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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0178/2014-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0178/2014-S1

Deniega la acción de libertad por activación paralela de jurisdicciones, toda vez que se encuentra pendiente de resolución el incidente de nulidad que interpuso el accionante dentro el proceso penal que se le sigue en su contra.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por activación paralela de jurisdicciones, toda vez que se encuentra pendiente de resolución el incidente de nulidad que interpuso el accionante dentro el proceso penal que se le sigue en su contra.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "(...) de la revisión de los antecedentes, se establece que si bien el Fiscal de Materia demandado presentó dos imputaciones en diferentes fechas, pidiendo en la segunda se deje sin efecto la primera alegando haberse incurrido en error de cita de una norma en la que se sustentó la primera imputación, como consta en las Conclusiones II.1 y II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; empero, no es menos evidente que según lo referido por el abogado del accionante en el acta de audiencia de la presente acción tutelar, habría presentado un incidente de nulidad contra la segunda imputación, recurso que contenía los mismos argumentos, la misma petición jurídica de la presente acción tutelar y que además se encontraba para ser resuelta por la autoridad judicial, extremo que demuestra que se activaron dos jurisdicciones diferentes, la ordinaria y la constitucional, lo que podría conllevar a la emisión de dos resoluciones paralelas, en diferentes jurisdicciones, ocasionando colisión entre ambas. Al respecto, es pertinente recordar que la acción de libertad no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, por lo que se debe evitar que se convierta en un medio alternativo que provoque confrontaciones innecesarias con la jurisdicción ordinaria, que para el caso resulta un medio de defensa oportuno e inmediato para la reparación de los supuestos derechos vulnerados. En tal sentido se reitera que, no es admisible activar en forma paralela o al mismo tiempo dos denuncias en diferentes jurisdicciones, como son la ordinaria y la constitucional, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre los hechos denunciados como ilegales; en todo caso, el accionante debió agotar previamente las vías intraprocesales esperando la respuesta a su incidente presentado en la jurisdicción ordinaria y una vez resuelta ésta y si aún existe vulneración a sus derechos y garantías, recién activar la jurisdicción constitucional; correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela, al ser aplicable la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2014-S1

Sucre, 19 de diciembre de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de libertad

Expediente: 05932-2014-12-AL

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 002/2014 de 21 de enero, cursante de fs. 24 a 28 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alejandro Valdivia Daza contra Lindón Requena Johnson, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 20 de enero de 2014, cursante de fs. 14 a 17, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de octubre de 2013, fue imputado por el Fiscal de Materia demandado por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas, llevándose a cabo la audiencia de medidas cautelares el 18 de noviembre de ese año, en el que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva conforme al art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Sin embargo, el 10 de diciembre de ese mismo año, el representante del Ministerio Público nuevamente presentó imputación formal bajo los mismos argumentos y con el título de “reformulación de imputación”, pidiendo medidas cautelares de máxima ratio, a sabiendas que la audiencia de aplicación de medidas cautelares ya se llevó a cabo y la decisión adquirió calidad de cosa juzgada, en razón de que ninguno de los sujetos procesales interpuso recurso de apelación, además de que las decisiones gozan de autonomía y deben ser fundadas según las exigencias del debido proceso, pues no es razonable que se hagan modificaciones posteriores que ya precluyeron, por lo que es inviable llevar a cabo una nueva audiencia de medidas cautelares que rompería el esquema procedimental e inclusive atentaría el debido proceso, máxime si el rol constitucional de la Fiscalía ya fue cumplido con la presentación de la primera imputación, a cuyo efecto se dictaminó medidas sustitutivas, por lo que no es posible que por el mero capricho del representante del Ministerio Público se emita nueva imputación formal con los mismos elementos de convicción de identidad, sujeto y objeto, incurriendo en violación del principio non bis in idem que establece la prohibición de sancionar a una persona doblemente por un mismo hecho, encontrándose ilegalmente perseguido e indebidamente procesado.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado.Señala la lesión de su derecho al debido proceso, citando al efecto los arts. 115.II, 119.II y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga la nulidad de la imputación formal de 10 de diciembre de 2013.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 21 de enero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 21 a 23 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó los fundamentos expuestos en el memorial de acción de libertad y ampliándolos manifestó lo siguiente: a) En nuestro ordenamiento penal básicamente no existe la pertinencia de adecuar una posición en cuanto a reformular la imputación formal, por lo que en este caso se hace evidente la persecución ilegal violentando lo que establece el debido proceso; y, b) Si bien el Ministerio Público tiene obligación de defender los intereses de la sociedad y de la víctima, pero también debe precautelar los derechos del imputado en relación a lo que señala el art. 116 de la CPE, que claramente establece la presunción de inocencia de todo procesado.

