Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de libertad el accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, toda vez que el Juez demandado pese a disponer en la audiencia conclusiva la nulidad de obrados inclusive hasta la declaración informativa -lo que alcanzaría a la imputación y acusación- se niega a dar curso a su libertad, con el argumento de que existe eventualmente la posibilidad de que se interponga apelación, por lo que una vez ejecutoriado el mismo, recién se pronunciara al respecto.
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, en vista de que el juez de la causa declaró la nulidad de obrados hasta inclusive la declaración informativa, que incluye la imputación y acusación, no obstante, se negó a disponer la inmediata libertad del accionante por efecto de la nulidad de obrados.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "(...) la autoridad demandada debió en la audiencia conclusiva al momento de emitir la resolución que anuló obrados, disponer en el acto la libertad de la imputada, pues el argumento y la actitud del Juez cautelar se constituye en dilatoria, siendo que, si bien la resolución que resuelve un incidente de actividad procesal defectuosa es susceptible de apelación, la duda emergente de esta revisión no justifica la privación de libertad de la imputada, debido a la entidad del derecho a la libertad, que no puede depender de la incertidumbre y la posibilidad de revisión de la nulidad del proceso mediante una apelación, cuando en casos como el presente se anuló el proceso hasta antes de la imputación formal e incluso de la declaración informativa, lo que supone una actividad procesal defectuosa de tal magnitud que no se puede mantener ninguna consecuencia de tales persecuciones ilegales, menos la detención preventiva de las personas; siendo que ella sólo se justifica en la emisión de actos jurisdiccionales legales e incuestionables, ante aquellos actos dudosos, esta jurisdicción constitucional se encuentra impelida a resguardar los supremos valores constitucionales como la libertad de las personas".
Precedentes
FJ.III.4. "(...) ante la inexistencia de imputación formal o la declaratoria de nulidad de esta; se tiene que la primera condición, aquella que es habilitante para solicitar la detención preventiva de las personas desaparece, desvaneciéndose con ello toda posibilidad de siquiera solicitar la detención preventiva de una persona, debiendo respetarse la libertad inmanente al ser humano intangible e invulnerable por parte del Estado; en ese orden, no es una situación diferente la nulidad de una imputación formal a aquella situación de inexistencia de la misma, puesto que la nulidad entraña la desaparición de lo anulado, como si nunca hubiera existido porque nunca debió existir del modo en que se dio, ello implica que su supresión se debió a causas estrictamente subyacentes en el mismo acto, dicho de otro modo, a los propios vicios del acto irregular.
Una de las consecuencias de la nulidad de la imputación formal es su efecto suspensivo del proceso, puesto que la continuidad del mismo es imposible, desapareciendo con ello cualquier posibilidad de mantener la detención preventiva de las personas, porque esa medida cautelar tiene siempre naturaleza instrumental a los efectos del proceso; es decir, que sólo es justificable mientras se desarrolla un proceso penal; más, cuando éste se suspende, no se puede mantener la restricción de la libertad personal, porque ha quedado carente de sustento material.
La nulidad de un proceso penal hasta el estado previo a la imputación formal, contiene también la nulidad de la detención preventiva, por ser actos secuenciales, pues el segundo, la detención preventiva, depende del primero; es decir de la existencia de imputación formal, ello implica que ante la anulación de la imputación formal, toda orden de privación de libertad queda automáticamente inexistente, siendo exigible la inmediata libertad de las personas".
Titulacion jurisprudencial
La nulidad de un proceso penal hasta el estado previo a la imputación formal, contiene también la nulidad de la detención preventiva, por ser actos secuenciales, pues el segundo, la detención preventiva, depende del primero.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2014
Sucre, 30 de enero de 2014
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SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de libertad
Expediente: 04586-2013-10-AL
Departamento: La Paz
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En revisión la Resolución 34/2013 de 28 de agosto, cursante de fs. 25 a 27, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marianela Escobar Olivera contra Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 27 de agosto de 2013, cursante de fs. 3 a 4 vta., la accionante, manifiesta que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, en la audiencia conclusiva interpuso incidente de actividad procesal defectuosa por defecto absoluto, siendo que, su declaración informativa no cumplió con las exigencias procedimentales ya que no cuenta con la firma del Fiscal, lo que refleja la ausencia de dicho sujeto en la merituada declaración.
Así, el juez cautelar-ahora demandado- emitió en la audiencia conclusiva el Auto 392/2013 en el que declaró la nulidad de obrados hasta la declaración informativa inclusive; ante dicha determinación solicitó complementación y enmienda, siendo que, no puede seguir la detención preventiva sin imputación y acusación, por lo que correspondía la libertad inmediata; sin embargo, la....autoridad demandada negó dar curso su libertad con el fundamento que previamente debe ejecutoriarse el Auto que dispone la nulidad de obrados.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La accionante alega la vulneración a su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 22 y 23.I, IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga su libertad inmediata, mas el pago de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública el 28 de agosto de 2013, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, ratificó íntegramente los términos de la acción interpuesta.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, a través del informe escrito cursante a fs. 21 y vta., manifestó que: a) El 21 de agosto de 2013 se llevó adelante la audiencia conclusiva donde la imputada planteó actividad procesal defectuosa en relación a la declaración informativa, demostrando que la misma no tendría la firma del representante del Ministerio Público; evidenciando ese extremo y al constituirse defecto absoluto, es que se dispuso la nulidad de obrados hasta la declaración informativa inclusive y demás antecedentes; y, b) Si bien posteriormente a la nulidad, la accionante solicitó la libertad; sin embargo, ejecutoriada la misma, recién se atenderá dicha solicitud, además, el querellante presentó apelación incidental contra el Auto que dispone la nulidad de obrados, misma que se encuentra en trámite y conforme a la SC 1008/2010-R todo incidente es impugnable.
I.2.3. Resolución
Mediante Resolución 34/2013 de 28 de agosto, cursante de fs. 25 a 27, el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada convoque a audiencia cautelar para considerar la situación jurídica.del accionante por encontrarse la Resolución 392/2013 sujeta a apelación; en base a los siguientes fundamentos: 1) Mediante Resolución 392/2013 de 21 de agosto, el juez cautelar anuló obrados, incluso hasta la declaración informativa, lo que significa que la imputación y la acusación presentadas por el Ministerio Público quedaron sin efecto, dicha resolución fue emitida con todas las facultades que le otorga la norma a la autoridad jurisdiccional; y, 2) Al haberse anulado obrados y una vez que se concluyó con la resolución, la parte ahora accionante solicitó de conformidad al art. 125 del CPP complementación y se le otorgue la libertad, pero fue denegada porque existe una apelación la cual se encuentra en trámite y por tanto no existe ejecutoria de la determinación, pues ante la solicitud de una medida cautelar para obtener la libertad, la misma requiere de tramitación conforme a procedimiento.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Acuerdo Administrativo TCP-DGAJ-SP-086/2013 de 29 de noviembre, se determinó la suspensión del plazo procesal del 23 al 31 de diciembre de 2013, por receso de fin de año, reanudándose el cómputo de plazo para emitir Resolución dentro del plazo establecido.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
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