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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0176/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0176/2012

En esta acción popular, los accionantes, en su condición de representantes legales de una OTB denunciaron que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo del Departamento de Cochabamba, lesionó los “derechos colectivos y difusos de su comunidad”, contenidos en los arts. 20.I y II, 30.II nu...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción popular, los accionantes, en su condición de representantes legales de una OTB denunciaron que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo del Departamento de Cochabamba, lesionó los “derechos colectivos y difusos de su comunidad”, contenidos en los arts. 20.I y II, 30.II numerales 4, 5, 15, 16 y 17, 373.I y II, 374.I y II, 403.I y II de la CPE, por cuanto les negó incluirlos en el proyecto del sistema de agua potable de la “Comunidad Jatun Pampa” y otorgarles la coparticipación en el 50% de producción de agua potable en el proyecto, no obstante que nunca se les consultó sobre el mismo, desconociendo que su Comunidad es propietaria original de la vertiente u ojo de agua que se está utilizando para ejecutar el mencionado proyecto. El Tribunal Constitucional Plurinacional aprobó la resolución que denegó la tutela; empero, exhortó al Gobierno Municipal de Anzaldo a gestionar un programa a favor del acceso colectivo al agua potable.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Exhortación al Gobierno Municipal de Anzaldo del Departamento de Cochabamba gestionar con la debida diligencia, a través de mecanismos participativos, un programa a favor de acceso colectivo al agua potable, acorde con la preservación del medio ambiente y el derecho de las futuras generaciones.

Sintesis del caso

En esta acción popular, los accionantes, en su condición de representantes legales de una OTB denunciaron que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo del Departamento de Cochabamba, lesionó los “derechos colectivos y difusos de su comunidad”, contenidos en los arts. 20.I y II, 30.II numerales 4, 5, 15, 16 y 17, 373.I y II, 374.I y II, 403.I y II de la CPE, por cuanto les negó incluirlos en el proyecto del sistema de agua potable de la “Comunidad Jatun Pampa” y otorgarles la coparticipación en el 50% de producción de agua potable en el proyecto, no obstante que nunca se les consultó sobre el mismo, desconociendo que su Comunidad es propietaria original de la vertiente u ojo de agua que se está utilizando para ejecutar el mencionado proyecto. El Tribunal Constitucional Plurinacional aprobó la resolución que denegó la tutela; empero, exhortó al Gobierno Municipal de Anzaldo a gestionar un programa a favor del acceso colectivo al agua potable.

Descriptores

Primera setencia confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0176/2012Fuente oficial