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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0178/2016-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0178/2016-S2

Se deniega la acción de libertad, siendo que la demandante alega que se encuentra delicada de salud y que su vida está en peligro, por lo que no existe prueba que acredite dicho estado, ni existe explicación de cual la relación de los presuntos actos ilegales con la afectación de su derecho a la vid...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, siendo que la demandante alega que se encuentra delicada de salud y que su vida está en peligro, por lo que no existe prueba que acredite dicho estado, ni existe explicación de cual la relación de los presuntos actos ilegales con la afectación de su derecho a la vida.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 “…es lógico inferir, que no es suficiente la interposición de la demanda de acción de libertad, si no que para su procedencia será necesario que la o el accionante demuestre de manera clara y específica la concurrencia de sus presupuestos de activación, condición que por su configuración no puede soslayarse o darse por sobreentendida. En consecuencia los hechos denunciados, al no estar vinculados directa o inmediatamente con el derecho a la libertad, deben ser reclamados a través de medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien fue objeto de esa lesión, debe solicitar la reparación a los jueces ordinarios asumiendo activamente su rol dentro del proceso a través de los medios y recursos que franquea la ley, y agotados estos recién podrá acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional. En ese contexto, de la revisión de antecedentes se tiene que la omisión de pronunciamiento de la autoridad accionada, sobre la tercería de dominio excluyente interpuesta dentro del señalado proceso ejecutivo, está vinculado al derecho a la libertad de la accionante, como tampoco concurre el presupuesto del estado de indefensión, porque de acuerdo al expediente, la accionante ejerció su derecho a la defensa presentando escritos; además la vía pertinente viene a ser el amparo para reclamar la falta o demora de resolución; así mismo, si bien se menciona que la demandante se encuentra delicada de salud y que su vida está en peligro, no existe prueba que acredite dicho estado, ni existe explicación de cual la relación de los presuntos actos ilegales con la afectación de su derecho a la vida, por lo que de acuerdo a los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no corresponde ingresar al análisis de la problemática expuesta a través de la presente acción tutelar, debiéndose activar la acción de amparo constitucional, previo cumplimiento de los presupuestos requeridos por la jurisprudencia constitucional”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2016-S2

Sucre, 29 de febrero 2016

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de Libertad

Expediente: 13101-2015-27-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 56/15 de 19 de noviembre de 2015, cursante de fs. 13 a 14 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Díaz Villarroel en representación sin mandato de Miriam Durán de Loyola contra David Rosales Rivero, Juez Décimo de Instrucción en lo Civil y Comercial de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2015, cursantes a fs. 5 a 6 vta., el accionante señaló:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante alega que, su representada Miriam Durán de Loyola, dentro del proceso ejecutivo que sigue la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerrada Comunal “Comercio” Ltda., en contra de Vladimir Rojas Salvatierra y Juan Carlos Loyola Muñoz, en su condición de esposa del último demandado y copropietaria del bien ganancial - vehículo embargado en el proceso ejecutivo, el mes de diciembre de 2014, fundamentando que la vida y salud de su representada se encuentra en peligro, interpuso una tercería de dominio excluyente, misma que a pesar de las reiteradas solicitudes de Resolución, hasta la presentación de la acción de libertad luego de transcurrido más de 11 meses, no fue resuelta por el Juez ahora accionado, denegándole el acceso a la justicia y a recurrir ante el Juez de apelación en caso recibir una resolución insatisfactoria.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

…El representante de la accionante alega la vulneración del derecho a la vida, a la justicia y al debido proceso, citando al efecto los arts. 14.III y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Pide se conceda la tutela solicitada y se ordene al Juez Décimo de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, que dicte Resolución en el plazo de 24 horas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de Garantías

Efectuada la audiencia pública el 19 de noviembre de 2015, en presencia del accionante y ausente el accionado, según consta en el acta cursante a fs. 12 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ratificó la acción planteada, y amplió su fundamentación señalando que, si bien es cierto que la acción de libertad tiene como fines, la libertad de las personas que se encuentran indebida e ilegalmente perseguidas y procesadas, el art. 125 de la CPE, también protege a la vida cuando esta se encuentre en peligro; en virtud a ello, al encontrarse en peligro la vida de su representada, que padece de cáncer de mama, por cuanto los recursos a obtener por la cuota parte que le corresponde del bien ganancial embargado, serán destinados para salvar la vida de su representada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, siendo que la demandante alega que se encuentra delicada de salud y que su vida está en peligro, por lo que no existe prueba que acredite dicho estado, ni existe explicación de cual la relación de los presuntos actos ilegales con la afectación de su derecho a la vida.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0178/2016-S2Fuente oficial