Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por vulneración del debido proceso en vinculación con el derecho a la libertad, toda vez que la autoridad judicial declaró la nulidad del proceso hasta la citación con la demanda, sin declarar el efecto extensivo a favor de los accionantes de conformidad al art. 397 del CPP.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "En relación a la nulidad de obrados, para determinar si tenía efecto extensivo y alcance para las accionantes, es necesario referirse a los argumentos expuestos por la Jueza Doceava de Instrucción en lo Penal, que rechazó la solicitud de los mandamientos de libertad, supuestamente porque la nulidad de obrados sólo alcanzaba al imputado Wilfredo Llampa Cayoja, por lo que, no correspondería la aplicación del art. 397 del CPP; al respecto, de acuerdo con la línea jurisprudencial precedente glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 397 del CPP, el fallo reclamado, tenía efecto extensivo para beneficiar a las ahora accionantes, pues el citado precepto expresa: “Cuando en una causa existan coimputados, el recurso interpuesto por uno de ellos, favorecerá a los demás, a menos que los motivos en que se basa sean exclusivamente personales”; esta norma legal, está orientada a garantizar el efecto extensivo del recurso. La única excepción es si el recurso fuera interpuesto en base a motivos exclusivamente personales. El efecto extensivo sólo se aplica para favorecer a los imputados y nunca para perjudicarlos, no sólo porque este artículo dice "favorecerá", sino también por aplicación del principio de no reforma en perjuicio (non reformatio in peius) consagrado como principio constitucional. La doctrina advierte que el fundamento del efecto extensivo radica en la necesidad de evitar una incongruencia jurídica y en el principio de igualdad procesal, para que no existan frente a las mismas condiciones del proceso, situaciones diferentes para los interesados en comunidad. Se trata de una excepción imperativa al principio de personalidad de la impugnación que en sede penal se explica por la existencia de un interés público en la aplicación correcta de la ley y en la no contradictoriedad de las Sentencias. Por lo que, la Jueza demandada debió dar estricto cumplimiento; porque actuando de manera arbitraria y alejada de todo razonamiento jurídico, omitió dar cumplimiento al mencionado artículo, por una errónea interpretación de la normativa penal, de manera que vulneró los derechos invocados por las accionantes".
Contextualizacion de la linea jurisprudencial
Confirma la SCP 0183/2013.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2014-S2
Sucre, 24 de noviembre de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 07231-2014-15-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 1 de abril de 2014, cursante de fs. 45 vta. a 48, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Danitza Dinar Dorado Gonzales y Emiliana Sorayde Rivera contra Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza Doceava de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 31 de marzo de 2014, cursante de fs. 2 a 6, las accionantes, exponen los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Aducen que, en el proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado, daño calificado, allanamiento de domicilio, asociación delictuosa y extorsión, el 20 de marzo de 2014, se desarrolló la audiencia de medidas cautelares, donde se presentaron varios incidentes de defectos absolutos, entre otros, se argumentó que el plazo para la etapa preparatoria se había iniciado el 25 de octubre de 2011 y concluyó el 25 de abril de 2012, y que la representante del Ministerio Público habría actuado sin control jurisdiccional, puesto que el 5 de abril de 2013, amplió la denuncia doce meses después. Que revisados los datos del proceso penal, el Juez a quo sostuvo que al haber tomado declaraciones y realizar actuaciones fuera del plazo, se han violentado derechos y garantías constitucionales del imputado, por lo cual, determinó que se anulen obrados hasta el vicio másantiguo, vale decir, se anuló la imputación y la aprehensión de Wilfredo Llampa Cayoja, ordenando su libertad irrestricta. Al haber anulado obrados hasta el vicio más antiguo, como la citación con la denuncia, a través de su abogado defensor habrían solicitado el mandamiento de libertad, el cual fue rechazado aduciendo que la nulidad de obrados fue solamente para Wilfredo Llampa Cayoja, decisión que, a entender de las accionantes vulnera sus derechos a la libertad y al debido proceso, previstos en la Constitución Política del Estado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Las accionantes denuncian como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, al efecto citan los arts. 22, 23.I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron, que se admita la demanda de acción de libertad, señalándose día y hora de audiencia, se declare procedente y se disponga su libertad inmediata.