Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, ello debido a que, el accionante interpuso paralelamente otra acción de libertad con identidad de objeto, sujeto y causa; evidenciándose por ello que, paralelamente a esta acción, existe otra con identidad de objeto, sujeto y causa, acción en la cual hasta la fecha este Tribunal Constitucional, no se pronunció al respecto, hecho por el cual, no se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; correspondiendo por ello, denegar la tutela solicitada. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la decisión asumida por el Tribunal de garantías.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “Conforme se tienen en obrados, el accionante interpuso paralelamente otra acción de libertad con identidad de objeto, sujetos y causa; la cual fue resuelta por el Tribunal de Sentencia Tercero del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, cuyos obrados fueron remitidos al Tribunal Constitucional Plurinacional para su respectiva revisión (Conclusiones II.1 y II.2); situación que corroborada con la información de este Tribunal, donde se evidenció que paralelamente a la acción de libertad en revisión, existe otra registrada con 17582-2016-36-AL, la cual contiene efectivamente identidad de sujetos, objeto y causa, sin embargo, este Tribunal aún no se pronunció al respecto, hecho por el cual no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada. Por lo expresado y conforme lo determinado en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, con relación al caso de autos corresponde denegar la tutela solicitada con la aclaración de no haber ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada..”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2017-S2
Sucre, 13 de marzo de 2017
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 17750-2017-36-AL
Departamento: Oruro
En revisión de la Resolución de 5/2016 de 2 de diciembre, cursante de fs. 105 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Daniel Oscar Pita Romero en representación sin mandato de Jhery Rodríguez Ayaviri contra José Romero Solíz y Gregorio Orozco Itamari, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2016, cursante de fs. 3 a 6, el accionante, a través de su representante, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente como consecuencia del Auto Interlocutorio de 4 de enero de 2015, pronunciado en audiencia de consideración de medidas cautelares dentro del proceso penal que se le sigue por la supuesta comisión del delito de asesinato; se llevó adelante la audiencia de cesación a la detención preventiva, donde el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro pronunció el Auto Interlocutorio 281/2016 de 7 de septiembre, por el cual le fue negada su petición, por quedar subsistentes los riesgos procesales previstos en los arts. 234 incs. 2) y 10) y 235 incs. 2) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP); apeló dicha Resolución por considerarla agraviante porque en la valoración de los riesgos procesales se incorporaron nuevos elementos que no fueron de su conocimiento y le generaron estado de indefensión. La audiencia de apelación incidental, se llevó a cabo en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro habiéndose pronunciadoel Auto de Vista 141/2016 de 15 de noviembre, donde de forma ilegal, permitieron la intervención del abogado de la víctima sin contar con el respectivo poder notarial, arguyendo que la jurisprudencia y la ley permiten que la víctima pueda activar su defensa sin necesidad de mandato expreso en audiencia de apelación; dichas autoridades emitieron el indicado Auto de Vista declarando improcedente dicho recurso y confirmando la Resolución impugnada, sin realizar una fundamentación congruente, ni explicar los elementos que acreditan o enervan los riesgos procesales que dieron lugar a su detención preventiva, limitándose a repetir los fundamentos del abogado de la víctima.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante, a través de su representante, denunció como lesionado su derecho a la libertad personal, citando al efecto los arts. 23.I, 115.II, 116.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronuncien nuevo auto de vista con una fundamentación racional y coherente.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
En la audiencia pública celebrada el 2 de diciembre de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 103 a 104 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El representante del accionante, en audiencia pública dijo que se presentó una anterior acción de libertad, la cual llegó a radicar en el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Oruro, pero se procedió al retiro de la misma, debido a que no se contaban con todos los elementos de prueba; pese a ello, dicho Tribunal de garantías continuó con el trámite y señaló audiencia pública para el 2 de diciembre de 2016, a horas 08:30, a la cual no asistieron porque justamente se formuló el retiro de la acción interpuesta; habiéndose llevado de forma irregular la audiencia de acción de libertad en el otro Tribunal de garantías, corresponde esperar que su fallo suba en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo que no corresponde que el Tribunal de garantías se pronuncie sobre el fondo de la demanda tutelar a efectos de no causar vicios de nulidad.
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