Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por procesamiento ilegal o indebido, toda vez que la autoridad demandada vulneró el derecho al debido proceso vinculado al de libertad, por disponer el apremio del accionante sin previamente seguir el procedimiento de notificación por edicto conforme a ley.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "(...) se evidencia que Jueza demandada, emitió un mandamiento de apremio sin que se hubieran cumplido las formalidades exigidas por ley para la notificación por edictos, ignorando que el obligado, ahora accionante fue colocado en absoluto estado de indefensión debido a las irregularidades con las que fue citado y luego notificado por edictos sin cumplir con la norma, libró mandamiento de apremio sin esperar el plazo de los treinta días que se exige y sin nombrarle un defensor de oficio, y no obstante que el accionante presentó incidente de nulidad de todo lo obrado, en lugar de reparar las vulneraciones cometidas, optó por declarar que su competencia concluyó al estar ejecutoriada la Sentencia, desconociendo los vicios de nulidad que fueron denunciados".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2014-S2
Sucre, 24 de noviembre de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 07246-2014-15-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 7 de junio de 2014 noviembre, cursante de fs. 127 a 133, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gonzalo Vladimir Acuña Gutiérrez en representación sin mandato de Epifanio Fernández Huallpa contra Milenka Verónica Butrón Verastegui, Jueza de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Sacaba del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de junio de 2014, cursante de fs. 113 a 115, el accionante por su representado expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que la motivan la acción
Se encuentra ilegalmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de San Pedro de Sacaba, como emergencia de un proceso de divorcio, que le fue seguido por Anacleta Quiroz Alaniz, sin que tuviera conocimiento del mismo, dentro de la demanda le fijaron una asistencia familiar y que tampoco le hicieron conocer sino hasta el momento en que fue aprehendido por supuesto incumplimiento de la obligación, puesto que con todos los actuados procesales le citaron y notificaron por cédula en un domicilio distinto al que tenía y tiene hasta ahora. Asimismo, con la liquidación de la asistencia familiar que le había.sido impuesta fue notificado por edictos con lo cual fue colocado en absoluto estado de indefensión.
Sucedió que por problemas de adulterio, la esposa de su representado conjuntamente con su acompañante, fueron expulsados definitivamente del Sindicato Agrícola de Villa Florida, de lo cual existe un documento en el mismo Sindicato; siendo que el accionante se quedó a vivir en ese lugar, mientras su esposa fue a la casa que ambos conyugues tenían en la localidad de Coloma.
No obstante que la demandante conocía el domicilio de su ex cónyuge en el Chapare, para evitar gastos de notificaciones, el apoderado de ésta prefirió señalar el mismo domicilio de la esposa, induciendo en error a la autoridad jurisdiccional, dando lugar a un proceso fraudulento, por lo que se produjo la detención ilegal de su representado.
Después de haber acudido ante la autoridad que incurrió en la detención ilegal, buscando revertir su situación, agotó todos los medios a su alcance a fin de que se evidencie que la privación de libertad deviene de un proceso ilegal y fraudulento, al no haberse reparado sus derechos conculcados, interpone la presente acción de libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad personal, citando los arts. 13, 23.I, y 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda tutela y se disponga la libertad de Epifanio Fernández Huallpa.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
En la audiencia pública efectuada el 7 de junio de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 126 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó en su integridad la acción de libertad presentada.
I.2.2. Informe de la Jueza demandadaMilenka Verónica Butrón Verastegui, Jueza de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Sacaba del departamento de Cochabamba, informó por escrito, cursante de fs. 124 a 125, que: a) Tomó conocimiento del proceso de divorcio, el 20 de junio de 2012, por la reorganización de juzgados por materia; por lo que, la observación de la citación con la demanda en un domicilio distinto del que tenía el demandado, no fue tramitada por su autoridad, tampoco le colocó en completo estado de indefensión al ahora accionante; b) Por Sentencia de 23 de julio de 2012, se declaró probada la demanda de divorcio, disponiendo entre las medidas complementarias la guarda de los hijos Ismael Juan y Elba, ambos de apellidos Fernández Quiroz, a favor de su madre; c) Conforme a la representación de 5 de septiembre del referido año, del Oficial de Diligencias, quien se constituyó en el domicilio señalado para notificar al demandado con la liquidación de 22 de octubre del mismo año, dejando aviso judicial al no haberlo encontrado; actuación que realizó el mes de noviembre de igual año; d) El 30 de julio de 2013, la demandante solicitó liquidación de asistencia familiar, la misma se efectuó el 21 de agosto de 2013, con el saldo adeudado de Bs.15 400.