U.V. S1 y S2”, los terrenos que señalan las fotografías están donde se encuentran los predios de la indicada Cooperativa y se puede apreciar veinte casas construidas por ésta y habitadas en esos terrenos, a media cuadra de una de las casas habitadas; asimismo, los terrenos de la urbanización el Vallecito 2 están ubicados en la propiedad perteneciente a la citada Cooperativa, simplemente se cambió a barrio “La Esperanza” para confundir al Tribunal; existe una certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes que señala que los terrenos ubicados en el Vallecito 2, UV S1-2, manzano 15-A, adelante 18-A, adelante 19-A, se encuentran en el área que fue sobrepuesta por el municipio de Santa Cruz a la jurisdicción municipal de Warnes; en las fotografías también se muestran viviendas sociales que se construyeron por intermedio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “Pirai” Ltda., en el número de 184, siendo la afectación sobre los terrenos del Vallecito 2, existiendo los folios reales de las dieciocho matrículas.
I.2.2. Intervención de la parte demandada
El barrio “La Esperanza”, a través de su defensa técnica, en audiencia manifestó lo siguiente: a) La Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “Pirai” Ltda., no adjuntó ninguna resolución que acredite su personería jurídica, tampoco acreditación ni certificación por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI); por esa razón, los vecinos del barrio “La Esperanza”, acudieron a la ASFI para que acredite la existencia, vigencia y funcionalidad de la misma, manifestando que dicha Cooperativa se encuentra en proceso de adecuación, no habiendo obtenido aún el certificado de adecuación ni licencia de funcionamiento, lo cual pone en duda su personalidad jurídica y la personería del representante de la señalada Cooperativa; b) Por otra parte, la única prueba en todo el expediente de un supuesto avasallamiento, acto violento y arbitrario, es un acta notarial de verificación, pues no se adjuntó fotografías, imágenes para identificar a supuestos avasalladores, señalando que supuestos loteadores habían ingresado a los predios de la indicada Cooperativa, sin acreditar que fuera de su propiedad; y, c) Según la jurisprudencia constitucional, debe existir evidencia incontrovertida de haberse producido un acto de violencia y de dirección por quienes han sido demandados; sin embargo, existe nada más que un acta que indica que en algún lugar, en un barrio existió una usurpación; no obstante, los folios reales, los planos catastrales y los planos de uso de suelo presentado por la referida Cooperativa indica Warnes y no Santa Cruz.
Ante la consulta de uno de los miembros del Tribunal de garantías, si se trata de los dos predios distintos, el “Vallecito” que reclama la parte accionante y el barrio “La Esperanza” que reclaman los demandados, señaló que se encuentran con miedo de que puedan ser objeto de un desapoderamiento, pidiendo su pacífica posesión, agregando que ambos predios son totalmente distintos.
Marco Silvestre y Gabriel Tejerina Zapata, en audiencia señalaron: 1) Se pretende obtener un mandamiento de desapoderamiento a través de esta acción de amparo constitucional, para despojar a los vecinos; la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “Pirai” Ltda. hace mención a la construcción de unas viviendas en el barrio “La Esperanza”, empero no se construyó ningunavivienda; 2) El presidente de la Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE), certificó que la junta vecinal “La Esperanza”, está ubicada en la ciudad de Santa Cruz y no en Warnes “UV S1, S2”, distrito municipal 5 y se encuentra afiliada a dicha institución matriz, la cual fue posesionada el 3 de junio de 2012; la parte accionante señaló que el supuesto avasallamiento se hubiera producido el 28 de mayo de 2013; sin embargo, ya tenían posesión desde esa fecha; es decir, que es un barrio establecido con alumbrado público, electricidad, agua y líneas de transporte y servicio de aseo urbano; 3) Cuando se reclama vulneración del derecho de propiedad por vías de hecho, deben existir dos elementos para conservar la tutela: el primero, que el derecho de propiedad esté debidamente demostrado y no cuestionado; el barrio “La Esperanza” cuestiona el derecho propietario a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “Piraí” Ltda; y segundo, la evidencia no controvertida que los demandados no estaban en posesión del inmueble, sino que con las acciones y