Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto los hechos supuestamente vulneratorios de derechos en contra del accionante se produjeron durante el inicio de la investigación y por ello el mismo debió acudir directamente ante el Juez de Instrucción en lo Penal quien es la autoridad que ejerce el control jurisdiccional del proceso en esta etapa.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. "Los accionantes, alegaron haber sido aprehendidos en forma arbitraria e ilegal, por disposición del Fiscal de Materia -ahora demandado-; sin embargo, nunca se demostró que hubieran cometido los ilícitos denunciados; además, no fueron sorprendidos en flagrancia ni se dieron a la fuga y tampoco Mónica Valeria Cossio Rojas se encontraba como demandada en el proceso penal. Conforme la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando los hechos supuestamente vulneratorios de derechos, se producen durante el inicio de la investigación, la parte afectada puede acudir directamente ante el Juez de Instrucción en lo Penal, para que éste en conocimiento de tal denuncia, defina su situación jurídica; en ese sentido, los accionantes debieron acudir ante la referida autoridad jurisdiccional, para que la misma se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión, ordenando lo que en derecho corresponda; y solo en caso, de no repararse la supuesta lesión, recién deberá activarse la acción de libertad. Por consiguiente, los impetrantes de tutela, al no haber acudido ante la instancia ordinaria, conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional desarrollada, equivocaron la vía para la reparación de las supuestas vulneraciones de su derecho a la libertad."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2015-S1
Sucre, 26 de febrero de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de libertad
Expediente: 07979-2014-16-AL
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 1/2014 de 31 de julio, cursante de fs. 98 vta. a 102, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Marco Antonio Pardo Saavedra, Mónica Valeria Cossio Rojas, Glenda Milena Vega Lino y Esther Sonia Lino Benítez de Vega contra Hugo Carrasco Callejas, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de julio de 2014, cursante de fs. 88 a 92 vta., los accionantes, expusieron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de julio de 2014, después de prestar sus declaraciones informativas dentro del proceso penal iniciado a denuncia de Edeusa Alvis Robles de Zurita por el delito de avasallamiento, fueron aprehendidos por orden del Fiscal de Materia ahora demandado, de manera ilegal y sin ningún fundamento, habiendo incluso esta autoridad, ampliado la investigación de oficio por la presunta comisión de los delitos de daño calificado y asociación delictuosa.
Jamás se demostró ni justificó que los predios donde se llevaron a cabo cultos y reuniones, fueran de propiedad ajena o estarían en posesión de terceros; porque los mismos, supuestamente avasallados pertenecen a la Comunidad“Nueva Esperanza”; por lo cual, las acciones efectuadas correspondieron a determinaciones tomadas el 29 de junio de 2014, por la Asamblea Ordinaria de la referida Comunidad; en la cual, se acordó retirar la madera encontrada en mal estado y la reposición de la misma por material de construcción, reparaciones que se realizarían como trabajo comunal.
Se puede evidenciar, que en los mandamientos de aprehensión emitidos por el Fiscal de Materia, la calificación se realizó de manera subjetiva, sin afirmar la existencia de suficientes indicios, para sostener que son autores o partícipes del hecho delictivo; por tanto, fueron detenidos de forma ilegal, tomando en cuenta que en ningún momento se dieron a la fuga o fueron sorprendidos en flagrancia; por otra parte, Mónica Valeria Cossio Rojas, no forma parte de ningún proceso penal iniciado en su contra.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes consideran lesionado su derecho a la libertad; citando al efecto los arts. 21.7, 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 7.2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la presente acción de libertad; y en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido el 29 de julio de 2014; b) Ordenar la inmediata libertad de sus personas; c) Remitir antecedentes al Ministerio Público; y, d) Condenar a la autoridad demandada al pago de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 31 de julio de 2014; según consta en acta cursante de fs. 98 a 99 vta., donde se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes a través de su abogado, en audiencia ratificaron el contenido de su demanda; añadiendo que, de interponerse un incidente, no estaría resolviéndose inmediatamente la reparación del derecho vulnerado.
I.2.2. Informe de la autoridad demandadaHugo Carrasco Callejas, Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante de fs. 95 a 96, señaló lo siguiente: 1) Al haber acudido directamente a la jurisdicción constitucional, los accionantes no observaron el principio de subsidiariedad, desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad, que el soberano a través del legislador otorgó al juez ordinario, quien se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación; y, 2) Citando jurisprudencia aplicable en el caso de subsidiariedad, refirió que la misma debe ser observada a momento de plantear una acción de libertad, tal cual lo establecen las SSCC 0008/2010-R; 1277/2011-R; 1484/2011-R; y SCP 0165/2013 de 19 de febrero.
I.2.3. Resolución
La Jueza Primera de Partido Mixta de Villa Montes del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 1/2014 de 31 de julio, cursante de fs. 98 vta. a 102, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Conforme lo previsto en el art. 54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), los accionantes debieron agotar la vía ordinaria, acudiendo primeramente ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal y Mixto de Villa Montes, que según los antecedentes es quien se encuentra a la fecha ejerciendo el control jurisdiccional de la causa penal, donde fueron emitidos los requerimientos de aprehensión en contra de los accionantes; ii) Si los impetrantes de tutela, consideraron que la aprehensión ordenada por el Fiscal, vulneró su derecho a la libertad por no cumplirse los requisitos establecidos en el art. 226 del CPP; que la investigación se amplió de oficio por los delitos de daño calificado y asociación delictuosa; que no fueron sorprendidos en flagrancia cometiendo algún delito; que jamás se dieron a la fuga; y que la accionante Mónica Valeria Cossío Rojas no fue denunciada, debieron dar a conocer tales extremos al Juez en ejercicio del control jurisdiccional; y iii) El abogado de la parte accionante, admitió la existencia de señalamiento de audiencia de medidas cautelares en el referido proceso.
II. CONCLUSIONES
Efectuada la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. El 15 de julio de 2014, a consecuencia de la denuncia interpuesta por Edeusa Alvis Robles de Zurita, se dispuso el inicio de investigaciones en contra de los accionantes, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento, daño calificado y asociación delictuosa, previstos en los arts. 351 bis; 358 incs. 2) y 3); y 132 del Código Penal (CP) (fs. 1 a 4).II.2. Hugo Carrasco Callejas, Fiscal de Materia, el 15 de julio de 2014, informó a la autoridad jurisdiccional el inicio de investigaciones (fs. 25).
Mostrando 35 de 69 parrafos.