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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0178/2018-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0178/2018-S2

Los accionantes mediante sus representantes denunciaron la vulneración de sus derechos a libertad personal y de locomoción; toda vez que, la autoridad demandada mantuvo subsistente los Mandamiento de Aprehensión y de Arraigo librados en contra suya, pese a que el proceso penal concluyó con la Resolu...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

Los accionantes mediante sus representantes denunciaron la vulneración de sus derechos a libertad personal y de locomoción; toda vez que, la autoridad demandada mantuvo subsistente los Mandamiento de Aprehensión y de Arraigo librados en contra suya, pese a que el proceso penal concluyó con la Resolución de Sobreseimiento emitida por el Ministerio Público, la cual quedó firme al no haber sido impugnada oportunamente por la víctima. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: i) Sobre los efectos del sobreseimiento y de la autoridad competente para su revocación; y, ii) Análisis del caso concreto.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad toda vez que a la autoridad le correspondía levantar inmediatamente todas las medidas cautelares dispuestas en contra de éstos, incluso de oficio; empero, al haber mantenido subsistentes e ilegalmente los Mandamiento de Aprehensión como de Arraigo bajo un argumento ilegal y arbitrario, se evidencia que vulneró los derechos fundamentales que merecen la tutela solicitada, al existir una Resolución de Sobreseimiento.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. " Bajo estos antecedentes, los accionantes solicitaron al Juez de la causa mediante memoriales el cese de toda medida cautelar, como ser las ordenes de aprehensión y de arraigo; sin embargo, dicha autoridad las negó mediante decreto de 10 de noviembre de 2017, al considerar que previamente debía notificarse al apoderado de la víctima; en este sentido si bien no cursa en obrados dicho decreto, corresponde darlo por cierto al no existir informe de la autoridad judicial demandada que lo desmienta o desvirtúe; en consecuencia, del análisis de esta determinación más los antecedentes antes señalados, resulta evidente la vulneración del derecho a la libertad de los accionantes, siendo que, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando existe una Resolución de Sobreseimiento, ésta debe ser puesta a conocimiento de la parte querellante a efectos que pueda impugnarla, en caso de no hacer uso de este recurso dentro del plazo legal establecido, la mencionada Resolución queda firme al no ser necesario que se envié de oficio al Fiscal Departamental para su consideración, debiendo en consecuencia la autoridad jurisdiccional levantar toda medida cautelar dispuesta en el proceso".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2018-S2

Sucre, 14 de mayo de 2018

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

Acción de libertad

Expediente: 22190-2018-45-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 18 de 14 de diciembre de 2017, cursante de fs. 119 vta. a 123; pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Glenda Erodita Fernández Escobar y Luis Alberto Antezana Pinaya en representación sin mandato de Alejandro Eduardo Salas Ortiz, Miguel Ángel Flores Morales y Virginia Condori Galindo contra Primo Felipe Flores Rodríguez, Juez de Instrucción Penal Decimocuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 12 de diciembre de 2017, cursante de fs. 51 a 56 vta. y 106 a 109 vta., los accionantes mediante sus representantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a denuncia de Silvia Renny Zegarra Catacora a través de su apoderado Wilson Loroña Sánchez, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, sobre un hecho que se suscitó en marzo de 2011; el Ministerio Público presentó Resolución Conclusiva de Sobreseimiento de 25 de noviembre de 2015, a favor de éste, al considerar que los elementos probatorios cursantes en el cuaderno de investigación, no eran suficientes para fundamentar la acusación en su contra, con la mencionada Resolución la víctima fue notificada el 2 de septiembre de 2016.Refieren que, cuatro meses después de emitirse la citada Resolución de Sobreseimiento a su favor, se dispuso Mandamiento de Arraigo en su contra expedida el 1 de abril de igual año, razón por la cual solicitaron mediante varios memoriales el levantamiento de dicha medida, sin embargo, la autoridad judicial ahora demandada no dio curso, argumentado que previamente debía notificarse con esa Resolución al apoderado de la víctima.

Indican que, a pesar de demostrar al Juez de la causa que la víctima sustituyó a su inicial apoderado por Geidi Escobar Castellón y ésta fue legalmente notificada con la Resolución de Sobreseimiento, por lo cual quedó ejecutoriada; aun a pesar de ello, el Juzgador no dejó sin efecto los Mandamientos de Aprehensión y de “desarraigo”, de acuerdo a lo determinado en la SC 1230/2006-R de 1 de diciembre, razón por la cual, al no levantar dichas medidas se están vulnerando sus derechos fundamentales.

1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes mediante sus representantes consideran lesionados sus derechos a libertad personal y de locomoción, citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

1.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, y se disponga: a) Dejar sin efecto el Mandamiento de Arraigo de 1 de abril de 2016, restituyéndoles el derecho a la locomoción; b) Emitir el correspondiente oficio a la Dirección General de Migración y a la Encargada de arraigos y desarraigos; y, c) Dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada contra los accionados.

1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, fue señalada para el 13 de diciembre de 2017, empero, la misma se suspendió, dado que el Secretario de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, informó que la autoridad demandada -Juez de Instrucción Penal Decimocuarto- no pudo ser notificado debido a que se encuentra gozando de vacaciones judiciales, por lo cual, se volvió a señalar audiencia para realizarse el 14 de igual mes y año, según consta en actas cursantes de fs. 114 y vta., y 117 a 119 vta., respectivamente, produciéndose los siguientes actuados:

1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes mediante sus representantes se ratificaron en el contenido de su acción y agregaron que, ante el abandono procesal del apoderado de la víctima, la Resolución de Sobreseimiento dictada fue notificada por el Ministerio Público en el domicilio real de ésta, ubicado en el barrio los Pinos de la ciudad de La Paz,conforme se acredita en el cuaderno de investigación. Finalmente, indicaron que la víctima fue notificada nuevamente con la mencionada Resolución a través de su otro apoderado, en consecuencia, presentó impugnación contra la misma recién en el mes de junio de 2017, sin embargo, como anteriormente ya fue notificada, el Ministerio Público desestimó tal impugnación.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

La autoridad demandada pese a su legal notificación no presentó informe alguno, tampoco se apersonó en audiencia.

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Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad toda vez que a la autoridad le correspondía levantar inmediatamente todas las medidas cautelares dispuestas en contra de éstos, incluso de oficio; empero, al haber mantenido subsistentes e ilegalmente los Mandamiento de Aprehensión como de Arraigo bajo un argumento ilegal y arbitrario, se evidencia que vulneró los derechos fundamentales que merecen la tutela solicitada, al existir una Resolución de Sobreseimiento.

Sintesis del caso

Los accionantes mediante sus representantes denunciaron la vulneración de sus derechos a libertad personal y de locomoción; toda vez que, la autoridad demandada mantuvo subsistente los Mandamiento de Aprehensión y de Arraigo librados en contra suya, pese a que el proceso penal concluyó con la Resolución de Sobreseimiento emitida por el Ministerio Público, la cual quedó firme al no haber sido impugnada oportunamente por la víctima. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: i) Sobre los efectos del sobreseimiento y de la autoridad competente para su revocación; y, ii) Análisis del caso concreto.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0178/2018-S2Fuente oficial