Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2026-S3 Sucre, 16 de marzo de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de amparo constitucional
Expediente: 73796-2025-148-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 53/2025 de 26 de abril, cursante de fs. 167 a 169, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elsa Josefina Maldonado Hinojosa contra Olvis Egüez Oliva y Edwin Aguayo Arando, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 30 de julio y 28 de agosto de 2024, cursantes de fs. 76 a 84 y 101 y vta., la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Walter Edmundo Cortez Ramírez, contra Orlando Cristhian Maldonado -su hijo-, por el delito de asesinato, el cual se encontraba en trámite del recurso de casación; el 12 de octubre de 2022 el mismo falleció, y en su condición de madre, acompañando el certificado de defunción, solicitó la extinción de la acción penal por muerte de imputado al Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz; aclarando que ante la refuncionalización, fue el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del mismo departamento, que conoció su solicitud y dispuso remitir la misma ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; circunstancia que motivó la presentación a esa instancia por memorial de 29 de octubre del referido año, impetrando la extinción de la acción penal, sin recibir pronunciamiento alguno.
Luego de más de un año, sin tener respuesta de ningún Tribunal, al asesorarse que la extinción de la acción penal solo podía ser resuelta por el Tribunal de Sentencia a quo; mediante memorial de 18 de enero de 2024, dirigido al Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, exigió se resuelva la extinción interpuesta; desde entonces, se apersonó en reiteradas oportunidades al Tribunal Supremo de Justicia, para hacer seguimiento de la solicitud y le informaban que no había pronunciamiento al respecto; incluso por memorial de 20 de febrero de 2021, impetró al Tribunal de Sentencia Penal, copias legalizadas del expediente, donde pudo advertir la existencia de la Resolución 168/2023 de 6 de marzo, consistente en la respuesta del Tribunal Supremo de Justicia, que no les había sido notificada; consecuentemente, el 29 de mayo de 2024, pidió al Tribunal a quo verifique la fecha de notificación con dicha resolución, que había sido efectuada el 14 de julio de 2023.
La referida resolución, si bien se pronunció sobre la solicitud de extinción de la acción penal; no la resolvió como tal, ni consideró la prueba ofrecida -certificado de defunción, fotocopia de cédulas de identidad del difunto y su madre, así como declaratoria de herederos-; con el argumento que la impetrante no contaba con legitimidad activa al momento de presentar dicha solicitud, y que debía presentarse el certificado médico, pese a haber aparejado el certificado de defunción expedido por el Servicio de Registro Cívico (SERECI), ante quienes se presentó el documento reclamado; por otro lado, no estableció que el referido certificado fuera fraudulento, falso, o la razón por la que el deceso del imputado sea sospechoso u observare alguna irregularidad específica en el procedimiento; sin embargo, declaró infundada la excepción, pese a no tener la facultad para el efecto, siendo por ello ilegal; ya que, correspondía que las autoridades judiciales señalen que no eran ellos los facultados por ley para resolver o pronunciarse sobre la extinción de la acción penal y debían remitir los actuados al Tribunal de Sentencia a quo.
El 1 de febrero de 2024, se notificó con el Auto Supremo 1122/2023 de 21 de agosto, emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -cuyas autoridades son ahora demandadas-, que ejecutorió la Sentencia Condenatoria 1/2020 de 10 de enero; no obstante, hacía más de un año que ya tenían conocimiento del fallecimiento de su hijo y de la solicitud de extinción de la acción penal por muerte de imputado; es decir, que confirmó una sentencia contra una persona fallecida, en franca vulneración del art. 27.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y lo establecido en la SCP 0424/2014 de 25 de febrero, que resolvió una situación similar.
La contraparte presentó supuestamente pruebas para acreditar que el deceso del imputado no había sucedido, pero no se refirió al certificado de cremación que fue adjuntado por la defensa; asimismo, pese a haber transcurrido más de un año desde la objeción de la parte acusadora, ésta no inició ningún proceso contra el SERECI, ni contra alguna unidad administrativa referente al caso, denunciando las supuestas irregularidades advertidas.
