Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0179/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0179/2014

Deniega la acción de libertad presentada, en mérito a que los actos denunciados en esta acción tutelar no tienen relación directa alguna con la vulneración del derecho a al libertad de la parte accionante, lo que impide que se pueda analizar el fondo del caso presentado.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad presentada, en mérito a que los actos denunciados en esta acción tutelar no tienen relación directa alguna con la vulneración del derecho a al libertad de la parte accionante, lo que impide que se pueda analizar el fondo del caso presentado.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. (...) Ahora bien, conforme se establece en la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el actor que solicite la tutela de la acción de libertad denunciando persecución indebida, no solamente debe indicar en la demanda los hechos que considera lesivos a sus derechos sino se encuentra en la obligación de demostrar los mismos mediante medios idóneos que den la certeza al juez o tribunal de que estos efectivamente se produjeron y cuando se trata de particulares acreditar la necesidad de una tutela inmediata, de forma que se indique que las que las vías o mecanismos ordinarios de tutela al derecho resultan inidóneos, situación que no ocurre en el presente caso y es que los hechos que el accionante indica en su demanda de acción de libertad son bastante generales y es que con relación a la primera denuncia señala que: “…objeto de persecución de forma totalmente indebida, con amenazas…” (sic) y con relación al segundo punto refiere que su oficina fue “allanada por la familia Hinojosa Huari, por una obligación patrimonial”, (sic) y tampoco asistió a la audiencia programada para resolver la acción de libertad a fin de ser más claro en las circunstancias en que supuestamente se dio lesión a derechos constitucionales o la dimensión en que considera que su vida corre peligro, por lo que al no haber cumplido con este requisito este Tribunal deniega la tutela con relación a la primera denuncia de persecución indebida. En lo que concierne al allanamiento de su oficina generando perjuicio a sus actividades profesionales, este Tribunal se encuentra impedido de hacer un análisis de este extremo puesto lo que el accionante pretende es que se proteja su derecho al trabajo, el cual no es objeto de tutela de esta acción de libertad, como se mencionó supra, su radio de tutela es el derecho a la vida y a la libertad y otros que por su naturaleza están relacionados con éstos. Sobre los derechos al debido proceso y a la defensa, se lesionan cuando la persona se encuentra dentro de un proceso, ya que la garantía del debido proceso implica derechos a la defensa y otros más como ser la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, no existe relación alguna la lesión de estos derechos con la relación fáctica realizada. En consecuencia, al ser la finalidad de la acción de libertad el restablecer o restituir de manera inmediata la libertad de las personas o reparar una situación que esté lesionando el derecho a la vida, cuando ambos sean arbitrariamente amenazados, restringidos o suprimidos, y al no existir nada de lo ante dicho en la presente acción de libertad, se deniega la misma.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2014

Sucre, 30 de enero de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 04617-2013-10-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 2 de septiembre de 2013, cursante de fs. 5 a 6 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sebastián Barrientos Lobo contra Martiriano Hinojosa Huari, Norah Orellana Encinas, María Dolores Hinojosa de Hinojosa, Windsor y Lizeth Hinojosa Hinojosa.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 2 de septiembre de 2013, cursante a fs. 2 y vta., el accionante interpone acción de libertad, bajo los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Está siendo objeto de persecución indebida por parte de los ahora demandados desde el 7 de agosto de 2013, con amenazas a su vida y que será secuestrado. Asimismo, señala que está siendo perjudicado en su actividad profesional, puesto que su oficina fue allanada el 13 de junio del referido año, por la familia Hinojosa Huari.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la lesión de sus derechos a la vida, defensa y debido proceso, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se tutele su derecho a la vida, cese la persecución indebida y se aplique medidas cautelares contra los demandados.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

En audiencia pública celebrada el 2 de septiembre de 2013, según consta en el acta cursante a fs. 5, a dicho acto no asistieron el accionante y tampoco los demandados.I.2.1. Ratificación de la acción

De acuerdo al informe del Secretario Abogado del Tribunal de garantías el accionante no asistió a la audiencia de la acción de libertad pese a su legal notificación, conforme consta a fs. 3 vta.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Mostrando 27 de 54 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad presentada, en mérito a que los actos denunciados en esta acción tutelar no tienen relación directa alguna con la vulneración del derecho a al libertad de la parte accionante, lo que impide que se pueda analizar el fondo del caso presentado.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0179/2014Fuente oficial