Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la tutela impetrada, toda vez que las supuestas vulneraciones al debido proceso denunciadas, no se encuentran directamente vinculadas con el derecho a la libertad del accionante.
Extracto de la ratio decidendi
F.J. III.4.1. “De las referidas presuntas irregularidades del debido proceso denunciadas por el accionante, se advierte que las mismas no se encuentran vinculadas a su libertad, sin que tampoco este hubiese acreditado cómo estas actuaciones judiciales y fiscales, constituyen la causa directa de la privación de libertad, misma que emergería de una medida cautelar asumida en su contra por autoridad judicial competente. En ese orden, esta Sala no evidencia que las actuaciones cuestionadas, se constituyan en una presunta vulneración del derecho al debido proceso que tengan una vinculación directa con el derecho a la libertad del accionante; tampoco se advierte que hubiese existido absoluto estado de indefensión, presupuesto concurrente para conocer lesiones al debido proceso vía acción de libertad, y al contrario, se advierte que el nombrado ejerció activa defensa dentro del proceso de acuerdo a todos los antecedentes presentados. En ese sentido, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional las vulneraciones al debido proceso alegadas, pueden ser conocidas por la vía de acción de libertad, solo cuando constituyan la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad y hubiese existido además, absoluto estado de indefensión, caso contrario, están llamadas a ser reparadas previamente por las propias autoridades judiciales en conocimiento de la causa y en caso de persistir la lesión, recién acudir ante la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, que es el medio idóneo para conocer y resolver presuntas lesiones al debido proceso que no sean la causa directa de la restricción al derecho a la libertad. Asimismo, sobre la alegada falta de acumulación de oficio de los casos IANUS 201202766 y IANUS 201204328, la desaparición del cuaderno de control jurisdiccional y de la Resolución de rechazo en favor de Denis Benavides Suarez, y no poderse continuar con el trámite de inhibitoria; además, de la falta de resolución de los incidentes de actividad procesal defectuosa y de la excepción de incompetencia planteada, corresponde precisar tal cual se tiene supra expuesto que todas esas irregularidades al debido proceso no tienen vinculación directa a la afectación al derecho a la libertad; asimismo, el accionante no demostró que las mismas afecten su salud y su vida, por lo que su pretensión no puede ser analizada en esta vía.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2016-S3
Sucre 4 de febrero de 2016
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 12589-2015-26-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 61/2015 de 29 de septiembre, cursante de fs. 189 a 194, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca López contra Russlan Oliver Juarez Torrico, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni; Román Castro Quisbert y Fernando Rivadeneyra Riveros, Jueces Primero y Sexto de Instrucción en lo Penal, respectivamente, del departamento de La Paz; y, Rosario Durán Castro, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2015, cursante de fs. 10 a 11 vta., el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por Sergio Guillermo Maldonado Arancibia, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, uso indebido de influencias y otros, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni -hoy demandado-, en lugar de acumular de oficio los casos IANUS 201202766 y 201204328, decidió declinar competencia en el primero y continuar la causa en el segundo; posteriormente, habiéndose dictado Resolución de rechazo en favor de Denis Benavides Suarez, el cuaderno de control jurisdiccional y dicho fallo desaparecieron por lo que no se puede continuar el trámite de inhibitoria para que sea juzgado por autoridad judicial competente; es decir, del lugar de los hechos, dado que no puede continuar viviendo "...en esta Ciudad..." (sic) por el riesgo que corre su vida al padecer patologías con compromiso cardiovascular.Asimismo, la Fiscal de Materia -ahora codemandada-, conociendo la existencia de un caso idéntico en Trinidad–IANUS 201204328– dictó acusación contra Denis Benavidez Suarez por la supuesta comisión del delito de incumplimiento de deberes y hacia su persona como cómplice en tal ilícito; es decir, siendo que la persecución penal es única e indivisible, no pueden coexistir dos Resoluciones totalmente contradictorias, una de rechazo de denuncia y otra de acusación.
Así, la causa IANUS 201204328 bajo el conocimiento del Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, desapareció junto a la Resolución de rechazo, y el proceso de conocimiento del Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz fue remitido al Tribunal Séptimo de Sentencia Penal de ese departamento, sin resolverse los incidentes de actividad procesal defectuosa ni la excepción de incompetencia interpuesta por su persona, poniendo en riesgo su salud y su vida de continuar procesado “...en esta Ciudad...” (sic) a consecuencia de no haberse resuelto las excepciones planteadas.