Ninguna de las resoluciones emitidas por los demandados, hicieron mención alguna al certificado de defunción de su hijo; pese a cumplir con la fe probatoria establecida en los arts. 1287 y 1289 del Código Civil (CC); tampoco valoraron las fotocopias de cédulas de identidad ofrecidas al momento de solicitar la extinción de la acción penal por muerte del imputado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, al acceso a la justicia, y el principio de verdad material; citando al efecto los arts. 115, y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga: a) Se deje sin efecto el Auto Supremo 1122/2023 de 21 de agosto; y, b) Que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia remita el expediente al Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, para que resuelva la extinción de la acción penal por muerte de imputado.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 26 de abril de 2025, según consta en acta cursante de fs. 164 a 166 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de su abogado, reiteró íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándola, manifestó que: 1) Las autoridades demandadas, omitieron señalar en el Auto Supremo 1122/2023, que la extinción de la acción penal por muerte de imputado se encontraba en trámite, incurriendo así en una conducta ilegal y arbitraria, que consolidó una sentencia condenatoria en contra de una persona fallecida, infringiendo los principios de la personalidad o de intrascendencia de la responsabilidad penal, ya que no se podía proseguir el trámite de la acción cuando el imputado había fallecido; asimismo, debían velar el debido proceso de oficio, sin solicitud de las partes, en aplicación del art. 50 del CPP; 2) Actuaron con negligencia y falta de celeridad en la tramitación de la extinción de la acción penal, pues no contaba con pronunciamiento expreso hasta el momento, y no debieron admitir el recurso de casación al estar pendiente la resolución de la extinción de la acción planteada ante el Tribunal de instancia; 3) El certificado de defunción presentado era la prueba idónea para demostrar la muerte del imputado; pese a ello, las autoridades demandadas, emitieron el mencionado Auto Supremo, ejecutoriando la sentencia contra una persona fallecida; 4) No tenían la facultad para resolver una extinción de acción penal y ningún incidente, ya que sus atribuciones eran específicas; consecuentemente, los únicos facultados para resolver dicha extinción era el Tribunal de Sentencia a quo; y, 5) El 4 de junio de 2024, presentó un memorial haciendo conocer a la autoridad judicial, el fallecimiento de su hijo Orlando Cristhian Maldonado, adjuntando el certificado de defunción, la declaratoria de herederos y fotocopias de su cédula de identidad, y el juez ordenó se oficie al SERECI, pidiendo verificar la existencia de la partida de defunción; obteniendo como respuesta el Oficio 6482/2024 de 10 de junio, donde corroboró el registro de la partida de defunción OERC 20101030 del Libro LIBD-28, partida 48, con fecha de inscripción el 12 de octubre de 2022, perteneciente al departamento de La Paz, provincia Murillo, ciudad Nuestra Señora de La Paz, fallecido Orlando Cristhian Maldonado, con cédula de identidad 8346947, partida vigente; consiguientemente, dicha autoridad, determinó la extinción de la acción penal por muerte y cancelación de antecedentes penales, disponiendo proceder al archivo de obrados, mediante Resolución 109/2024 de 18 de junio de 2024; sin embargo, de forma extraña y contraviniendo el procedimiento, anuló su propia resolución, incurriendo en delito de prevaricato.
Ante las preguntas efectuadas por la Sala Constitucional, la parte accionante, a través de su abogado, manifestó lo siguiente: i) Conforme señaló en el memorial de acción de amparo constitucional, la fecha de notificación con el Auto Supremo 1122/2023, fue el 1 de febrero de 2024; y, ii) La notificación se realizó de forma personal, a las 16:27 de la fecha indicada a Orlando Cristhian Maldonado, de acuerdo a la diligencia presentada.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Edwin Aguayo Arando y Olvis Egüez Oliva, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito, presentado el 25 de octubre de 2024, cursante de fs. 117 a 118 vta., informaron: a) La accionante denunció que el Auto Supremo 1122/2023, vulneró el debido proceso; toda vez que, se prosiguió con la tramitación de la causa de manera arbitraria, siendo que el imputado había fallecido durante la tramitación del proceso; situación por la cual, se hubiese extinguido la acción penal; consecuentemente, al ejecutoriar de manera irregular la sentencia condenatoria contra una persona fallecida, actuaron de forma errónea, sin aplicar el principio de verdad material; b) La solicitud reclamada por la impetrante de tutela, fue resuelta de manera precedente a través del Auto Supremo 168/2023 de 6 de marzo, declarando infundada la excepción, por falta de acreditación de su papel procesal en la causa, y de acuerdo a la existencia de la Resolución de Admisión 1115/2022 de 5 de septiembre, correspondía resolver el fondo del recurso de casación, en cumplimiento de sus atribuciones legales; c) El memorial de casación no contenía argumento ni respaldo documental alguno de lo expresado en la acción de amparo constitucional sobre el deceso del imputado; consecuentemente, no emitieron pronunciamiento en cuanto a ese aspecto en la resolución de fondo, ahora cuestionada; d) El contenido de la acción de defensa, se limitó a observar las determinaciones de lo resuelto por el Auto Supremo 168/2023, sin argumentar de manera alguna la vulneración ocasionada por la resolución de fondo, por lo que es una denuncia inmotivada; además, al momento de la emisión del Auto Supremo 1115/2023, dentro del proceso seguido contra el entonces imputado Orlando Cristhian Maldonado, correspondía continuar con la resolución de fondo por parte de la sala casacional; no existiendo por ello vulneración alguna al debido proceso; y, e) Respecto al Auto Supremo 168/2023, se tiene que fue notificado el 14 de julio de 2023, aspecto corroborado por la accionante en la acción de amparo constitucional; fecha a partir de la cual, se inició el plazo para interponer una acción tutelar contra dicha resolución, y en el caso en análisis, no fue presentada; inobservando así el principio de inmediatez, como causal de improcedencia y denegación de tutela.