En uso de la réplica aclaró que si bien existe un incidente planteado, si no se determina conforme a procedimiento la validez de cualquiera de las imputaciones, lamentablemente estamos en un caso de procesamiento y persecución ilegal.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Lindón Requena Johnson, Fiscal de Materia, presentó informe escrito cursante a fs. 20 y vta., en el que indicó lo siguiente: 1) En la primera imputación por un lapsus se hizo constar un tipo penal que en ese momento estaba derogado, no siendo evidente que al presentar una nueva imputación corrigiendo este extremo, se vulnere el principio non bis in idem, por cuanto en este último requerimiento fundamentado se hace constar que se deja sin efecto la anterior imputación, corrigiendo el error y reiterando los presupuestos que atingen al ilícito investigado; 2) El procesamiento empieza precisamente a partir de la imputación formal, por lo que de ninguna manera cabe la concepción de un doble procesamiento como pretende hacer ver el accionante; 3) Se alega que se melló sus derechos constitucionales; sin embargo, no apeló la Resolución del Juez de la causa en la que dispone la aplicación de medidas cautelares en su contra, por lo que resulta inadmisible que ahora invoque derechos vulnerados; y, 4) El accionante debió haber presentado cuando menos un incidente de nulidad ante el propio Juez de Instrucción en lo Penal, para hacer valer sus derechos, lo que no sucedió, por lo que queda claro que no activó los mecanismos necesarios para la procedencia de la acción, razón por la cual solicita denegar la tutela y sea con costas.

I.2.3. Resolución

La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 002/2014 de 21 de enero, cursante de fs. 24 a 28 vta., por la cual denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Se alega vulneración al debido proceso en su elemento de “non bis idem” y persecución ilegal, al haberse emitido dos imputaciones en tiempos diferentes por los mismos hechos, ratifica el criterio expuesto por la autoridad demandada en sentido de que la imputación inicialmente realizada fue sustituida por otra siendo evidente que no existe vulneración al principio referido, porque la primera fue eliminada y sustituida por otra especializada con fundamento técnico necesario que permite encuadrar los hechos investigados en el tipo penal correspondiente; y, ii) Respecto al argumento de persecución ilegal, se ratifica que el Ministerio Público desarrolló su trabajo sujeto a lo que establece la norma en cuanto a la investigación criminal; sin embargo, si la parte accionante considera que se le vulneraron derechos fundamentales deberá activar los mecanismos adecuados para combatir los actos del Ministerio Público, conforme a procedimiento; asimismo, no se prueba de manera efectiva que las diferencias personales entre el Fiscal y el imputado hubieren incidido en el desarrollo de la investigación del caso, lo que desvirtúa el argumento de persecución ilegal. Por lo que se deniega la tutela hasta que esta parte pruebe efectivamente que se le causó vulneración a sus derechos fundamentales, determinando que los costos en cuanto a asesoría legal sean asumidos por el propio accionante conforme a ley.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por activación paralela de jurisdicciones, toda vez que se encuentra pendiente de resolución el incidente de nulidad que interpuso el accionante dentro el proceso penal que se le sigue en su contra.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0178/2014-S1Fuente oficial