evidencias, ocupaban la propiedad de la parte accionante; 4) No se demostró un ingreso violento, el acta de verificación natural es insuficiente y por las pruebas que presentaron con fecha anterior al 28 de mayo de 2013, no se cumplió con los dos requisitos señalados por la jurisprudencia constitucional; 5) Lo único que presenta la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “Piraí” Ltda. como origen de la propiedad, es el instrumento 185/2012 donde se señala que adquirió los terrenos de su propiedad por una dación en pago de una persona de nacionalidad chilena, que adquirió 350 lotes y más de 86.000 m2 de terreno, por una deuda que tenía con la Cooperativa, pero este terreno no acredita ninguna propiedad, ninguna tradición; y, 6) Solicitan que se declare improbabada la acción tutelar, porque no se demostró que hubo un retiro el 28 de mayo de 2013, por parte de los accionantes y por no existir la certidumbre que los papeles correspondan al barrio “La Esperanza”, máxime si se demostró que los vecinos presentes, tienen un apersonamiento iniciado el 2009 con el Presidente del Comité Electoral y posteriormente instalación de agua, luz, transporte público, aseo urbano y luminarias; es decir, que es un barrio de Santa Cruz como cualquier otro.
Haciendo uso del derecho a la réplica, indicaron que no han avasallado ningún predio, fueron estafados entregando la suma de $us800.- (ochocientos dólares estadounidenses), entraron al lugar en agosto de 2013, reconocen el derecho de la Cooperativa, quieren pagar su lote de terreno.
Por su parte, Rufina Yabeta Gil a través de su abogado, en audiencia puntualizó que el avasallamiento habría ocurrido en agosto “del pasado año” y posteriormente por el otro grupo que se hizo referencia, el 28 de mayo de 2013; sin embargo, ella se encontraba en el penal de Palmasola, es decir que un mes antes del primer avasallamiento que refiere la Cooperativa, ella estaba con detención preventiva, un mes posterior al 28 de mayo de 2013, se le otorgó la libertad; no conociendo el barrio ni la propiedad.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El representante del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, en audiencia manifestó que todos los terrenos en las unidades vecinales S1 y S2, se encuentran en la jurisdicción territorial de la ciudad de Santa Cruz, de acuerdo a la Resolución Suprema (RS) 22842/2003, según el plano de ordenamiento territorial, aprobado por la Ordenanza Municipal (OM) 078/2005, las cuales están aprobadas por la Oficialía Mayor de Planificación de Santa Cruz, que evidencian que ese lote se encuentra dentro del radio urbano de Santa Cruz, no de Warnes.
I.2.4. Resolución
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 140 de 13 de marzo de 2014, cursante de fs. 1064 a 1066, denegó la tutela; sobre la base de los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, quien demanda tiene que probar y para ello debe aportar los mediosprobatorios al proceso; es decir que se debe acreditar de manera objetiva, la existencia de los actos o medios asumidos sin causa jurídica; en este caso, la parte demandada acompañó un documento notarial que es insuficiente, toda vez que el Notario de Fe Pública pudo haber ido o no al lugar, para dar fe y además no identifica quiénes son los autores, por lo que debió denunciar a la policía, para que identifique a los autores del avasallamiento; ii) Lo que se persigue a través de la acción de amparo constitucional, es la restitución del derecho a la propiedad; empero, la urbanización "Vallecito", no coincide ni en el barrio, ni en la zona con los demandados; los títulos otorgados son de la Alcaldía de Warnes, puede que sean los mismos o que no lo sean, según los documentos aportados por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, la urbanización S1 y S2 pertenece a Santa Cruz; iii) Conforme a las facturas de agua y luz aportadas por supuestos terceros interesados y otros demandados, es otra "U.V.", datan de uno, dos y hasta tres años, estaría fuera del mandato constitucional que establece seis meses para que proceda esta acción tutelar, la cual carece de incongruencia entre la fundamentación de los hechos y el petitorio, no guarda relación para verificar con claridad cada uno de estos elementos; iv) El poder que se acompañó a la demanda de amparo constitucional, es un poder general y de administración, no es un poder específico o especial como requiere la norma constitucional reflejado en el Código Procesal