Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por excepción al principio de subsidiariedad por vías de hecho cometidas por el propietario de un inmueble contra la inquilina a través del corte de los servicios de agua y energía eléctrica.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.5 "...De los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que dentro del inmueble de propiedad del demandado, la accionante arrendó un departamento, a cuyo cargo se encuentra el pago de los servicios básicos de luz y agua potable, prueba de ello, es que en su poder se encuentran las facturas por dichos servicios, que se encontraban con pagos al día y sin aviso de corte, conforme se establece en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en el inmueble arrendado, la accionante sufrió un allanamiento, a cuya consecuencia interpuso una denuncia en la Fiscalía por ese delito y además por lesiones graves y leves, realizándose las investigaciones respectivas el 8 de junio de 2011, apersonándose al inmueble, un investigador de la FELCC junto a personal de laboratorio, elevándose un acta de registro del lugar, en el cual, entre otros aspectos relacionados con la denuncia, hizo constar que los ambientes que ocupaba la ahora accionante, no contaban con los servicios de luz y agua, tal como se menciona en la Conclusión II.3 del presente fallo; así también, del informe técnico elaborado por la investigadora del laboratorio técnico científico de la FELCC, se advierte que una vez constituida en el inmueble del demandado, y una vez realizada las pericias respecto a la denuncia formulada por la accionante, al intentar encender las luces y los electrodomésticos, la apertura de grifos de baños, duchas y cocina, percibió que no existían los servicios de energía eléctrica ni de agua potable, conforme se indica en la Conclusión II.4 de ésta Sentencia. Los aspectos referidos, demuestran la presencia de medidas de hecho con relación a los servicios básicos de agua potable y electricidad, desplegadas por el demandado, las mismas que se encuentran corroboradas con el acta de registro de lugar y el informe técnico, realizados por funcionarios de la FELCC, los cuales establecen que dentro del inmueble de propiedad del demandado, donde la accionante tiene su vivienda, los ambientes no contaban con los servicios básicos indicados, aspectos que en coherencia al Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, permiten deducir que efectivamente se conculcaron los derechos de la accionante, al acceso a los servicios básicos, previsto en el art. 20.I de la CPE, norma que establece que “Toda persona tiene acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones”; aspecto que en relación al entendimiento asumido en la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia, al tratarse de una situación excepcional, donde se presentó estas acciones de hecho, ejecutadas ilegalmente por el demandado, sin motivo o causa legal, o justificativo alguno, determina que se deba otorgar la tutela impetrada, sin tomar en cuenta las posibles vías de reclamo a las que pudo acudir la accionante, a objeto de restablecer sus derechos conculcados."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0180/2013-L
Sucre, 8 de abril de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2011-23851-48-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución de 03/2011 de 16 de junio, cursante de fs. 50 a 51, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Quisbert de Kishimoto contra Edilberto Valenzuela Malpartida.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de junio de 2011, cursante de fs. 11 a 13 vta., y memorial de subsanación de 11 de junio, corriente a fs. 17, el accionante expuso los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El demandado le arrendó un departamento ubicado en la calle “Departamento Pando” (sic) esquina Beni “330”, zona Challapampa, por contrato verbal, donde tiene asentado su domicilio desde hace más de ocho años, sin embargo, el 6 de abril de 2011 a horas 11:00, ingresaron varios sujetos, por la fuerza y de forma violenta habiéndole agredido junto a su hijo con capacidades especiales, no obstante de ello, estas personas contrataron a dos albañiles, quienes procedieron a destrozar con picotas la puerta de ingreso al domicilio; por ello, interpuso una denuncia ante la Fiscalía.
