Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica en vinculación con su derecho a la libertad; alegando que: i) El Fiscal de Materia ahora demandado, pese a sus reiteradas solicitudes, no presentó ante la autoridad jurisdiccional requerimiento conclusivo de aplicación de procedimiento abreviado; y, tampoco respondió la Conminatoria 237/2019 emitida por la autoridad jurisdiccional, pese a su notificación de 29 de noviembre de 2019; y, ii) El Juez de la causa, no declaró la extinción de la acción penal en etapa preparatoria, pese al incumplimiento de dicha conminatoria y su solicitud expresa de extinción de la acción penal.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela impetrada; al no concurrir los dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional; aclarando que no se ingresó al análisis de fondo.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. (…) "En el caso concreto, (…) los señalados actuados procesales carecen de vinculación directa con el derecho a la libertad del solicitante de tutela; toda vez que, la omisión de la emisión de requerimiento conclusivo de la etapa preparatoria, en cualquiera de sus formas, no se constituye en un actuado procesal que opere como la causa directa de la restricción de su derecho a la libertad; más aún cuando consta del expediente y es el mismo accionante quien reconoce a través de su representante, que se encuentra detenido a raíz de la aplicación de una medida cautelar de detención preventiva, dispuesta por la autoridad que ejerce el control jurisdiccional,(…); por lo que, no concurre el primer requisito establecido por la jurisprudencia constitucional señalada anteriormente. En cuanto al segundo presupuesto, referido a indefensión absoluta; (…) se tiene que el impetrante de tutela tuvo conocimiento del proceso penal instaurado en su contra; así se evidencia de los diferentes memoriales (…) que presentó ante el Fiscal de Materia demandado, sobre la presentación del requerimiento conclusivo; por lo que, no existe estado absoluto de indefensión, establecido por la jurisprudencia constitucional descrita, como presupuesto exigible para la revisión de posibles lesiones al debido proceso, a través de la acción de libertad. (…) Por lo expuesto, se concluye que (…) no concurren los dos presupuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional; para que vía de acción de libertad, se pueda analizar el supuesto indebido procesamiento denunciado; por lo que, corresponde denegar la tutela sin ingresar al fondo de la problemática planteada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2021-S4
Sucre, 26 de mayo de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Acción de libertad
Expediente: 34656-2020-70-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 062/2020 de 16 de mayo, cursante de fs. 40 a 42, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Josseline Joana Cortez Cahuana, en representación sin mandato de Galo Fernando Macías Sirpa, contra Alejandro Gamboa Mendoza, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de mayo de 2020, cursante de fs. 33 a 34 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar o doméstica; el 9 de mayo de 2019 fue imputado, llevándose a cabo en la misma fecha la audiencia de medidas cautelares; en la que se dispuso su detención preventiva, a cumplirse en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.
Añade que, en seis oportunidades pidió al Fiscal de Materia demandado, solicite al Juez a cargo del control jurisdiccional, la aplicación de procedimiento abreviado como salida alternativa al proceso, presentando además un acuerdo de aceptación de pena privativa de libertad de tres años; empero, no atendió a sus reiterados memoriales e hizo caso omiso a la Conminatoria 237/2019 de 29 de noviembre, emitida por la autoridad jurisdiccional que ordena al Fiscal Departamental de La Paz, que en el plazo de cinco días dicte la resolución que corresponda.Posteriormente, el 20 de marzo de 2020 interpuso excepción de extinción de la acción penal, el 22 de abril del mismo año cesación de la detención preventiva y el 5 de mayo del referido año pidió se conmine al Ministerio Público.
**I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados**
El accionante denunció como lesionados sus derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica, en vinculación con su derecho a la libertad —así se infiere de la lectura del memorial de demanda—; citando al efecto los arts. 115 y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
**I.1.3. Petitorio**
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se restituya su libertad en el plazo establecido por el “…Juzgado de Garantías Constitucionales…” (sic); se conmine a la autoridad jurisdiccional, para que emita el correspondiente mandamiento de libertad y se declare la extinción de la acción penal.
**I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional**
Celebrada la audiencia pública el 16 de mayo de 2020, según consta en acta cursante de fs. 38 a 39, presentes el accionante a través de su representante sin mandato, y ausente la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:
**I.2.1. Ratificación de la acción**
El imperante de tutela, a través de su abogado, ratificó íntegramente el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo manifestó: a) Mediante memoriales de 6, 13 y 20 de enero todos de 2020, solicitó al Fiscal de Materia demandado, que se aplique a su caso salida alternativa de procedimiento abreviado, inclusive en conversaciones que sostuvieron con dicha autoridad, manifestó su acuerdo con esta salida alternativa, pero luego no tomó en cuenta su solicitud, y el 11 de febrero del citado año, para aceptar el procedimiento abreviado le pidió certificado de no violencia, mismo que presentó además de un acuerdo voluntario; en el que, él se somete a tres años de reclusión, pero aun así no emitió requerimiento alguno; y, b) El 29 de enero de 2020, presentó excepción de extinción de la acción penal, por no haberse obedecido la conminatoria de presentación de requerimiento conclusivo; al respecto, la “SC 1662/2012”, establece que el Juez está obligado a declarar la extinción de la acción penal, independientemente que exista o no la solicitud de la parte imputada; a más de un año de estos hechos, el juez hizo caso omiso de ésa obligación.
**I.2.2. Informe de la autoridad demandada**
Alejandro Gamboa Mendoza, Fiscal de Materia, no presentó informe alguno ni asistió a la audiencia, pese a su legal citación cursante a fs. 36.
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