Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad porque la autoridad demandada en el momento de presentación de este mecanismo tutelar, desde que conoció la imputación formal de las accionantes, aún se encontraba dentro del plazo de veinticuatro horas para definir su situación.
Extracto de la ratio decidendi
III.3 “…Ahora bien, de lo manifestado por las solicitantes de tutela a través de su demanda, la imputación formal fue presentada el 31 de julio de 2014 a horas 18:14; y, conforme a la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional, se asignó el conocimiento de la causa al Juzgado Décimo Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, quien señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 1 de agosto de ese mismo año a horas 18:00; empero, como refieren las accionantes, dicha audiencia no se llevó a cabo, trasladándose la referida causa ante el Juez de turno ahora demandado; vale decir, que el control jurisdiccional fue cambiado, siendo la nueva autoridad –ahora demandada-, la que eventualmente debió resolver la solicitud de medidas cautelares en el término de veinticuatro horas; no obstante, tomando en cuenta lo manifestado por las propias impetrantes de tutela, desde el 1 de agosto de 2014 a horas 18:00, después de haberse suspendido la audiencia, recién pasó la causa a conocimiento del Juez demandado; sin embargo, la parte accionante presentó la acción de libertad, el 2 de agosto de ese año, señalándose audiencia para el mismo día a horas 18:00, desplegándose la tramitación de la presente acción tutelar, cuando el Juez Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, aún se encontraba dentro del término de veinticuatro horas para resolver la situación jurídica de las mismas, conforme lo estipula el art. 226 del CPP en su parte in fine; razón por la cual, no se evidencia la existencia de dilación en el presente caso, como tampoco la vulneración de los derechos alegados, por parte de la autoridad jurisdiccional demandada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2015-S1
Sucre, 26 de febrero de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de libertad
Expediente: 08029-2014-17-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 05/2014 de 2 de agosto, cursante de fs. 9 a 10 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Víctor Hugo Roca Banegas representante sin mandato de Verónica Cinti Montero Menacho y Romy Viruez Ortiz contra Primo Felipe Flores Rodríguez, Juez Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante acta cursante a fs. 5, las accionantes por intermedio de su representante sin mandato, expusieron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de julio de 2014, aproximadamente a horas 17:00 en el edificio “Casanova”, Verónica Cinti Montero Menacho y Romy Viruez Ortiz, fueron ilegalmente aprehendidas por efectivos policiales, quienes las condujeron a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); el 31 del mes y año indicados, en dependencias policiales, ambas personas tomaron conocimiento sobre la existencia de una denuncia interpuesta por Elba Franco Eid contra Verónica Cinti Montero, el mismo día en el que fueron aprehendidas, específicamente a horas 15:00, por el supuesto delito de falsedad material.
Freddy Duran Montero, Fiscal de Materia en el caso FELCCSCZ1405390, el 31 del mes y año mencionados, tomó declaraciones informativas, indicándoles que fueron sorprendidas en flagrancia, cuya situación jurídica debía ser resuelta por un juez cautelar; es así, que la autoridad mencionada presentó imputación formal en la fecha antes señalada a horas 18:14, ante el Juzgado Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; es decir, fuera del plazo de las veinticuatro horas establecidas por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
El Juez Décimo Quinto de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, en su rol de control jurisdiccional, señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 1 de agosto de 2014 a horas 18:00, misma que sin motivo alguno y pese a que las partes se encontraban presentes se suspendió, indicando simplemente que serían remitidas al juez de turno; es decir, ante Primo Felipe Flores Rodríguez, ahora demandado.Desde la imputación realizada el 31 de julio del citado año a horas 18:14 hasta la fecha, las accionantes se encuentran privadas ilegalmente de libertad por más de cuarenta horas, sin haberse resuelto su situación jurídica, vulnerándose sus derechos fundamentales.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante, estima lesionado sus derechos a la libertad personal y de locomoción; citando al efecto el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene su libertad inmediata.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de acción de libertad, se realizó el 2 de agosto de 2014, según consta en acta cursante de fs. 9 a 10 vta., en la que se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
No se hicieron presentes en audiencia, las accionantes ni el abogado de las mismas, quien interpuso la acción de libertad, pese a existir constancia de notificaciones (fs. 7 y 8).
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Primo Flores Rodríguez, Juez Décimo Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, no elaboró informe alguno, tampoco se presentó en la audiencia señalada (fs. 7).
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