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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0178/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0178/2016-S3

Se concede la acción de libertad, por pronto despacho, al no remitirse la apelación incidental al superior en grado, por la falta de provisión de recaudos a las partes, la administración de justicia debe cumplir con sus fines y valores, incidiendo de manera directa en los derechos del accionante, má...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, por pronto despacho, al no remitirse la apelación incidental al superior en grado, por la falta de provisión de recaudos a las partes, la administración de justicia debe cumplir con sus fines y valores, incidiendo de manera directa en los derechos del accionante, máxime si se encuentra privado de libertad en espera de que su situación jurídica sea definida; vulnerando derechos del accionante.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2.”…se advierte que la autoridad demandada incurrió en dilación injustificada, en razón a que condicionó la remisión de actuados necesarios para resolver la apelación incidental contra una decisión que dispuso detención preventiva, a la provisión de recaudos de ley, cuando nuestra Norma Suprema en su art. 178.I, estipula que la potestad de impartir justicia se sustenta entre otros en el principio de gratuidad; en ese sentido, la jurisprudencia de este Tribunal en la SCP 0286/2012 de 6 de junio, estableció que: al constituirse el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares (las negrillas son nuestras); en la misma línea, la SCP 2075/2013 de 18 de noviembre, en un caso análogo entendió por imperio de la ley (art. 7.II de la Ley 212), constitucionalmente válida a la luz del principio de gratuidad (art. 178.I de la CPE) ya no puede sostenerse, debido a que la norma taxativamente, desde esa data, suprime y elimina todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de proceso con cargo a las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso, conforme ocurre en el caso que se examina que la apelación incidental contra la resolución de detención preventiva (las negrillas nos corresponden). Por lo expuesto, se advierte que la autoridad demandada en la presente acción tutelar, se apartó de sobremanera del ordenamiento jurídico y la jurisprudencia vigente, provocando dilación injustificada al condicionar la remisión de la apelación incidental, con la provisión de recaudos a las partes para que la administración de justicia cumpla con sus fines y valores, incidiendo de manera directa en los derechos del ahora accionante, quien pretende ante la jurisdicción ordinaria hacer valer los mismos, máxime cuando se encuentra privado de libertad en espera de que su situación jurídica sea definida; circunstancias procesales que en el caso concreto, hacen concluir que la autoridad demandada soslayó los plazos establecidos en el art. 251 del CPP y la jurisprudencia citada en el Fundamento jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, vulnerando derechos del accionante, correspondiendo en consecuencia, que la tutela solicitada respecto a la dilación injustificada en la remisión de la apelación incidental al superior en grado, sea concedida bajo la modalidad de pronto despacho. (…)”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2016-S3

Sucre, 4 de febrero de 2016

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterey

Acción de libertad

Expediente: 12639-2015-26-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 8 de octubre de 2015, cursante de fs. 18 a 20 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Efraín Claros en representación sin mandato de Primitivo Faustino Luizaga Claros contra Richard Ruly Rodríguez Flores, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 7 de octubre de 2015, cursante de fs. 3 a 5, el accionante mediante su representante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de septiembre de 2015, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba, emitió Resolución disponiendo detención preventiva en su contra en el Centro de Rehabilitación "San Sebastián" de Cochabamba, dentro de “una falsa y nula acusación” (sic); por lo cual, presentó con las otras personas involucradas, todos los documentos respectivos en original otorgados por autoridad competente, para que sean presentados en audiencia de medidas cautelares, los que fueron solicitados por el Fiscal de Materia; empero, los mismos no fueron valorados.

También, aclaró que no existe ninguna estafa ni estelionato, pudiéndose verificar que tienen los documentos del terreno de 200 m² al día y el mismo no tiene ningún gravamen ni venta alguna; por lo que, el Fiscal equivocadamente lo está culpando y está cometiendo el delito de prevaricato.Por otra parte, habiendo presentado apelación contra la Resolución que dispone su detención preventiva, no fueron remitidos los obrados ante el superior en grado dentro el plazo de veinticuatro horas.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita “…Resolver en una Resolución final o sentencia de nuestro pedido…” y “…una justicia cabal a Resoluciones contrarias a las leyes y a la Constitución Política del Estado, que nos agravia a nuestros derechos de libertad constitucional” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 8 de octubre de 2015, según consta en acta cursante a fs. 17 y vta., en presencia del accionante y la autoridad demandada y ausente el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado ratificó in extenso el tenor de su memorial de acción de libertad y ampliando señaló: a) Se encuentra detenido ilegalmente por más de veinte días en el Centro de Rehabilitación de “San Sebastián” de Cochabamba, por una acusación injusta, en la que se reclama una venta de hace veinte años con base a un documento falso, en la que cinco personas fueron imputadas, pero solo él fue detenido preventivamente, alegando que no cumplió con un requisito; y, b) Existe un grave perjuicio, dado que la apelación que planteó no se remitió conforme señala el “…Art. 303 del Código de Procedimiento Penal…” (sic).

Ante la pregunta de la Jueza de garantías sobre las vulneraciones reclamadas y las autoridades demandadas, el accionante indicó que la acción se dirige contra el “Juez Cautelar de Sacaba” (sic) y se reclama la inobservancia de las normas procesales por la falta de valoración de pruebas y el incumplimiento de deberes formales porque el mencionado Juez no había remitido en el tiempo la apelación.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, por pronto despacho, al no remitirse la apelación incidental al superior en grado, por la falta de provisión de recaudos a las partes, la administración de justicia debe cumplir con sus fines y valores, incidiendo de manera directa en los derechos del accionante, máxime si se encuentra privado de libertad en espera de que su situación jurídica sea definida; vulnerando derechos del accionante.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0178/2016-S3Fuente oficial