Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad sin ingresar al fondo del problema juríico planteado, por cuanto no es posible modificar en la audiencia pública, los hechos expuestos en la demanda.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. " De la documentación que refiere los antecedentes del expediente, se tiene que el
representante del accionante modificó los términos de la acción en el sentido que ya no solicita la
libertad de su representado que -según se señala- ya está sometido a control jurisdiccional y que
además ya se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares extrañada; modificación que si bien no
corresponde de acuerdo con la línea jurisprudencial referida en el fundamento jurídico que precede,
si obliga a la justicia constitucional, debe considerarse los términos de la acción originalmente
planteada, la misma que, en el caso presente, está referida a una presunta ilegal y arbitraria
privación de libertad e incomunicación a la que fue sometido el accionante; hecho que, a su vez, tras
haber interpuesto un incidente de nulidad ante el juez cautelar -por defectos absolutos denunciando
las presuntas irregularidades en que incurrió el Director de la FELCC demandado-, al haber sido
rechazado, dio lugar a que interpusiera recurso de apelación, como aclara el representante del
accionado, en la audiencia celebrada ante el Juez de garantías, precisamente, ante la pregunta
formulada por dicha autoridad.
En ese contexto, cabe precisar que los hechos que motivaron la interposición de esta acción de
defensa y el incidente de nulidad por defectos absolutos son idénticos y habiendo el representado
del accionante acudido previamente ante el Juez que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la
investigación y obtenido una respuesta negativa a su petición e impugnada la misma ante el Tribunal
superior en grado, cuya Resolución se desconoce por encontrarse en trámite, constituye un
impedimento para que esta jurisdicción efectúe el examen sobre las presuntas arbitrariedades
cometidas por la autoridad demandada, en el entendido que un pronunciamiento al respecto, sin
conocer antelada mente la decisión del Tribunal de apelación, provocaría una duplicidad de fallos
ocasionando una disfunción procesal en el orden jurídico vigente.
En efecto, si el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y expeditos para el
restablecimiento de las formalidades legales infringidas a consecuencia de la ilegal e indebida
privación de libertad y fueren activados con anterioridad a acudir a la jurisdicción constitucional con
el mismo objeto, deberán ser resueltos previo a solicitar la protección que brinda el presente medio
de defensa; dicha exigencia se funda en preservar el orden jurídico vigente y evitar una duplicidad de
fallos sobre el mismo objeto, que provoque disfunciones procesales.
Consecuentemente, corresponde denegar la tutela invocada por encontrarse la
problemática planteada fuera de los alcances del presente medio de defensa y fundamentalmente
por el resguardo del principio de seguridad jurídica a efectos de no provocar una duplicidad de fallos
con relación a la jurisdicción ordinaria que diere lugar a una posible disfunción procesal".
Extracto de jurisprudencia indicativa
FJ.III.1. La acción de libertad, en consecuencia, es un mecanismo constitucional por el que la Ley Suprema del ordenamiento jurídico establece un procedimiento de protección inmediata tanto del derecho a la vida así como de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentra lesionada por causa de una ilegal persecución, indebido procesamiento o indebida privación de libertad; en este último caso, siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, pues, de existir dicho medio, deberá hacerse uso de éste.
- Ámbito de protección de la Acción de Libertad. JURISPRUDENCIA INDICATIVA
Desde otra perspectiva, para la consideración y resolución de la acción de libertad, debe tenerse en cuenta que los ámbitos de protección se diferencian por el derecho que protegen: i) Derecho a la vida; ii) Derecho de locomoción, en tanto esté amenazado el derecho a la libertad personal; iii) Derecho al debido proceso, en cuanto esté restringido el derecho a la libertad personal; y, iv) Derecho a la libertad personal, por haberse privado al margen de la Constitución Política del Estado y la ley.
- Formas de resolución de la Acción de Libertad. JURISPRUDENCIA INDICATIVA
La acción de libertad tiene por objeto determinar si la vida de una persona está en peligro y, en cuanto a la libertad personal se refiere, si la persona está indebidamente privada de libertad o está siendo ilegalmente perseguida o indebidamente procesada; en estos dos últimos casos, cuando la persecución o procesamiento está vinculado a la restricción del derecho a la libertad personal.
Según se presenten los hechos se dilucide el ámbito de protección cuya tutela se demanda, así también, la resolución que emita el juez o tribunal llamado a conocer la acción de libertad, determinará lo que corresponda. Así, el art. 125 de la CPE, nos señala que la persona que considere que su vida está en peligro, solicitará que se guarde tutela a su vida; la que crea estar ilegalmente perseguida, que cese la persecución indebida o la que cree estar indebidamente procesada o privada de libertad personal, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad. Dicho de otro modo, en la acción de libertad, al margen de los casos en los que se tutela el derecho a la vida o de locomoción (por persecución ilegal en la que esté en riesgo el derecho a la libertad física de la persona), el juez competente, o puede disponer la restitución de la libertad o mandar que se restablezcan las formalidades, particularmente cuando se refiera a lesiones al debido proceso en tanto éstas estén relacionadas con el derecho a la libertad física de las personas".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2012
Sucre, 14 de mayo de 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de libertad
Expediente: 00478-2012-01-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 04 de 5 de marzo de 2012, cursante de fs. 27 vta. a 30 vta., pronunciada, dentro de la acción de libertad interpuesta por Otto Andrés Ritter Méndez en representación sin mandato de Eddy Ticona Saca contra Antonio José Ovando Balderrama, Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la ciudad de Santa Cruz.
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