Con relación al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -actual codemandado-, señaló que dicha autoridad en conocimiento del caso IANUS 201208398, pese a estar “...excusada...” (sic), continuó con su tramitación sin resolver la inhibitoria solicitada ante el Juez de Cotoca del departamento de Santa Cruz, ni los pedidos de salidas médicas de 20 de julio de 2015 y de 24 de septiembre del mismo año, este último referente a un estudio médico legal por parte del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF).
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante, estima como lesionados sus derechos a la salud, a la vida y al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se ordene cumplir los actos procesales en resguardo a su salud y a su vida.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 29 de septiembre de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 184 a 188 vta., presentes el accionante y el codemandado Fernando Rivadeneyra Riveros, ausentes las demás autoridades judiciales demandadas y el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad.I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Román Castro Quisbert, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 28 de septiembre de 2015, cursante a fs. 15, señaló que: a) Debido a la recusación interpuesta ante el entonces Juez Primero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, el proceso fue remitido a su similar Segundo y radicó en el mismo desde el 19 de septiembre de 2014, teniéndose conocimiento por la revisión del sistema IANUS que a la fecha, estaría radicando en el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del citado departamento; y, b) Fue posesionado en el Juzgado a su cargo el 20 de febrero de 2015, mucho tiempo después de los hechos referidos por el accionante.
Fernando Rivadeneira Riveros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó que, de la revisión del sistema IANUS se evidencia que el proceso referido no se encuentra en el Juzgado a su cargo sino en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, no pudiendo disponer de cuadernos que no están bajo su tuición; además, solo estuvo a cargo de ese Juzgado el anterior viernes, habiéndose excusado del conocimiento de la causa porque la abogada de Noel Arturo Vaca López -actual accionante- es su prima hermana.
I.2.3. Resolución
La Jueza Séptima de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 61/2015 de 29 de septiembre, cursante de fs. 189 a 194, concedió la tutela solicitada “…respecto al que se encontraba en suplencia de su similar recusado…” (sic), por no tramitar el incidente formulado por el hoy accionante el 14 de agosto de 2014, ignorando el contexto y la demora que preexistía en la tramitación de la misma, sin responsabilidad por ser excusable; y, denegó la pretensión respecto a Russlan Oliver Juarez Torrico, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni; y, Román Castro Quisbert y Fernando Rivadeneira Riveros, Jueces Primero y Sexto de Instrucción en lo Penal, ambos del departamento de La Paz, disponiendo que el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal o la autoridad competente, tras verificar el estado de salud del actual accionante, de ser necesario, adopte las medidas pertinentes para la protección del derecho a la vida y/o salud del mismo, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, opera la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, por cuanto, habiéndose suscitado conflicto de competencias, se remitió antecedentes a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a objeto de dirimir el mismo, no debiendo acudir directamente a la justicia constitucional; 2) El codemandado Román Castro Quisbert, mediante informe señaló que no tuvo conocimiento de los hechos denunciados en la presente acción de defensa, porque se encontraba en suplencia legal de su similar Quinto; y, 3) Es evidente la dilación en la tramitación del incidente de actividad procesal defectuosa presentado el 14 de agosto de 2014, y al estar radicada la causa en el Tribunal de...Sentencia Penal como efecto de la acusación formulada por el Ministerio Público, dicha solicitud tiene que ser considerada por aquél.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado el 14 de agosto de 2014, por el cual, Noel Arturo Vaca López -actual accionante-, denunció actividad procesal defectuosa y solicitó nulidad de aviso de investigación por violar la garantía del non bis in idem (fs. 110 a 115); por decreto de 15 de igual mes y año, Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, corrió traslado a las partes procesales con dicho incidente (fs. 115 vta.).
II.2. Consta Resolución 379/2015 de 27 de agosto, por la cual, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, se declaró incompetente del proceso penal IANUS 201202766 caso FIS 1201278, declinado por su similar del departamento de Beni, disponiendo remitir antecedentes a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia, para dirimir el conflicto (fs. 88 a 90).
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