I.2.3. Intervención de tercero interesado
Walter Edmundo Cortez Ramírez, a través de su abogado defensor, manifestó: 1) La acción tutelar fue presentada fuera de plazo, y por ello debería ser rechazada; 2) La parte accionante actuó de manera desleal y con falta de ética dentro del proceso; toda vez que, con los mismos argumentos interpuso otra acción de amparo constitucional, en la Sala Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, contra el Juez de Ejecución Penal, tal como se puede acreditar con la Resolución 40/2025, y esa acción fue rechazada; es decir, que está presentando varios recursos en diferentes jurisdicciones con la finalidad de ver cuál de ellas, puede salir a su favor; 3) Orlando Cristhian Maldonado fue sentenciado a treinta años de prisión por el delito de asesinato, acción que fue plenamente comprobada, y la determinación fue ratificada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de La Paz y por el Tribunal Supremo de Justicia; y, 4) Lo que manifestó la impetrante de tutela, son verdades a medias, porque el imputado supuestamente falleció con COVID-19 y habrían ordenado que se realice la incineración de su cuerpo; empero, en los registros señalaron que el fallecido no tenía ningún tipo de proceso legal ni judicial, incurriendo en una falsedad, porque ya estaba sentenciado a treinta años de presidio por el delito de asesinato; motivo por el cual, se ordenó que se haga la investigación de ese extremo.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 53/2025 de 26 de abril, cursante de fs. 167 a 169, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) La parte accionante identificó como acto ilegal u omisión indebida que vulneró sus derechos, el Auto Supremo 1122/2023; en cuyos lineamientos, fundamentos y motivaciones, fueron con base a aquellos elementos que fueron apelados y admitidos para casación, obedeciendo de forma suficiente lo establecido por el Tribunal Constitucional Plurinacional respecto a la fundamentación y motivación; ii) De la lectura del parágrafo 6.5 de la página 11 de la resolución cuestionada, pudo establecer que las autoridades demandadas respondieron y explicaron a las partes, cuál fue el fundamento de su decisión, indicando que el motivo del recurso de casación tendría un razonamiento ajeno al que ahora solicita; es decir, distinto a la extinción de la acción penal por muerte de imputado, que ha sido conocido por el Juez de instancia y sometida a un Auto Supremo distinto; iii) El Auto Supremo 168/2023 de 6 de marzo, debe ser tomado en cuenta respecto a la congruencia de la solicitud realizada por la accionante, pues de la revisión de antecedentes y la prueba presentada, se pudo establecer que el Auto Supremo que indica ser lesivo a sus derechos, no obedece a este razonamiento; es más, ya se habría interpuesto una acción de amparo constitucional resuelta por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, referida justamente al Auto Supremo 168/2023, directamente relacionada con la excepción de extinción de la acción penal por muerte del imputado, que denegó la tutela incoada también por Elsa Josefina Maldonado Hinojosa; y, iv) No halló la vulneración al debido proceso reclamada por la impetrante de tutela, por parte del Auto Supremo cuestionado.
I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Asimismo, por memorial presentado el 13 de junio de 2025 (fs. 176 a 177) ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, el tercero interesado pidió adelanto de sorteo, por ser una persona adulta mayor; a lo cual, la Comisión de Admisión a través de AC 280/2025-CA/S de 27 de noviembre, cursante de fs. 181 a 184, dispuso HA LUGAR la misma, procediéndose al efecto con el sorteo respectivo de la causa.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Walter Edmundo Cortez Ramírez, contra Orlando Cristhian Maldonado, por el delito de asesinato, estando el proceso en trámite de casación, Elsa Josefina Maldonado Hinojosa, madre del imputado -accionante-, mediante memorial de 28 de octubre de 2020, presentado a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -autoridades ahora demandadas-, solicitó extinción de acción penal por muerte de imputado, adjuntando para ello certificado de defunción; y, cédulas de identidad correspondientes (fs. 25); a través del Auto Supremo 168/2023 de 6 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró infundada la excepción de extinción de acción penal por muerte de imputado (fs. 73 a 75).
II.2. Mediante memorial presentado el 19 de octubre de 2022 al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, la impetrante de tutela, solicitó extinción de acción penal por muerte de imputado, en virtud del art. 27.1 del CPP; adjuntando para ello, certificado de defunción de su hijo, pidiendo hacer conocer ese extremo al Tribunal Supremo de Justicia (fs. 28).
II.3. Por Auto Supremo 1122/2023 de 21 de agosto, de análisis de fondo, emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró infundado el recurso de casación interpuesto por Orlando Cristhian Maldonado (fs. 3 a 16).
II.4. Por memorial presentado el 23 de enero de 2024 a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; la accionante, hizo conocer que el trámite de extinción de acción penal, por muerte de imputado, aún se encontraba en proceso ante el Tribunal de instancia, que era la autoridad competente, conforme lo desarrollado en la SCP 0424/2014 de 25 de febrero (fs. 26 y vta.).
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