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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0178/2018-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0178/2018-S1

El accionante a través de su representante, denuncia que la autoridad demandada, lesionó su derecho a la libertad, toda vez que la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de La Paz, desde el día que celebró la audiencia de cesación a la detención preventiva -13 de diciembre de 2017- a la ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante, denuncia que la autoridad demandada, lesionó su derecho a la libertad, toda vez que la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de La Paz, desde el día que celebró la audiencia de cesación a la detención preventiva -13 de diciembre de 2017- a la fecha de interposición de esta acción tutelar, no remitió el recurso de apelación interpuesto en forma oral en audiencia, dejando pasar más de siete días.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, por cuanto la jueza hoy demandada al no remitir la apelación planteada lesionó los derechos del accionante, por lo que amerita otorgar la tutela solicitada al encontrarse el caso dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, entendida como el medio idóneo y efectivo en casos de vulneración al principio de celeridad, como elemento del debido proceso.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. “…de lo expresado se tiene que la problemática se centra en la presunta dilación en la que hubiese incurrido la autoridad demandada al no haber remitido el recurso de apelación ante el Tribunal de alzada dentro de las veinticuatro horas de interpuesto el mismo; por lo que, teniendo en cuenta lo advertido por este Tribunal con relación a los informes referidos, se colige que la remisión del recurso señalado se realizó el mismo día de la celebración de la audiencia de acción de libertad, lo que resulta incuestionable, pues toda autoridad ante quien se interponga un recurso de apelación emergente de una medida cautelar personal, tiene el deber ineludible de tramitarlo con la celeridad debida, situación que en el presente caso no sucedió, incumpliéndose así el plazo que prevé el art. 251 del CPP, habiendo existido por lo tanto, demora en la remisión del recurso de apelación ante el Tribunal de alzada.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2018-S1

Sucre, 11 de mayo de 2018

SALA PRIMERA

Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller

Acción de libertad

Expediente: 22200-2018-45-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 23/2017 de 21 de diciembre, cursante a fs. 11 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franklin Marcial Amaru Limachi en representación sin mandato de Edgar Guachalla Huacani contra Ximena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 20 de diciembre de 2017, cursante a fs. 2 y vta., el accionante a través de su representante expresa lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de La Paz -ahora demandada-, en audiencia de imposición de medidas cautelares celebrada el 13 de diciembre de 2017, dispuso su detención preventiva, por lo que en el mismo actuado interpuso recurso de apelación incidental, reservando el derecho de fundamentar en alzada los agravios sufridos por la resolución dictada; sin embargo, desde su formulación hasta la presentación de la acción de libertad, transcurrieron más de siete días sin que se haya remitido dicho recurso, incumpliendo el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además de que no se condujo con la elaboración del acta de audiencia ni la transcripción de la resolución; asimismo, refiere que sus familiares, abogados y asistentes hicieron el seguimiento correspondiente para sacar fotocopias de las piezas procesales y verificar la remisión del referido recurso.Concluye, señalando que el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) y la jurisprudencia constitucional establecieron la acción de libertad de pronto despacho como mecanismo idóneo para exigir la pronta atención de cualquier planteamiento del privado de libertad.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Denuncia como lesionado su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional que la contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga la inmediata remisión del recurso de apelación formulado.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 21 de diciembre de 2017, según consta en acta cursante a fs. 10 y vta., se realizaron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su representante, ratificó su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo manifestó que se hizo constantes visitas al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz para proveer las fotocopias que se requieren, y hasta el día de ayer ni el acta, ni la Resolución se encontraban firmados y tampoco a la vista; en consecuencia, las personas que colaboran al ahora accionante han obrado con la diligencia debida y han estado pendientes para procurar el pago de las mencionadas copias y la posterior remisión del referido recurso; por consiguiente, solicita al Tribunal de garantías imponer las medidas correspondientes para el cumplimiento de los plazos.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Ximena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de La Paz, mediante informe de 21 de diciembre de 2017, cursante a fs. 9, señaló que: a) El legajo de apelación fue remitido a la Sala Penal de turno, así se tiene de lo manifestado por la Secretaria en suplencia legal de su Juzgado "...y de la fotocopia adjuntos al presente, en la cual se podrá evidenciar que el sello de recepción de la Sala Penal Cuarta, advirtiendo el día y la hora de dicha remisión...” (sic); b) En cuanto a lo expresado por el ahora accionante, se encuentra alejado de la verdad, ya que la indicada Secretaria refiere que erogó sus propios recursos para cumplir con la remisión; y, c) Por último solicita se rechace la maliciosa acción interpuesta.

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, por cuanto la jueza hoy demandada al no remitir la apelación planteada lesionó los derechos del accionante, por lo que amerita otorgar la tutela solicitada al encontrarse el caso dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, entendida como el medio idóneo y efectivo en casos de vulneración al principio de celeridad, como elemento del debido proceso.

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante, denuncia que la autoridad demandada, lesionó su derecho a la libertad, toda vez que la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de La Paz, desde el día que celebró la audiencia de cesación a la detención preventiva -13 de diciembre de 2017- a la fecha de interposición de esta acción tutelar, no remitió el recurso de apelación interpuesto en forma oral en audiencia, dejando pasar más de siete días.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0178/2018-S1Fuente oficial