Constitucional; v) En cuanto a los requisitos de fondo, se debe demostrar con prueba objetiva, fehaciente que los demandados han sido los avasalladores de los predios, debidamente identificados; al respecto, el acta circunstancial de verificación e inspección, elaborado por la Notaria de Fe Pública 56, si bien certifica el avasallamiento; empero, no identifica a una sola persona que haya ingresado a los predios el 28 de marzo de 2013; vi) Por la documentación acompañada por la parte accionante, se evidenció que los demandados se encontraban ocupando los predios, en consecuencia, tiene la obligación y la carga de demostrar que entraron abruptamente a los lotes en cuestión, en la fecha indicada; además existe la certidumbre de que físicamente son los mismos lotes, existiendo una disputa entre la jurisdicción del municipio de Santa Cruz, con la jurisdicción del municipio de Warnes; toda vez que, el certificado expedido por este último, en su parte pertinente señaló que los terrenos de la urbanización "Vallecito 2", se encuentran ubicados dentro del área que fue sobrepuesta por el municipio de Santa Cruz a la jurisdicción municipal de Warnes; vii) Al ser ocupados los predios demandados antes de los seis meses que exige esta acción tutelar, tomando en cuenta que la ocupación en cuestión data del 2010 para adelante, no se cumplió con el principio de inmediatez, siendo que los terceros interesados se encuentran en ocupación fuera de los seis meses de los hechos ocurridos; viii) Al ser el acta circunstancial de verificación e inspección del lote de terreno, el único medio aportado por el accionante para demostrar las medidas de hecho, no es suficiente para establecer las acciones o medidas de hecho de supuestos loteadores que ingresaron a los predios de propiedad de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “Piraí” Ltda., los mismos que se encuentran en proceso de construcción de viviendas; ix) Asimismo, no se especificó en qué momento ocurrió el hecho, no se identificó a quien pertenece la propiedad, si es de avasallamiento o no, debido a que el peticionario de la tutela debe acreditar también titularidad o dominialidad en relación al bien, no existió discrepancia en la vía ordinaria con relación al derecho propietario, lo que significa que no habrían ingresado en la fecha como indica la demanda en mayo de 2013, el asentamiento es desde el 2010 con documentación del suministro de energía eléctrica y de agua; v) x) En mérito a la extemporaneidad en la presentación de esta acción de amparo constitucional, denegó la tutela solicitada.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. El 11 de septiembre de 2012, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “Piraí” Ltda., a través de su Gerente general y representante legal, suscribió un convenio inter institucional de reactivación en la implementación, construcción y comercialización de complejos habitacionales, conla Constructora “SUTO” S.R.L., para la construcción de 350 viviendas de dos plantas en igual número de lotes de terreno, en la urbanización “El Vallecito”, situado a la altura del km 9, carretera Santa Cruz-Warnes del departamento de Santa Cruz, jurisdicción del municipio de Warnes, encontrándose al presente toda la superficie urbanizada e inscrita en Derechos Reales (DD.RR.), aclarando que estos terrenos son de propiedad de la referida Cooperativa. Asimismo, en el documento se menciona que la Constructora, con recursos propios ya inició la construcción de veinte viviendas, que se encuentran con un avance real del 63%, obras que se encuentran paralizadas y con demora de ejecución (fs. 98 a 100 vta.).
II.2. El 14 de septiembre de 2012, se suscribió el testimonio de escritura pública 815/2012 sobre dación en pago o cumplimiento de obligación con prestación diversa a la debida y aclarativa complementaria y ratificación de venta, suscrito por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “Pirá” Ltda. a través de su representante legal, en calidad de acreedor aceptante y Yuri Laurence Tapia Mora, en su condición de deudor cedente, por la suma de Bs2 923.326,23.- (dos millones novecientos veintitrés mil trescientos veintiséis 23/100 bolivianos); ofreciendo éste último en calidad de dación de pago 350 lotes de terreno por el total de la obligación adeudada, ubicados en la urbanización “El Vallecito”, km 9, carretera Santa Cruz-Warnes, adquiridos los mismos mediante la escritura pública 865/2011 de 28 de abril (fs. 8 a 13 vta.).
