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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0179/2014-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0179/2014-S1

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho por demora en el señalamiento de audiencia para resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva, considerando a la vez que no es posible justificar la demora bajo el argumento de que el cuaderno procesal no se entraría en juzg...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho por demora en el señalamiento de audiencia para resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva, considerando a la vez que no es posible justificar la demora bajo el argumento de que el cuaderno procesal no se entraría en juzgado.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "(...) cuando existe una solicitud de cesación a la detención preventiva, ésta deberá ser fijada en un plazo no mayor a los tres días; por lo que según informan los antecedentes, se puede evidenciar que el accionante planteó dicha solicitud en dos oportunidades las cuales no merecieron respuesta alguna, lo que ocasiona lesión a su derecho a la libertad; pues, se constata que en respuesta a la segunda solicitud el Juez demandado en lugar de decretar fecha de audiencia de consideración a dicha solicitud, éste solicitó un informe al secretario en suplencia legal; en consecuencia, dicha actuación no solamente desconoce las normas procesales penales vigentes, sino que también lesiona el derecho al debido proceso y por ende el derecho a la libertad del accionante, por cuanto al haber dilatado la audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva solicitada, dejó en incertidumbre al ahora accionante, haciendo previsible la concesión de la tutela que brinda la acción de libertad; los extremos expresados, se evidencian por los siguientes antecedentes: La primera solicitud de cesación fue presentada el 21 de noviembre de 2013, la reiteración de la misma el 28 del mismo mes y año; es decir, sólo en este lapso transcurrieron siete días, tiempo prolongado para el trámite a una solicitud de cesación a la detención preventiva conforme a la jurisprudencia emitida por este Tribunal; así también, se estableció que, presentado el memorial de reiteración de cesación a la detención preventiva, el mismo es providenciado recién el 6 de diciembre de 2013 (fs. 15); es decir, ocho días después, tiempo injustificadamente prolongado para emitir el decreto por el que el Juez de la causa simplemente se limitó a solicitar al Actuario, emita el informe sobre la causa, a quien a su vez, le concedió el plazo de cinco días para evacuar el referido informe que consistía en hacer conocer si la causa se encontraba en dicho Juzgado o no, por lo cual se establece que la solicitud efectuada por el accionante, no fue atendida favorablemente a pesar de haber transcurrido más de veinte días desde su inicial petición de audiencia de cesación, por lo que, corresponde otorgar la tutela en relación a la acción de libertad de pronto despacho. Respecto a la no atención de la solicitud por no encontrarse el cuaderno procesal en su juzgado, este debió actuar diligentemente para efectuar los trámites de reposición del cuaderno de control jurisdiccional sustraído, perdido o destruido, más aún si se tenía la solicitud de cesación a la detención preventiva; sin embargo, se limitó a pedir el referido informe dejando transcurrir ocho días y no conforme con ello, le otorgó un plazo irrazonable al Actuario para que presente el mismo, sin considerar que se trataba de la solicitud de un privado de libertad".

Voto disidente

El Magistrado Macario Lahor Cortez Chávez expresó su voto disidente alegando que la SCP 0179/2014-S1 debió denegar la tutela solicitada por falta de legitimación pasiva, toda vez que no se dio cuenta que la autoridad demandada no constituía en la encargada del proceso penal de la parte accionante.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2014-S1

Sucre, 19 de diciembre de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de libertad

Expediente: 05644-2013-12-AL

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 09/2013 de 11 de diciembre, cursante de fs. 35 a 40 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Viador García Viveros contra Joaquín Antonio Iriarte Castelú, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Riberalta del departamento de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2013, cursante de fs. 6 a 7, el accionante, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A denuncia del entonces representante legal de la Cooperativa Agrícola Integral Campesino Limitada (CAIC), el 14 de junio de 2010, se le inició un proceso penal por la supuesta comisión de delitos tipificados en los arts. 198, 199 y 335 del Código Penal (CP); el 23 del indicado mes y año, fue imputado por el Ministerio Público, el Juzgador le impuso una injusta detención preventiva, persistiendo hasta la interposición de la presente acción, pese a haber transcurrido más de cuarenta y un meses.

Al transcurrir más de treinta y seis meses sin que exista sentencia, el 21 de noviembre de 2013, a efectos de considerar su situación, solicitó al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Riberalta, -por encontrarse en suplencia legal de su similar Primero- cesación a la detención preventiva y señale fecha y hora de audiencia, no habiendo respuesta el 28 de ese mismo mes y año, reiteró su solicitud, lo que tampoco mereció respuesta, notificación oficial ni comunicado alguno por parte del titular del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, al debido proceso y a la libertad, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).1.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo su inmediata libertad o se guarden las debidas garantías constitucionales.

1.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa se realizó el 11 de diciembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 33 a 34, produciéndose los siguientes actuados:

1.2.1. Ratificación de la acción

En audiencia, el accionante a través de su abogado ratificó in extenso el contenido del memorial de demanda, luego de escuchar el informe y a la autoridad demandada, manifestó que la misma es para tratar su situación y no así de la autoridad demandada, si bien no se conoce dónde se encuentra el cuaderno de investigación, ni otro documento que acredite su detención preventiva, dicha autoridad no señaló hora y fecha de audiencia, por el contrario pidió un informe a su Actuario suplente.