Indica, que aprovechando que la palanca del medidor de luz y la llave de paso del agua, se encuentran dentro del domicilio del demandado, éste en dos oportunidades procedió a cortar el suministro de estos servicios, dejándola en indefensión, y ante sus reclamos logró que le “reincorporasen” (sic) los mismos. Empero, el 2 de junio de 2011, el demandado, nuevamente procedió a cortar dichos servicios, sin que hasta la fecha de presentación de la acción le hayan sido repuestos aquellos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante considera, lesionados sus derechos a no sufrir violencia psicológica, al “acceso universal y equitativo de los servicios básicos del agua y electricidad” y a la inviolabilidad del domicilio, señalando al efecto los arts. 15.I, 20.I y 25 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. PetitorioSolicitó que se le conceda la tutela, restituyéndole los derechos conculcados, con las formalidades de rigor.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 16 de junio de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 48 a 49, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de su abogada ratificó la acción y ampliándola indicó que: a) Después del allanamiento en su domicilio, efectuado el 6 de abril de 2011, se realizó el primer corte de luz al mismo; posteriormente, el 2 de junio del mismo año y por segunda vez se le cortó los servicios básicos de agua y luz, los cuales no fueron restituidos; b) Luego del allanamiento se hizo la denuncia, habiendo la Fiscal de Materia, Virginia Arias Saravia, ordenado que se realicen las diligencias respectivas; constituyéndose en el lugar, el investigador asignado Gregorio Paye Mendoza, junto a Mabel Ramos García, investigadora de laboratorio, el 8 del mismo mes y año, realizando un muestreo fotográfico, evidenciando que la accionante carecía de los servicios de luz y agua.
I.2.2. Informe de la persona demandada
Edilberto Valenzuela Malpartida, pese a su legal citación, cursante a fs. 20, no se hizo presente ni elevó informe alguno.
I.2.3. Informe del tercero interesado
Rodny Mercado Serna, tercero interesado, a través de su abogado presentó un informe en audiencia, en base al cual éste señaló que: 1) En la actualidad el tercero interesado es el dueño del inmueble, sobre el cual formuló el reclamo la parte accionante, pues el -ahora demandado-, el 15 de octubre de 2010, realizó un documento a su favor y el de su esposa, por el cual le entregó la posesión del bien; 2) El demandado hace mucho tiempo que no vive en ese domicilio, sino quien ostenta la posesión, es el tercero interesado, su esposa y familia, quienes son los actuales compradores, cuyo compromiso de venta aún no fue perfeccionado y a la fecha vienen saneándose.
I.2.4. Resolución
La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 03/2011 el 16 de junio, cursante de fs. 50 a 51, por la cual concedió la tutela solicitada; disponiendo que de forma inmediata sean restituidos los servicios básicos, de los que fue privada la accionante, bajo el siguiente fundamento: Ninguna persona, sea autoridad o particular, tiene facultad para asumir medidas de hecho contra otra persona, pues de hacerlo así, se estarían lesionando los derechos de la misma, no existiendo causal que justifique este tipo de acciones, pues para ello está la justicia, que a través de sus jueces y tribunales deben dirimir los conflictos o irregularidades que pudiesen suscitarse entre personas.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas en el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria,posesionando a los magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Jueces y Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la disposición transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro del plazo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa una factura de agua de la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento Sociedad Anónima (EPSAS S.A.), a nombre del -ahora demandado-, sobre el inmueble ubicado en la calle Departamento Pando “0033”, con una deuda pendiente de pago al 31 de mayo de 2011 (fs. 3). Consta la factura de Electricidad de La Paz S.A. (ELECTROPAZ), a nombre de Amalia de Valenzuela, del inmueble ubicado en la calle Departamento Pando “33”, en el cual se consigna que el último pago realizado fue el 10 del citado mes y año (fs. 4).
II.2. Por requerimiento fiscal de 7 de julio de 2011, Virginia Arias Saravia, Fiscal de Materia, en base a la denuncia interpuesta por la accionante contra Noemí Siles de Mercado, por los delitos de lesiones graves, leves y allanamiento, ordenó al investigador de la Unidad de solución temprana, se constituya al domicilio de la denunciante a objeto de informar sobre los extremos de dicha denuncia, elevando un informe sobre las observaciones que realice (fs. 8).
II.3. Según el acta de registro de lugar, de 8 de junio de 2011, elaborado por Gregorio Paye Mendoza, investigador de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), entre otros aspectos, hizo constar la carencia de los servicios básicos de luz y agua, en todos los ambientes que ocupa la accionante, y al pretender ingresar al lugar donde se hallan instalados los medidores de ambos servicios, fue impedido por Rodny Mercado Serna (fs.22 y vta.).
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