Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2026-S2 Sucre, 25 de febrero de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad
Expediente: 58131-2023-117-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 66/2023 de 2 de agosto, cursante de fs. 278 a 280, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Estefano Paulo Torres Calabi en representación sin mandato de Luis Demetrio Calbimonte Vacaflores contra Daniel Juan Huaynoca Villca, Patricia Wilma Medrano Ávila e Inés Clotilde Tola Fernández, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de agosto de 2023, cursante de fs. 99 a 103, el accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del Proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de contratos lesivos al estado, actualmente en etapa de alegatos y conclusiones, en su calidad de imputado de 64 años y diagnosticado con cáncer de próstata maligno y a pesar de haber asistido al inicio del juicio oral su deteriorado estado de salud le impidió continuar con la misma, sin embargo el Tribunal de Sentencia Penal no valoró los certificados médicos presentados, emitiendo mandamiento de aprehensión el 23 de agosto de 2023, declarando su rebeldía y manteniendo el avance del juicio sin considerar su condición física, si bien en ocasiones el mentado Tribunal dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión, el juicio continuó en rebeldía, contexto en el cual solicitó una valoración médico forense por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), pero esta no se realizó por errores en la dirección consignada en la orden, por lo cual las autoridades demandadas emitieron el Auto de Rebeldía 104/2023 del 20 de julio, que declaró nuevamente su incomparecencia injustificada sin considerar su situación médica ni la solicitud presentada el 19 del mismo mes y año, en correlato el 28 de idéntico mes y gestión, cuando logró conectarse virtualmente, se dejó sin efecto el precitado mandamiento, pero se mantuvieron las demás consecuencias de la rebeldía, en síntesis, el Tribunal no consideró adecuadamente la gravedad de su enfermedad ni el riesgo para su salud y vida, exigiendo su presencia física y permitiendo la continuidad del juicio pese a los certificados médicos y al cuadro clínico que incluye tratamiento con morfina.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante alega la lesión de sus derechos a la vida, salud, defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 15.I y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Retrotraer el proceso hasta la ausencia de Luis Demetrio Calbimonte Vacaflores por su delicado estado de salud al haber justificado su ausencia con certificado médico, siendo la etapa de declaración de testigos del Ministerio Público; y, b) La emisión de un nuevo oficio con los datos correctos para que se realice una valoración médico forense del precitado para acreditar que padece de un cáncer maligno de próstata.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 2 de agosto de 2023, según consta en acta cursante de fs. 274 a 277, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, presento un memorial de retiro de la acción de libertad, cursante a fs. 109.
I.2.2. Informe de los demandados
Daniel Juan Huaynoca Villca, Patricia Wilma Medrano Ávila e Inés Clotilde Tola Fernández, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 273 y vta., solicitaron se deniegue la tutela argumentando que: 1) El accionante y sus abogados dilataron reiteradamente el proceso desde marzo de 2021, generando inasistencias y solicitando suspensiones por enfermedad de manera constante, provocando su propia situación de indefensión; 2) El Tribunal dispuso oficios al IDIF para su valoración médica, pero el accionante no se presentó; posteriormente se ordenó que un médico forense acuda a su domicilio, lo cual tampoco pudo concretarse por las direcciones incorrectas proporcionadas por el propio accionante; 3) A lo largo del proceso, el accionante ha sido declarado rebelde y contumaz en tres oportunidades, y se afirma que habría cambiado de abogados con la intención de retardar el juicio, incluso motivando una denuncia ante el Ministerio de Justicia por estas conductas; 4) Sus abogados solicitaron múltiples suspensiones de audiencias, buscando detener el avance del juicio y amenazando con acciones constitucionales, pese a que se permitió su participación virtual y existen numerosas suspensiones atribuidas al accionante desde 2020; y, 5) El accionante no impugnó las decisiones del Tribunal mediante revocatoria, incumpliendo el principio de subsidiariedad, extremo respaldado por la documentación del cuaderno de autos.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 66/2023 de 2 de agosto, cursante de fs. 278 a 280, Denegó la tutela solicitada fundamentando que: i) La acción de libertad, tiene por finalidad proteger la vida y la libertad ante persecución indebida o restricciones ilegales, siendo una acción preventiva, correctiva y reparadora de gran relevancia; ii) El accionante plantea la acción alegando que padece cáncer de próstata maligno y que sus certificados médicos no fueron valorados para suspender audiencias; por ello, solicita retrotraer el juicio y ordenar una valoración médico-forense; iii) Se constató que el accionante es procesado desde 2014 por delitos de corrupción, con auto de apertura de juicio de 2019, y que fue declarado rebelde en tres oportunidades, aplicándose los arts. 91 bis y 344 bis del CPP; iv) Los delitos imputados están tipificados como delitos de corrupción por la Ley 004, lo que habilita la prosecución del juicio en rebeldía; v) Los certificados médicos no demuestran una enfermedad terminal ni acreditan que el acusado no pueda participar en audiencias virtuales, máxime cuando actualmente pueden desarrollarse de forma mixta; vi) Resulta improcedente retrotraer el juicio, pues el Tribunal Cuarto de Sentencia actuó conforme a ley y no vulneró derechos del acusado; y, vii) La presentación del memorial de retiro de la acción de libertad, evidencia conformidad con el desarrollo del proceso, concluyendo que la tutela solicitada no corresponde.
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