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 6 de mayo de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 42 a 45, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Las accionantes a través de su representante legal, se ratificaron íntegramente en el tenor de la demanda y ampliaron los fundamentos expuestos señalando que: a) Con relación a los cinco incidentes de defectos absolutos, la Jueza Doceava de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución en cuanto a la falta de control jurisdiccional alegada por el incidentista Wilfredo Llampa Cayoja, donde la Fiscal de Materia informó sobre el inicio de investigaciones desde el 20 de mayo de 2011; posteriormente, dos años después, el 13 de mayo de 2013, solicitó ampliación de la denuncia en contra de Pura Vélez Rodríguez, Jorge Vélez Rodríguez, Sonia Suarez, Víctor Hugo Suarez, Maritza Dorado, Lorgio Morales, Venerable Huanca, Ascensión Macoine, Wilfredo Llampa, Emiliane Soraye Rivera y Maritza Dina Gonzales, cuando ya concluyó la etapa preliminar con imputación formal de Katherine Montaño que data del 25 de octubre del 2011, por lo que el término de los seis meses finalizaba el 25 de abril de 2012, entonces la Jueza Doceava de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución anuló obrados hasta el vicio más antiguo; anulando la imputación formal en contra de Wilfredo Llampa y la denuncia presentada por NoraClementela de Gómez, es decir hasta fojas 10, anulando más de 1300 fojas; b) Producto de la nulidad, las accionantes solicitaron que se libren los mandamientos de libertad, pues no existía fundamento alguno para que ellas continúen detenidas preventivamente, pues ante la nulidad de la imputación formal toda orden de privación de libertad quedaba automáticamente inexistente; y, c) Al respecto, el art. 397 del Código de Procedimiento Penal (CPP), previene que cuando existan coimputados, el recurso interpuesto por uno de ellos, favorecerá a los demás, por lo que al negar la solicitud con el fundamento de que la nulidad era sólo para el imputado Wilfredo Llampa Cayoja, que la Sala Penal Primera otorgó la tutela a Víctor Hugo Suarez Rocha, ordenando su libertad inmediata.
Por su parte, otro abogado de las accionantes refirió que: 1) Toda persona debe ser sometida a un debido proceso, que mediante auto de 25 de marzo de 2014, niega la solicitud para que se libre mandamiento de libertad, incumpliendo lo establecido en el art. 115.II y 125 de la CPE, por lo que al haber sido declarado probado el incidente, ese mismo es extensivo a los demás coimputados, pues si bien existía una imputación formal y esta ha sido anulada mediante auto interlocutorio de 20 de marzo de 2014, obviamente también están siendo procesadas y detenidas indebidamente; y, 2) Asimismo, producto de esa detención ilegal, Emiliana Sorayde Rivera, perdió su bebé por no contar con las condiciones necesarias en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, pues ella se encontraba en estado de gestación, según el muestreo fotográfico adjunto, por lo que pide se les conceda la tutela y se ponga en libertad inmediata a ambas ciudadanas.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza Doceava de Instrucción en lo Penal, sostiene que, en audiencia de Medida Cautelar de 20 de marzo de 2014, el imputado Wilfredo Llampa Cayoja, planteó incidente de nulidad por falta de control jurisdiccional y nulidad de la imputación, el cual habría sido admitido anulando obrados hasta la denuncia formulada por Nora Clementelli, esta nulidad fue sólo en relación a Wilfredo Llampa Cayoja. Por otra parte, las imputadas Danitza Dinar Dorado Gonzales y Emiliana Sorayde Rivera, solicitaron se libre mandamiento de libertad en virtud a la nulidad de obrados, que mediante decreto de 25 de marzo de 2014, se dispone no ha lugar lo solicitado debido a que hasta la fecha de presentación de ésta acción, no se habría planteado ningún incidente por defectos absolutos, por lo que pide se deniegue la tutela.
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