II.3. De la matrícula computarizada 7.01.1.060095869 de 3 de diciembre de 2012, se establece el registro de un lote de terreno ubicado en urbanización El Vallecito, UV S1-2, manzana 15-A, lotes 1, 2, 3, 4, 5 y 6, con una superficie de 1478.20 m2, figurando como titular en el asiento número cuatro a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “Pirá” Ltda. -ahora accionante- (fs. 59 y vta.).
II.4. Según se tiene de la matrícula computarizada 7.01.1.060095873 de 3 de diciembre de 2012, se establece el registro de un lote de terreno ubicado en urbanización Vallecito, UV S1-2, lote 30, manzana 15-A, con una superficie de 299.13 m2, figurando como titular en el asiento número cuatro a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “Pirá” Ltda. (fs. 60 y vta.).
II.5. De la matrícula computarizada 7.01.1.060095875 de 3 de diciembre de 2012, se establece el registro de un lote de terreno ubicado en urbanización Vallecito, UV S1-2, manzana 15-A, lote 35, con una superficie de 282.05 m2, figurando como titular en el asiento número cuatro a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “Pirá” Ltda. (fs. 61 y vta.).
II.6. De acuerdo a la matrícula computarizada 7.01.1.060095877 de 3 de diciembre de 2012, se establece el registro de un lote de terreno UV S1-2, manzana 15-B, lotes 30, 31, 32, 33, 34 y 35, con una superficie de 1478.20 m2, figurando como titular en el asiento número cuatro a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “Pirá” Ltda. (fs. 64 y vta.).
II.7. Según la matrícula computarizada 7.01.1.060095878 de 3 de diciembre de 2012, se establece el registro de un lote de terreno UV S1-2, manzana 15-C, lotes 1, 2, 3, 4, 5 y 6, con una superficie de 1478.20 m2, figurando como titular en el asiento número cuatro a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “Pirá” Ltda. (fs. 65 y vta.).
II.8. De la matrícula computarizada 7.01.1.060095880 de 3 de diciembre de 2012, se establece el registro de un lote de terreno UV S1-2, manzana 15-C, lotes 30, 31, 32, 33, 34 y 35, con una superficie de 1478.20 m2, figurando como titular en el asiento número cuatro a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “Pirá” Ltda. (fs. 66 y vta.).
II.9. Conforme se tiene de la matrícula computarizada 7.01.1.060095881 de 3 de diciembre de 2012, se establece el registro de un lote de terreno UV S1-2, manzana 15-D, lotes 1, 2, 3, 4, 5 y 6, con una superficie de 1478.20 m2, figurando como titular en el asiento número cuatro a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “Pirá” Ltda. (fs. 67 y vta.).una superficie de 1529.23 m2, figurando como titular en el asiento número cuatro a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “Piraí” Ltda. (fs. 67 y vta.).
II.10. De la matrícula computarizada 7.01.1.060095882 de 3 de diciembre de 2012, se establece el registro de un lote de terreno UV S1-2, manzana 15-D, lotes 30, 31, 32, 33 y 34, con una superficie de 1384.96 m2, figurando como titular en el asiento número cuatro a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “Piraí” Ltda. (fs. 68 y vta.).
II.11. De acuerdo a la matrícula computarizada 7.01.1.060074424 de 3 de diciembre de 2012, se establece el registro de un lote de terreno ubicado en urbanización El Vallecito, km 9, carretera Santa Cruz-Warnes, UV S1-2, manzana 18-A, lotes del 1 al 17, con una superficie de 4573.19 m2, figurando como titular en el asiento número seis a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “Piraí” Ltda. (fs. 69 y vta.).
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