- (quince mil cuatrocientos bolivianos); mediante proveído de 21 de agosto de ese año, se ordenó que se ponga en conocimiento de las partes y de acuerdo al informe del Oficial de Diligencias, no pudo notificarse al obligado en su domicilio por cuanto su hija manifestó que su padre no vive ahí, a veces viene un rato pero luego se va; con lo que se establece que el accionante fue citado y notificado en casi todo el proceso por cédula en un domicilio distinto al que tenía; por el informe presentado, se ordenó la notificación por edictos, previo juramento prestado por la parte demandante quien manifestó desconocer el domicilio del demandado hace seis meses atrás. Por Auto de 25 de octubre del año antes mencionado, se conminó al obligado al pago de lo adeudado, notificándose por edictos y luego recién se libró el mandamiento de apremio; e) El demandado solicitó la nulidad de obrados del expediente, habiendo agotado todas las medidas a su alcance, pero no prosperó en cuanto la notificación con la liquidación objeto de su aprehensión; f) Se recordó al obligado, en Auto de 8 de mayo de 2014, que la competencia de su autoridad en el trámite de divorcio concluye, pero no así en la revisión de las notificaciones, efecto de liquidaciones y conminatorias; asimismo, el progenitor tenía todos los medios legales para solicitar la revisión de todo el trámite de divorcio en la instancia pertinente, recordando que la acción de libertad tiene como finalidad la restitución del derecho de libertad y no establecer nulidades procesales se tramitan en los procesos judiciales como pretende el accionante de el anular obrados hasta la citación con la demanda de divorcio; y, g) Por último la asistencia familiar, está protegida por la supremacía de la Constitución Política del Estado, el Código Nina, Niño y Adolescente y el Código de Familia. I.2.3. ResoluciónLa Jueza de Partido Primera y Liquidadora de Sentencia Penal de Sacaba del departamental de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 7 de junio de 2014, cursante de fs. 127 a 133, por la cual concedió la tutela solicitada, disponiendo expresamente la libertad del accionante y la nulidad del mandamiento de apremio dispuesto en su contra, debiendo la autoridad demandada tramitar y resolver conforme a derecho en lo que concierne al procedimiento incidental de liquidación y aprobación de pensiones por concepto de asistencia familiar; Resolución que se basó en los siguientes fundamentos: 1) El accionante se halla privado de libertad desde el 7 de mayo de 2014, en mérito al mandamiento de apremio dispuesto por la Jueza de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Sacaba del mismo departamento; restricción de libertad si bien emerge de un proceso de divorcio, tiene como antecedentes y consecuencia una petición de liquidación de asistencia familiar, una aprobación y consiguiente compulsiva vía apremio del obligado; 2) El objeto de la acción de libertad como medio de vía idónea para reparar lesiones contra la libertad en este caso fue activada, una vez que el accionante acudió a la jurisdicción ordinaria pidiendo la nulidad de las actuaciones que determinaron su apremio, puesto que la Jueza no sustanció y menos dictó una Resolución motivada emergente del debido proceso que defina las observaciones al procedimiento aplicado para la restricción de la libertad del accionante; en consecuencia, se tiene agotada la vía ordinaria por el principio de inmediatez y el carácter sumario de la acción de libertad; 3) Existen contradicciones en la información referente al domicilio del accionante; por lo que, es necesario disponer la aplicación del principio de favorabilidad; es decir, ante la duda sobre la dirección del domicilio del demandado, se debe asumir que la liquidación practicada no fue notificado en forma legal, omisión que generó indefensión; de modo que, su aprobación y compulsión de pago vía apremio no emerge de un debido proceso; y, 4) La autoridad jurisdiccional antes de emitir mandamiento de aprehensión, no cumplió con los preceptos de los arts. 124 y 125 de Código de Procedimiento Civil (CPC), en vista que solo realizó una publicación por medio de un periódico de circulación nacional, sin cumplir con las otras restantes formas de citación, como lo establece la citada norma jurídica; actitud que generó indefensión en el accionante, privándole del derecho a la libertad a consecuencia de un procesamiento indebido.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:II.1. Anacleta Quiroz de Fernández, a través de su apoderado, por memorial de 9 de febrero de 2011, interpuso demanda ordinaria de divorcio contra el ahora accionante, la misma que fue admitida y corrida en traslado por el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Sacaba, por Auto de 4 de abril del mismo año, cuya citación al demandado se produjo mediante cédula fijada en el domicilio ubicado en Coloma, carretera a Santa Cruz al norte, según diligencia de 15 de septiembre del indicado año; al no haberse apersonado fue declarado rebelde mediante Auto de 21 de noviembre del año antes mencionado, siguiéndose el proceso con notificaciones por cédula en Secretaría del Juzgado hasta la emisión de la Sentencia de 23 de julio de 2012, que declaró probada la demanda y disuelto el vínculo matrimonial, manteniendo a favor de la madre la guarda de los hijos con la asistencia familiar determinada en la suma de Bs.700.- (setecientos bolivianos), así como se fijó en medidas complementarias, por proveído de 29 de diciembre de 2011, habiendo sido practicado la notificación por cédula fijada en el domicilio precedentemente señalado (fs. 13 a 59).
II.2. Declarada la ejecutoria de la Sentencia de la demanda de divorcio, por Auto de 3 de septiembre de 2012, por memorial presentado el 12 de octubre del indicado año, la demandante solicitó liquidación de la asistencia familiar; misma que fue elaborada por Secretaría del Juzgado, arrojando la suma total adeudada de Bs.9 100.- (nueve mil cien bolivianos); Posteriormente, por escrito de 8 de noviembre de igual año, el apoderado de Anacleta Quiroz Alanis solicitó aprobación y orden de pago de la liquidación de asistencia familiar, mereciendo el Decreto de 9 del mes y año ya referidos, la Jueza ahora demandada, dispuso que previamente se realice la notificación con dicha liquidación, habiéndose constituido el Oficial de Diligencias para ese efecto, al domicilio ubicado en la localidad de Coloma, según señala en su representación, sin poder encontrar al obligado, dejando aviso de retorno a una vecina; representación con la cual la Jueza de la causa ordenó su citación por cédula, misma que fue practicada al obligado -ahora accionante-, mediante cédula fijada en el domicilio antes referido, según diligencia de 21 de febrero de 2013 (fs. 60 vta. a 70).
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