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TCP

0175/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de febrero de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0175/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2026-S2 Sucre, 25 de febrero de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 58105-2023-117-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 198/2023 de 1 de agosto, cursante a fs. 10 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Antonio Callisaya Chura contra Jeaneth Condori Baltazar, funcionaria policial.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de agosto de 2023, cursante de fs. 1 a 2 vta., el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Al tenor del art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), interpuso acción de libertad contra Jeaneth Condori Baltazar, funcionaria policial -ahora demandada- sin relatar los hechos que alega como vulneratorios de sus derechos fundamentales; asimismo, se reservó el derecho de ampliar sus fundamentos y ofrecer más prueba en audiencia pública.

I.1.2. Principio supuestamente vulnerado

El impetrante de tutela denuncia la lesión del principio de celeridad; citando al efecto el art. 178 de la CPE, sin señalar derechos fundamentales.

I.1.3. Petitorio

No refiere un petitorio concreto.

I.1.4. Retiro de la acción

El accionante, a través de memorial presentado el 1 de agosto de 2023, cursante a fs. 8, retiro su acción de libertad, refiriendo que la funcionaria policial demandada ya habría cesado con la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 1 de agosto de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 9 y vta., se produjeron los siguientes actuados: I.2.1. Ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado, señaló que, en la mañana presentaron un memorial refiriendo que "...la autoridad accionada ya habría justamente reparado o cesado con la vulneración a nuestros derechos, razón por la cual solicitamos el retiro de la presente acción por tal motivo me ratifico en el memorial presentado" (sic).

I.2.2. Informe de la parte demandada

Conforme al informe de la Secretaria del Juzgado de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Tercero (Juzgado de garantías), señaló que no se cumplió con la notificación de funcionaria policial demandada, en razón que no se brindó datos para que la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz proceda a su convocatoria; razón por la cual, la misma, no presentó escrito alguno, ni asistió a la audiencia de garantías (fs. 4).

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