1.2.2. Informe de la autoridad demandada

Joaquín Antonio Iriarte Gastelú, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Riberalta del departamento de Beni, mediante informe escrito cursante de fs. 18 a 21, señaló que: a) En respuesta al memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva de 28 de noviembre de 2013, -que presentó el accionante-, mediante decreto de 6 de diciembre del mismo año, ordenó al Actuario en suplencia legal presente informe si el caso radicaba en dicho Juzgado al igual que el cuaderno de investigación; b) Casi siete años estuvo suspendido en sus funciones, habiendo reasumido el mismo desde el 22 de noviembre de 2013, por lo que desconoce si el caso se encuentra bajo la jurisdicción de su despacho; c) De acuerdo al informe del Actuario suplente, se evidencia que al haber renunciado el Actuario titular, no existen archivos ni registros de las causas que se están tramitando en ese Juzgado, para hacer el seguimiento respectivo; d) El Actuario que es titular del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil y Familiar de Riberalta está supliendo en tres juzgados, por lo que es imposible cubrir todo el trabajo, ocurre lo mismo con el Oficial de Diligencias que suple otros dos juzgados, el cual es titular del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal; evidenciándose que la falta de personal está causando una serie de problemas no atribuibles a su autoridad; e) Los cuadernos de investigación no se encuentran en su despacho, es más se desconoce el paradero de los mismos, no pudiendo dar respuesta a la solicitud de cesación a la detención preventiva del -ahora accionante-, siendo responsabilidad del anterior Actuario dejar un inventario y realizar la entrega física de todo lo concerniente al despacho, a momento de renunciar a su cargo; f) El Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Familiar venía supliendo el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, Juzgado que por falta de inventario -por la excesiva carga procesal que tiene el mencionado Actuario que atiende varios juzgados a la vez- no hizo la entrega de documentación respecto a los trámites que conocía, por lo que conjuntamente con la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Riberalta se solicitó a la “PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL Y REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL BENI” (sic) autorizar la contratación de un notario de fe pública para levantar inventario físico y entregar posterior de la documentación habida en el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil y Familiar, solicitud que todavía no tuvo respuesta; y g) La Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Riberalta, Rosemary Moron Sanjinéz también estuvo en suplencia legal de su similar Primero, quien conocía el manejo y movimiento de las causas ventiladas en éste último, por lo que dicha autoridad como directora del proceso, debió ser notificada con la presente acción para dar razón y cuenta dónde se encuentra el cuaderno de investigación e informar el estado de la causa. Por todo lo antes mencionado considera estar imposibilitado de resolver dichocaso sin previa verificación de los datos del cuaderno de investigación para constatar lo denunciado, hecho que no es atribuible a su persona.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 09/2013 de 11 de diciembre, cursante de fs. 35 a 40, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante solicitó señalamiento de audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva y en lugar de atender dicho pedido, el Juez demandado solicitó informe al Actuario en suplencia legal, es un justificativo que la referida autoridad al no conocer el paradero del cuaderno procesal esté imposibilitada de atender la mencionada solicitud; 2) Si bien es responsabilidad de los funcionarios subalternos el custodiar los expedientes y archivos de la oficina judicial, no implica que la autoridad demandada no tenga la obligación de supervisar la labor de los mismos, por lo que éste debió haber dispuesto la reposición del cuaderno de control jurisdiccional, como también cuidar el cumplimiento de los plazos procesales en la normativa penal; 3) El accionante no fundamenta de manera clara su petitorio, solo se limita a señalar que su detención preventiva persiste hasta la fecha de interposición de la presente acción, transcurriendo más de cuarenta y un meses, ratificando en audiencia su solicitud de libertad inmediata por no existir documentación que acredite la misma; y, 4) Respecto a la falta de documentación que respalde la detención preventiva del accionante, y no teniendo certeza de lo ocurrido; pero encontrándose éste detenido en un “centro penitenciario” (sic) en Riberalta, esta entidad debió admitirlo en virtud de un mandamiento expedido por autoridad competente, lo contrario implicaría una detención ilegal.

Por último, llama severamente la atención al Juez demandado y se lo conmina para que en el plazo de veinticuatro horas, proceda a efectuar los trámites de reposición del cuaderno de control jurisdiccional sustraído, perdido o destruido, debiendo además denunciar el hecho a la instancia legal que corresponda.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante decreto constitucional de 27 de mayo de 2014, se ha dispuesto la suspensión del plazo a efectos de recabar documentación complementaria; si bien no hubo respuesta sobre la conminatoria realizada; por el tiempo transcurrido y la necesidad de dar celeridad al proceso, por decreto constitucional de 9 de septiembre de 2014, se reanudó el cómputo del plazo para la emisión de sentencia.

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho por demora en el señalamiento de audiencia para resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva, considerando a la vez que no es posible justificar la demora bajo el argumento de que el cuaderno procesal no se entraría en juzgado.

Voto disidente

El Magistrado Macario Lahor Cortez Chávez expresó su voto disidente alegando que la SCP 0179/2014-S1 debió denegar la tutela solicitada por falta de legitimación pasiva, toda vez que no se dio cuenta que la autoridad demandada no constituía en la encargada del proceso penal de la parte accionante.

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Confirmadora
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